Auto Penal Nº 333/2003, A...re de 2003

Última revisión
22/09/2003

Auto Penal Nº 333/2003, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 1, Rec 2/2003 de 22 de Septiembre de 2003

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Orden: Penal

Fecha: 22 de Septiembre de 2003

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: ROMERA VAQUERO, CONSUELO

Nº de sentencia: 333/2003

Núm. Cendoj: 28079370012003200120

Núm. Ecli: ES:APM:2003:3958A

Núm. Roj: AAP M 3958/2003


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MADRID

AUTO: 00333/2003

Rollo nº 2/03

Juzgado de Instrucción nº 26 de Madrid

Diligencias previas nº 2692/02

AUTO Nº 333

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN 1ª

ILMOS SEÑORES

DÑA.OLATZ AIZPURUA BIURRARENA

Dª CONSUELO ROMERA VAQUERO

D. JOSE DE LA MATA AMAYA

En Madrid a veintidós de septiembre de 2003

Antecedentes

PRIMERO: Por el Juzgado de Instrucción nº 26 de Madrid, se dictó en fecha 7 de octubre de 2002 y en las Diligencias Previas nº 2692/02, auto por el que se desestimaba la reforma del anterior, de 24 de julio de 2002, acordando el sobreseimiento provisional de las actuaciones , resolución que fue recurrida en apelación, con carácter subsidiario a la reforma, por la representación procesal de Arrocerías Malagueñas S.L.

SEGUNDO: Evacuado el trámite de instrucción conferido de acuerdo con el vigente artículo 787-3º de la L.E.Crim., y recibidos los autos en este Tribunal, en los que el Ministerio Fiscal interesó la confirmación de la resolución recurrida, se señaló el día de hoy para deliberación, votación y fallo del recurso, quedando el mismo visto para resolución, siendo Ponente la Magistrada Ilma Sra. Dª CONSUELO ROMERA VAQUERO.

Fundamentos

PRIMERO: En el caso presente, procede la confirmación de las resoluciones recurridas y ello es así porque, a la vista de las actuaciones, ha de llegarse a la conclusión de que, efectivamente, los hechos objeto de la querella que dio origen a las diligencias no puede estimarse que hayan de ser considerados constitutivos del delito de estafa que se propugna por el recurrente .

Como señalan las resoluciones recurridas, las cuestiones que se discuten en este procedimiento por el querellante se refieren a aspectos del cumplimiento de un contrato de obras que deberán ser solventadas, en su caso, en la vía civil, al referirse, como hace constar el juez "a quo" a facturas confusas, cobro de cantidades superiores a lo presupuestado (extremo éste del que discrepa el querellado afirmando que no se le ha abonado el importe de las mismas ) ,que los materiales utilizados tienen menor valor que el que se consigna en las facturas y que los metros cuadrados facturados son superiores a los realmente ejecutados. La parte querellada sostienen lo contrario, aduciendo que lo que se realizó fue un replanteo de la obra avalando su declaración con el testimonio del arquitecto Carlos Miguel (folios 148 y 149)

Es evidente que nos encontramos ante un conflicto entre partes de carácter cuya resolución no compete a la jurisdicción ante la que nos encontramos , pues fundamentalmente, y como expresan las resoluciones apeladas, de lo actuado no ha lugar a inferir la concurrencia en la conducta del querellado el engaño antecedente o precedente ,causante y bastante para viciar el consentimiento del perjudicado exigido para la existencia del tipo penal descrito en el artículo 248 del Código Penal , ya que en absoluto puede predicarse de la actuación del querellado que el mismo al contratar las obras con el querellante actuase guiado por el fin de engañar y perjudicar patrimonialmente al mismo, y ante la falta del dolo inicial preciso para hablar de delito de estafa, únicamente procederá la confirmación de las resoluciones que se recurren.

SEGUNDO: No se aprecian motivos para imponer a parte determinada las costas de este recurso.

Vistos los artículos citados y demás de general aplicación al caso,

Fallo

que, con desestimación del recurso interpuesto por la representación de Arrocerías Malagueñas SL contra el sobreseimiento acordado por el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez de Instrucción nº 26 de Madrid respecto de las diligencias previas nº 2692/02, debemos confirmar y confirmamos la resolución recurrida, declarando de oficio las costas de esta instancia..

Notifíquese y devuélvanse los Autos originales al Juzgado de procedencia con Certificación de la presente Resolución.

Así lo acordaron, mandaron y firman los Sres. Del margen, de lo que Certifico.

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