Última revisión
25/09/2007
Auto Penal Nº 333/2007, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 410/2007 de 25 de Septiembre de 2007
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 3 min
Orden: Penal
Fecha: 25 de Septiembre de 2007
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: MONTERO GAMARRA, JOSE CARLOS
Nº de sentencia: 333/2007
Núm. Cendoj: 36038370042007200414
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
AUTO: 00333/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección nº 004
Rollo: RT 410 /2007 -S
Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de CAMBADOS
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000702 /2006
AUTO
En PONTEVEDRA, a veinticinco de Septiembre de dos mil siete.
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Cambados el 8 de Agosto de 2007 el auto cuya parte dispositiva expresa: "Se mantiene la prisión provisional comunicada y sin fianza de Lorenzo ."
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes por Lorenzo se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.
Fundamentos
UNICO.- El Auto de 8 de agosto de 2007 , por el que se acuerda mantener la prisión comunicada y sin fiaza de Lorenzo , debe ser confirmado por sus propios argumentos, expuestos en sus fundamentos jurídicos y en particular en el tercero.
Existen indicios racionales de criminalidad bastantes o lo que es igual sospechas fundadas en datos objetivos, que el Juez de Instrucción valoro adecuadamente, que nos permiten creer responsable criminalmente a Lorenzo de un delito contra la salud pública del art. 368 C.P . (tráfico de drogas o posesión destinada al tráfico).
Delito que por su gravedad (sustancias que causan grave daño a la salud) y gravedad de las penas que pudieran imponérsele al mentado Lorenzo , nos permite racionalmente inferir la existencia de un riesgo de fuga, que debe conjugarse con la medida cautelar de prisión preventiva, tal como así se hizo por el Juez de Instrucción, sin que la vinculación a la familia, ante la gravedad de la pena, nos permita hablar de la neutralización del riesgo.
Por último, coincidimos igualmente en que debe evitarse el riesgo de reiteración delictiva, que las conversaciones mantenidas por el imputado y grabadas con autorización judicial revela, según se razona en la resolución recurrida.
En suma, cumple desestimar el recurso de apelación interpuesto por Dª Raquel Santos García, declarando, eso sí, de oficio las costas de esta alzada, al no existir méritos bastantes para su imposición (arts 239 y ss. l.E.Crim .).
En atención a lo expuesto, la Sala acuerda
Fallo
DESESTIMAMOS el recurso de apelación formulado por Dª Raquel Santos García, Procurador de los Tribunales, en representación de Lorenzo , contra el auto del Juzgado de primera Instancia e Instrucción nº 3 de Cambados, dictado en sumario 702/2006 , de fecha 8 de agosto de 2007, que CONFIRMAMOS, declarando de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.
Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente), D. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA (Ponente) y D. NÉLIDA CID GUEDE.
