Auto Penal Nº 333/2007, A...re de 2007

Última revisión
25/09/2007

Auto Penal Nº 333/2007, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 410/2007 de 25 de Septiembre de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 25 de Septiembre de 2007

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: MONTERO GAMARRA, JOSE CARLOS

Nº de sentencia: 333/2007

Núm. Cendoj: 36038370042007200414

Resumen:
SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

AUTO: 00333/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección nº 004

Rollo: RT 410 /2007 -S

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de CAMBADOS

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000702 /2006

AUTO

En PONTEVEDRA, a veinticinco de Septiembre de dos mil siete.

Antecedentes

PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Cambados el 8 de Agosto de 2007 el auto cuya parte dispositiva expresa: "Se mantiene la prisión provisional comunicada y sin fianza de Lorenzo ."

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes por Lorenzo se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.

Fundamentos

UNICO.- El Auto de 8 de agosto de 2007 , por el que se acuerda mantener la prisión comunicada y sin fiaza de Lorenzo , debe ser confirmado por sus propios argumentos, expuestos en sus fundamentos jurídicos y en particular en el tercero.

Existen indicios racionales de criminalidad bastantes o lo que es igual sospechas fundadas en datos objetivos, que el Juez de Instrucción valoro adecuadamente, que nos permiten creer responsable criminalmente a Lorenzo de un delito contra la salud pública del art. 368 C.P . (tráfico de drogas o posesión destinada al tráfico).

Delito que por su gravedad (sustancias que causan grave daño a la salud) y gravedad de las penas que pudieran imponérsele al mentado Lorenzo , nos permite racionalmente inferir la existencia de un riesgo de fuga, que debe conjugarse con la medida cautelar de prisión preventiva, tal como así se hizo por el Juez de Instrucción, sin que la vinculación a la familia, ante la gravedad de la pena, nos permita hablar de la neutralización del riesgo.

Por último, coincidimos igualmente en que debe evitarse el riesgo de reiteración delictiva, que las conversaciones mantenidas por el imputado y grabadas con autorización judicial revela, según se razona en la resolución recurrida.

En suma, cumple desestimar el recurso de apelación interpuesto por Dª Raquel Santos García, declarando, eso sí, de oficio las costas de esta alzada, al no existir méritos bastantes para su imposición (arts 239 y ss. l.E.Crim .).

En atención a lo expuesto, la Sala acuerda

Fallo

DESESTIMAMOS el recurso de apelación formulado por Dª Raquel Santos García, Procurador de los Tribunales, en representación de Lorenzo , contra el auto del Juzgado de primera Instancia e Instrucción nº 3 de Cambados, dictado en sumario 702/2006 , de fecha 8 de agosto de 2007, que CONFIRMAMOS, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.

Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente), D. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA (Ponente) y D. NÉLIDA CID GUEDE.

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