Última revisión
30/06/2008
Auto Penal Nº 334/2008, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 2, Rec 33/2008 de 30 de Junio de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 30 de Junio de 2008
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: HORTAS ALVAREZ, MARIA COVADONGA
Nº de sentencia: 334/2008
Núm. Cendoj: 36038370022008200250
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
PONTEVEDRA
AUTO: 00334/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección nº 002
Rollo: 33/2008 CR
Órgano Procedencia: JDO. VIGILANCIA PENITENCIARIA N. 2 de PONTEVEDRA
Proc. Origen: EXPEDIENTES GENERICOS nº 0005702 /2007
AUTO Nº 334
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ILMOS. MAGISTRADOS SRES.:
Presidente:
Dª MARÍA MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA
Magistrados:
Dª ROSARIO CIMADEVILA CEA
Dª MARIA COVADONGA HORTAS ÁLVAREZ
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En PONTEVEDRA, a treinta de Junio de dos mil ocho
Antecedentes
PRIMERO.- Por auto de fecha 17 de Enero de 2008, el JDO. VIGILANCIA PENITENCIARIA nº 002 DE PONTEVEDRA, desestimó el recurso de que el interno Millán , había interpuesto contra el acuerdo de la Junta de Tratamiento de fecha 9-11-2007, denegatorio de la petición formulada por el interno Millán y el archivo del expediente.
SEGUNDO.- Contra dicha resolución el interno interpuso recurso de reforma ante el Juzgado JDO. VIGILANCIA PENITENCIARIA nº 002 DE PONTEVEDRA, el cual lo desestimó por auto de fecha 13 de Marzo de 2008 que admitió recurso de apelación subsidiariamente interpuesto.
Siendo Ponente la Iltma. Sra. Doña MARIA COVADONGA HORTAS ÁLVAREZ.
Fundamentos
PRIMERO: Por la representación de Millán se interpone recurso de apelación contra el auto dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 2 de Galicia, que desestima la petición del interno para acudir a centro especializado de rehabilitación de maltratadotes en el exterior.
SEGUNDO: El Art.117.1 del Reglamento Penitenciario establece que "los internos clasificados en segundo grado de tratamiento que presenten un perfil de baja peligrosidad y no ofrezcan riesgos de quebrantamiento de condena, podrán acudir regularmente a una institución exterior para la realización de un programa concreto de atención especializada, siempre que este sea necesario para su tratamiento y reinserción social. 2. Esta medida requerirá haber sido planificada con el interno por la Junta de Tratamiento...3. La duración de cada salida no excederá de ocho horas y el programa de que forma parte requerirá la autorización del Juez de Vigilancia".
En el presente caso, a la vista de los datos obrantes en el expediente debe confirmarse la decisión del Juez de Vigilancia Penitenciaria ya que no concurren las circunstancias previstas en el precepto citado, pues el centro penitenciario ofrece el programa de maltratadotes que el interno no está realizando, por lo que no se advierte necesidad alguna de que la terapia sea externa, sin que puedan atenderse las infundadas afirmaciones que realiza acerca de los profesionales que lo imparten. Por otro lado, no puede considerarse de baja peligrosidad y ofrece riesgo de quebrantamiento por las razones que expone la resolución recurrida que la Sala comparte y que no resultan desvirtuadas por las alegaciones del recurso de apelación.
TERCERO: Procede declarar de oficio las costas de esta alzada.
Vistos los artículos de general y pertinente aplicación.
Fallo
LA SALA ACUERDA: Desestimar el Recurso de Apelación interpuesto por Millán contra el Auto de fecha 17 de Enero de 2008 dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 2 de Galicia en el expediente nº 5702/07 (Rollo de apelación nº 33/08) y confirmar la resolución recurrida, con declaración de oficio de las costas de esta alzada.
Llévese testimonio de esta resolución al Rollo de Sala y al procedimiento que se devolverá original al Juzgado de su procedencia, para su notificación a las partes personadas y al Ministerio Fiscal y para su eficacia y ejecución.
Así por este nuestro auto lo acordamos, mandamos y firmamos.
