Última revisión
07/07/2022
Auto Penal Nº 335/2022, Audiencia Nacional, Servicios Centrales, Sección 1, Rec 160/2022 de 27 de Mayo de 2022
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Orden: Penal
Fecha: 27 de Mayo de 2022
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: GARCIA PEREZ, MARIA FERNANDA
Nº de sentencia: 335/2022
Núm. Cendoj: 28079220012022200309
Núm. Ecli: ES:AN:2022:4537A
Núm. Roj: AAN 4537:2022
Encabezamiento
AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 1
MADRID
AUTO: 00335/2022
AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 1
MADRID
RECURSO DE APELACION CONTRA AUTOS 160/2022
JUZGADO CENTRAL DE VIGILANCIA PENITENCIARIA
PROCEDIMIENTO PERMISOS 468/2003 0007
RAP 79/2022
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. FRANCISCO JAVIER VIEIRA MORANTE (Presidente)
Dª MARÍA RIERA OCÁRIZ
Dª. MARIA FERNANDA GARCIA PÉREZ (Ponente)
AUTO Nº 335/2022
En Madrid a 27 de mayo de 2022
Antecedentes
PRIMERO:El Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria dictó auto de 11 de febrero de 2022 acordando desestimar el recurso de reforma contra el previo auto de 3 de septiembre de 2021, que desestimaba a su vez la queja del interno Luis Enrique por denegación de un permiso de salida de seis días propuesto por la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario de El Dueso (Santoña) mediante acuerdo de 9 de junio de 2021.
SEGUNDO:Contra el anterior auto se presentó recurso de apelación por la representación del interno, en el que solicitaba que se deje sin efecto la resolución recurrida y se conceda el permiso solicitado.
Se dio traslado del recurso al Ministerio Fiscal, el cual interesó la desestimación del recurso.
TERCERO.-Remitido a esta Sala el expediente, por Diligencia de Ordenación de 5 de abril de 2022 se designó Ponente y los Magistrados que forman Sala, señalándose fecha de deliberación y fallo para el examen de las alegaciones de las partes.
CUARTO.-Por providencia de fecha 20 de abril de 2022 se acordó con carácter previo solicitar al Centro Penitenciario información complementaria, y una vez recibida con fecha 26 de mayo de 2022 quedó pendiente de resolución.
Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. María Fernanda García Pérez, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.
Fundamentos
PRIMERO.-La resolución recurrida deniega autorizar al interno el permiso ordinario de tres días propuesto por la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario donde se encuentra, al no contener el escrito presentado ante el Juzgado Central de Vigilancia una petición expresa de perdón a las víctimas de los delitos terroristas cometidos, conforme al criterio seguido en resoluciones anteriores de esta Sala.
Frente a dicha resolución, recurre el interno alegando que ingresó en prisión el 18 de noviembre de 2002, ha cumplido las tres cuartas partes de la condena el 5 de agosto de 2019 y está prevista su extinción para el 4 de noviembre de 2027; que durante su estancia en prisión ha realizado estudios superiores en Psicología y Magisterio deportivo, y desempeñado diversos destinos, desde Auxiliar de limpieza de módulos hasta su participación en actividades solidarias, talleres de valores, etc., y trabajado en los talleres de producción textil de la prisión, obteniendo en todas esa actividades notas meritorias, está abonando su responsabilidad civil, a razón de 40 euros todos los meses, incrementado a 100 euros a partir de enero de 2022; dispone en el exterior de una familia estructurada, formada por padres, hermana, cuñado, sobrinos y pareja de hecho; ha dado muestras de su evolución personal en el tratamiento, al haber firmado en octubre de 2020 su compromiso de desvinculación con el entorno de ETA, aun no habiendo sido condenado por ser miembro de dicha organización, lo hizo en estando en el CP de Murcia, en el Dueso lo volvió a reiterar el 16 de marzo de 2021, y por tercera vez en escrito dirigido al Juzgado el 1 de diciembre de 2021, en el que deja claro su posicionamiento hacia la violencia y hacia las víctimas; impugnando los motivos en que se basa el auto, como son el riesgo de quebrantamiento del 60% y que no consta petición expresa de perdón, respecto a lo que alega que en el escrito referido asume y quiere reparar el daño causado, por lo que responde a los criterios marcados en la resolución recurrida, y además cuando la dirección del centro le comunicó que se había estimado el recurso del Ministerio Fiscal contra su clasificación en tercer grado, manteniéndose el segundo grado, el interno volvió voluntariamente a prisión; que la solicitud de perdón a las víctimas no se exige como requisito inexcusable en los arts. 72.6 LOGP y 90.8 RP para el acceso al tercer grado o libertad condicional, sino que el interno muestre signos inequívocos de haber abandonado los fines y los medios terroristas y además haya colaborado activamente con las autoridades en determinados ámbitos, realizando un análisis de la interpretación realizada en distintas resoluciones de este Tribunal, que entendemos exceden del ámbito de este recurso, limitado a revisar la decisión denegatoria de permiso ordinario de salida, y no la decisión de no progresión a tercer grado, objeto de recurso independiente, que se abordará en otra resolución.
El Ministerio Fiscal se opone, alegando que el escrito de 1 de diciembre de 2021 que el interno envía al Magistrado-Juez del Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria, realizado con posterioridad a la resolución recurrida, puede considerarse en este momento una misiva de carácter funcional y utilitarista encaminada a la obtención del permiso denegado.
SEGUNDO.-El art. 47.2 de la Ley Orgánica General Penitenciaria y el art. 154 del Reglamento Penitenciario señalan que los permisos de salida ordinarios se concederán, previo informe del equipo técnico, a los internos penados y clasificados en segundo o tercer grado que reúnan dos requisitos objetivos, a saber, haber extinguido la cuarta parte de la totalidad de la condena y no observar mala conducta.
Ahora bien, el art. 156.1 del Reglamento apunta que, no obstante concurrir esos requisitos objetivos, la propuesta de los equipos técnicos o el acuerdo de la Junta de Régimen y Administración podrán ser negativos si consideran, por la peculiar trayectoria delictiva, la personalidad anómala del interno o por la existencia de variables cualitativas desfavorables, que es probable el quebrantamiento de la condena, la comisión de nuevos delitos o que el permiso repercutirá perjudicialmente sobre el interesado desde el punto de vista de su preparación para la vida en libertad o para su programa individual de tratamiento.
Como ha señalado reiteradamente esta Sala, la finalidad de dicha institución obedece no a ofrecer meras recompensas a los internos, sino que se trata de auténticos derechos subjetivos (no absolutos), sujetos al cumplimiento de determinados requisitos objetivos y subjetivos, y son elementos fundamentales del tratamiento, favorecedores del fortalecimiento de los vínculos familiares estimuladores de la buena conducta y afectos necesariamente a la finalidad reeducadora y reinsertadora de la pena privativa de libertad ( art. 25.2 CE ).
De ello se infiere que los mencionados requisitos objetivos para la concesión del permi so, que el apelante alega que concurren, son necesarios pero no suficientes para su otorgamiento.
En efecto, la Ley Orgánica 1/79 de 26 de septiembre General Penitenciaria y el Reglamento Penitenciario los vinculan a la finalidad de preparar la vida en libertad del recluso. De modo que, no sólo establecen determinados requisitos (grado de cumplimiento, extinción de una cuarta parte de la condena y no observar mala conducta), sino que contemplan la necesidad de un previo examen por los Equipos de Tratamiento y, ulteriormente, por las Juntas de Régimen y Administración de los establecimientos, de las particulares circunstancias que, en relación con el permiso solicitado, concurren en el solicitante. Así lo recuerda la STC 2/1997, de 13 enero , que concluye que de esa manera 'la concesión o denegación de tales permisos dependerá de la apreciación de dichos requisitos y, cumplidos éstos, de las concretas circunstancias de cada caso'.
No cabe olvidar, de otro lado, que como apuntó la STC 112/1996, de 24 de junio , los permi sos que nos ocupan 'constituyen una vía fácil de eludir la custodia, y por ello su concesión no es automática una vez constatados los requisitos objetivos previstos en la Ley. No basta entonces con que éstos concurran, sino que además no han de darse otras circunstancias que aconsejen su denegación a la vista de la perturbación que pueden ocasionar en relación con los fines antes expresados'.
TERCERO.-A efectos de resolver el recurso, los datos más relevantes del interno que se deducen de su expediente son los siguientes:
- Interno condenado a 25 años de prisión por acumulación de las ejecutorias 83/2006 de la Sección 3ª de la Sala Penal de la Audiencia Nacional por delitos de daños (3 años), desórdenes públicos (2 años), incendio (18 años) y lesiones (4 años), ejecutoria 39/2005 de la Sección 2ª Sala Penal AN por el delito de incendio (9 años 11 meses y 29 días), Ejecutoria 8/2005 de la Sección 3ª por colaboración en banda armada (5 años), Ejecutoria 20/2005 de la Sección 1ª por delito de daños (4 años y 1 día), ejecutoria 45/2005 de la Sección 2ª por delito de tenencia de explosivos (4 años) y ejecutoria 69/2006 de la Sección 3ª por delito de subversión del orden constitucional (2 años y 6 meses), sumando las penas impuestas 51 años, 17 meses y 30 días de prisión, acumuladas a 25 años.
-Ingresó en prisión el 18 de noviembre de 2002 y ha cumplido Â? de la condena el 7/02/2009, Â? el 8/05/2015, 2/3 el 7/07/2019, las Â? el 5/08/2021, teniendo prevista su extinción el 4/11/2027.
-Se le impuso en sentencia una responsabilidad civil por importe de 133.887 euros, que no ha satisfecho.
-En cuanto a su participación en actividades, no participa en actividades terapéuticas de intervención específica, sí realiza como prioritarias la actividad de confección industrial desde el 6/04/2021, como complementarias, acondicionamiento físico-1 desde 16/01/2021 y auxiliar de deportes desde el 28/01/2021, siendo la evaluación de las complementarias excelente.
-el riesgo de quebrantamiento es del 60%, riesgo bastante elevado.
La Junta de Tratamiento acuerda conceder por mayoría un permiso ordinario de salida de tres días, sujeto a condiciones, como la presentación diaria ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (Ertzaintza de Galdácano) y pernocta a las 23:00 horas, en base al Informe social, único informe técnico aportado, en el que se hace constar:
'Tiene buenas relaciones con su familia de origen (padres y hermana) y su pareja de hecho desde hace cinco años, recibiendo habitualmente visitas de la familia, amigos y allegados, carece de recursos económicos propios, la familia le ingresa dinero, graduado en psicología por la UNED y magisterio deportivo por UPV, ha trabajado en mantenimiento de autopistas y bombero'.
La Sala consideró insuficiente la documentación enviada y es por ello que solicitó la remisión del resto del expediente e información acerca de la responsabilidad civil y las cartas de arrepentimiento a que alude el recurso, habiéndose recibido contestación con los datos siguientes:
-Sobre el pago de la responsabilidad civil, se remite el 6.5.22 certificado firmado por la educadora y justificantes de los pagos realizados por el interno: un importe de 280 euros en la ejecutoria 81/2005 (Sección 3ª) (suma de diez abonos de 20 euros, salvo uno de 100 euros, entre enero de 2021 y mayo de 2022), y 361,18 euros en la ejecutoria 83/2006 (Secc. 3ª), que es la suma de dos embargos trabados de las nóminas cobradas en enero y febrero de 2022 por su trabajo como auxiliar técnico en la empresa Peñascal S. Coop en enero y febrero de 2022, por importes respectivos de 180,59 euros y 180,89 euros. Total pagado, 641,18 euros.
-Motivación del voto de la Subdirectora del CIS (CP El Dueso) en contra del acuerdo de informe favorable de progresión a tercer grado en Junta de Tratamiento del 4 de agosto de 2021 a favor del interno Luis Enrique, firmado y fechado el 9 de mayo de 2022, con el siguiente tenor literal:
· Gravedad de los delitos cometidos: cumple 25-00-00 en 7 acumuladas por lesiones, daños, incendio, Banda armada, desórdenes públicos, explosivos.
La suma total de sus condenas: 51-11-29.
· Pertenencia a banda armada sin que considere que se están cumpliendo los requisitos que necesarios para valorar una desvinculación de la banda armada ya que el escrito presentado es un texto estandarizado, donde no hay una declaración expresa de repudio de la actividad terrorista, ni de rechazo de sus actividades delictivas, ni tampoco arrepentimiento, ni una petición expresa de perdón a las víctimas que han generados sus actos, limitándose a la asunción del daño causador haciendo una mención general a las víctimas que se han visto afectadas por su proceder. Ni tampoco me consta colaboración activa con las autoridades.
· Respecto al pago de responsabilidad civil en fecha estudio del permiso ha realizado un solo pago de 20 € de una cantidad total de 133,886€.
· Por otra parte este interno ha estado en prisión desde 18-11-02, y ha estado clasificado en 1 0 grado hasta 26-6-19 con numerosas incidencias relacionadas con la pertenencia al colectivo desde 2010 a 2017 ha llegado al C.P. El Dueso el 15-01-2021, considerando que no hay consolidación suficiente de factores positivos, ni tiempo suficiente de observación, pareciéndome completamente prematuro la progresión a 30 grado teniendo en cuenta la gravedad de su carrera delictiva y la lejanía de sus fechas de cumplimiento, ya que cumple la libertad definitiva en el año 2027 y todavía no ha empezado a disfrutar de permisos.
-Informe psicológico del CP de Bizkaia de fecha 23 de mayo de 2022, en el que el Psicólogo firmante manifiesta no haber participado en la Junta de Tratamiento mencionada, no obstante, informa que ' en relación al posicionamiento del interno hacia el delito, se basa en dos fuentes: el escrito del interno dirigido al Juez Central de Vigilancia Penitenciaria fechado el 23 de febrero de 2022 y las propias entrevistas mantenidas con el interno desde que está en el CP Bizkaia (a partir del 4 de octubre de 2021), siendo su valoración muy positiva, lo que argumenta literalmente: 'en su escrito se destaca la manifestación expresa de pesar y reconocimiento en relación con las víctimas concretas, lo cual, desde un punto de vista psicológico -esto es, en lo que atañe a su sistema dinámico-motivacional- no puede entenderse sino como una expresión de arrepentimiento por el daño concreto provocado a cada una de las víctimas señaladas y de empatía hacia ellas. Del mismo modo, se valora una autocrítica franca en relación con su actividad delictiva, un posicionamiento crítico en relación con la actividad terrorista de ETA, así como un repudio de dicha actividad'.
-Escrito del interno presentado en el CP El Dueso el 16 de marzo de 2021, en el que reconoce el dolor y daño causado a las víctimas y que su aportación será trabajar en el sentido de no repetición de una situación semejante, muestra una apuesta clara y decidida por la utilización de medios pacíficos y democráticos para la consecución de fines políticos por lo que reafirma su rechazo a la utilización de medios violentos, manifiesta su voluntad de seguir dando pasos en el camino de la legalidad o vía penitenciaria que le lleven cuanto antes a un proceso de reintegración en la sociedad y seguirá mostrando una actitud positiva en favor de la convivencia pacífica que contribuya al bien común.
-Escrito del interno presentado ante la Junta de Tratamiento del CP de Murcia el 8 de octubre de 2020, con el siguiente contenido literal: ' 1) Apuesto por recorrer el camino de la legalidad o vía penitenciaria, 2) Apuesto por las vías pacíficas y democráticas como único medio válido para solucionar la controversia política, 3) reconozco el daño causado, 4) Muestro mi empatía con el dolor de las víctimas'.
Examinados los antecedentes, se observa que en el expediente seguido por un permiso anterior, el Centro Penitenciario de Murcia, donde entonces se encontraba el interno, denegó el permiso y hacía referencia a la falta de garantías suficientes de buen uso del permiso y distorsiones cognitivas resistentes al cambio, sin considerar suficiente la carta de arrepentimiento elaborada en fecha de octubre de 2020 (transcrita en el anterior párrafo), que podía ser considerada como funcional y utilitarista a efectos de concesión de beneficios penitenciarios.
En su momento, resaltamos la ausencia de mención alguna a sus víctimas concretas, haciendo una aproximación a sus hechos distante, el interno ha sido condenado por daños, desórdenes públicos, incendio, lesiones, tenencia de explosivos, y ni una mención contenía su carta a los hechos, ni a las potenciales víctimas de los delitos de lesiones.
Asimismo, afirmamos que la ausencia de mención concreta al hecho, así como la falta de pago de indemnización, llevaban a la conclusión de que no estábamos ante un perdón verdadero, sincero, en los términos del art. 72 LOGP. El rechazo de la violencia, la preferencia por vías políticas y otros argumentos, no suponen per seun indicio de arrepentimiento e introspección sobre el daño causado. La desaparición de ETA, así como la preferencia por soluciones pacíficas y defensa política de las ideas habla del contexto social, pero no pueden ser entendidas como signo de arrepentimiento y reflexión sobre ello. Aludir a los delitos de terrorismo como acciones de un conflicto o a las víctimas como consecuencias de este conflicto, relacionándolas con aspiraciones políticas no supone una petición expresa de perdón. La manifestación de perdón, de arrepentimiento, supone un proceso de análisis personal e introspección profunda, de cuestionamiento critico que necesariamente va unido al deseo de cambio. Esta motivación ha de ser relacionada con aspectos personales y no contextuales. Los factores contextuales justificativos del delito permiten mantener la autoimagen de normalidad.
El escrito posteriormente presentado en marzo de 2021 cuando se encontraba en el CP El Dueso, y que también se ha recogido más arriba, aun cuando contiene una referencia al reconocimiento al dolor y daño a las víctimas, sigue hablando de víctimas en general no de sus víctimas concretas por las acciones cometidas por él, y apuesta por las vías pacíficas y de legalidad democrática pero tampoco rechaza la actividad terrorista de ETA, lo que para la Subdirectora del CIS que emitió Informe desfavorable a su progresión a tercer grado, era un texto estandarizado, donde no hay una declaración expresa de repudio de la actividad terrorista, ni de rechazo de las actividades delictivas, ni tampoco arrepentimiento ni petición expresa de perdón a las víctimas que han generado sus actos, limitándose a una mención general a las víctimas afectadas por su proceder, como tampoco consta colaboración activa con las autoridades. Pero no es el único elemento que valora, teniendo en cuenta, asimismo, la larga condena, su pertenencia a banda armada sin que consten los requisitos para apreciar su desvinculación, el único pago de 20 euros de una responsabilidad civil de 133.886 euros, su clasificación en primer grado desde su ingreso en prisión el 18.11.2002 hasta el 26.06.2019 por las numerosas incidencias relacionadas con su pertenencia al colectivo desde 2010 a 2017, el escaso tiempo de observación en el CP El Dueso adonde llegó el 15.01.2021 y la lejanía en el cumplimiento de la pena en 2027, no habiendo disfrutado de permisos.
A la vista de lo expuesto, valorando la gravedad de los hechos, la lejanía en el cumplimiento de la pena (le restan cinco años), la no realización de actividades de intervención específica en el tratamiento programado, la falta de asunción de los delitos cometidos en relación con sus víctimas concretas, expresado en voluntad real de reparación moral y económica con el daño causado, determinan que no pueda apreciarse una evolución favorable en el tratamiento seguido en orden a su responsabilización con el delito y sus víctimas que permita generar una confianza en el buen uso del permiso.
La información solicitada por esta Sala con posterioridad tampoco permite apreciar la evolución favorable del interno en cuando a su responsabilización por los delitos cometidos, al haberse aportado un informe psicológico en el que el Psicólogo firmante utiliza como fuentes las cartas del interno, antes transcritas, y de las que no puede deducirse ese reconocimiento del daño a las víctimas concretas que expresa, sin que se estime suficiente el tiempo que lleva el interno en dicho centro como para poder valorar el cambio psicológico necesario.
Por ello, procede confirmar la resolución denegatoria del permiso.
TERCERO.-Se declaran de oficio las costas de este recurso.
Vistos los artículos de aplicación,
Fallo
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación de Luis Enrique contra los autos de 11 de febrero de 2022 y 3 de septiembre de 2021 del Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria, d eclarando de oficio las costas del recurso.
Remítase al Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria testimonio de esta resolución y notifíquese a las partes y, una vez verificado, procédase al archivo de las actuaciones.
Así por este auto, lo acuerdan, mandan y firman.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
