Auto Penal Nº 337/2020, A...io de 2020

Última revisión
17/09/2017

Auto Penal Nº 337/2020, Audiencia Nacional, Servicios Centrales, Sección 1, Rec 280/2020 de 16 de Julio de 2020

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Julio de 2020

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: RIERA OCARIZ, ADORACION MARIA

Nº de sentencia: 337/2020

Núm. Cendoj: 28079220012020200057

Núm. Ecli: ES:AN:2020:3073A

Núm. Roj: AAN 3073/2020


Encabezamiento


AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 1
MADRID
AUTO: 00337/2020
AUDIENCIA NACIONAL
SALA DE LO PENAL
SECCION PRIMERA
N.I.G.: 28079 27 2 2014 0003344
APELACION CONTRA AUTOS 0000280 /2020
O.Judicial Origen:JDO. CENTRAL VIG. PENITENCIARIA de MADRID
Procedimiento: PROCEDIMIENTO GENERICO 0000489 /2015
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. Francisco Javier Vieira Morante
Dª. María Riera Ocáriz (ponente)
D. Ramón Sáez Valcárcel
A U T O nº 337/2020
En Madrid, a 16 de julio de 2020

Antecedentes


PRIMERO: El Jdo. Central de Menores en funciones de Vigilancia Penitenciaria dictó auto de 29 de enero de 2020 acordando desestimar la queja del interno en el Centro Penitenciario Brians 2, Jose Pedro , por denegación de un permiso de salida en acuerdo de la Junta de Tratamiento de 26 de septiembre de 2019.



SEGUNDO: Contra el anterior auto se presentó recurso de apelación por la Letrada Dª Cristina Quero Cano en nombre de Jose Pedro , en el que solicitaba dejar sin efecto la resolución recurrida y conceder el permiso solicitado.

Se dio traslado del recurso al Ministerio Fiscal, el cual interesó la desestimación del recurso.



TERCERO: Seguidamente, recibido el expediente, fue registrado con número de Rollo 280/2020 y se turnó de ponencia y, procediendo seguidamente a la deliberación y votación de la ponencia, una vez designado como competente el pleno de la Sección, y que recoge el resultado adoptado por mayoría siguiente.

Fundamentos


PRIMERO: El apelante reitera su solicitud de permiso en este recurso en el que alega que reúne todos los requisitos legales para su obtención, pues ha cumplido ya la cuarta parte de su condena y tiene un comportamiento inmejorable en prisión.

El art. 47 de la Ley Orgánica General Penitenciaria y el art. 154 del Reglamento Penitenciario señalan que los permisos de salida ordinarios se concederán, previo informe del equipo técnico, a los internos penados y clasificados en segundo o tercer grado que reúnan dos requisitos objetivos, a saber, haber extinguido la cuarta parte de la totalidad de la condena y no observar mala conducta. Por su parte el artículo 156.1 del Reglamento apunta que, no obstante concurrir esos requisitos objetivos, la propuesta de los equipos técnicos o el acuerdo de la Junta de Régimen y Administración podrán ser negativos si consideran, por la peculiar trayectoria delictiva, la personalidad anómala del interno o por la existencia de variables cualitativas desfavorables, que es probable el quebrantamiento de la condena, la comisión de nuevos delitos o que el permiso repercutirá perjudicialmente sobre el interesado desde el punto de vista de su preparación para la vida en libertad o para su programa individual de tratamiento.

Como ha señalado reiteradamente esta Sala, la finalidad de dicha institución obedece, no a ofrecer meras recompensas a los internos, sino que se trata de auténticos derechos subjetivos (no absolutos) sujetos al cumplimiento de determinados requisitos objetivos y subjetivos y como elementos fundamentales del tratamiento, favorecedores del fortalecimiento de los vínculos familiares estimuladores de la buena conducta y afectos necesariamente a la finalidad reeducadora y reinsertadora de la pena privativa de libertad ( art. 25.2 CE).

De ello se infiere que los mencionados requisitos objetivos para la concesión del permiso, que el apelante señala concurrentes, son necesarios pero no suficientes para su otorgamiento.

En efecto, la Ley Orgánica 1/79 de 26 de septiembre General Penitenciaria y el Reglamento Penitenciario los vinculan a la finalidad de preparar la vida en libertad del recluso. De modo que, no sólo establecen determinados requisitos (grado de cumplimiento, extinción de una cuarta parte de la condena y no observar mala conducta), sino que contemplan la necesidad de un previo examen por los Equipos de Tratamiento y, ulteriormente, por las Juntas de Régimen y Administración de los establecimientos, de las particulares circunstancias que, en relación con el permiso solicitado, concurren en el solicitante. Así lo recuerda la STC 2/1997, de 13 enero, que concluye que de esa manera 'la concesión o denegación de tales permisos dependerá de la apreciación de dichos requisitos y, cumplidos éstos, de las concretas circunstancias de cada caso'.

No cabe olvidar, de otro lado, que como apuntó la STC 112/1996, de 24 de junio, los permisos que nos ocupan 'constituyen una vía fácil de eludir la custodia, y por ello su concesión no es automática una vez constatados los requisitos objetivos previstos en la Ley. No basta entonces con que éstos concurran, sino que además no han de darse otras circunstancias que aconsejen su denegación a la vista de la perturbación que pueden ocasionar en relación con los fines antes expresados'.



SEGUNDO: El apelante está cumpliendo una pena de 5 años y 6 meses impuesta en la ejecutoria 92/2017 de la Sección 4ª de la Sala de lo Penal de esta Audiencia Nacional por un delito contra los ciudadanos extranjeros, delito de integración en organización criminal y delito continuado de falsedad y ha cumplido ya las tres cuartas partes de la condena; el cumplimiento definitivo de la pena está previsto para el día 8-2-2021.

Aunque la suspensión de plazos procesales determinada por la entrada en vigor del RD 463/2020 de 14 de marzo ha propiciado una dilación en la resolución del presente recurso, hay que tener en cuenta el momento en el que se denegó el permiso y las circunstancias valoradas en la fecha del acuerdo, que es de 30-5-2019.

En esa fecha es cierto que el interno reunía todos los requisitos necesarios para la obtención del permiso y, habiendo cumplido las tres cuartas partes de la condena, el riesgo de quebrantamiento disminuye sensiblemente. Es cierto también que su comportamiento en prisión era bueno. Según consta en el informe psicológico, reconoce los hechos delictivos y asume sus consecuencias, realiza el programa de moral y valores, del 6105/2019 al 1910612019 con buen aprovechamiento, está implicado en la escuela, realizando las actividades de lengua catalana, castellano y formación instrumental (nivel 3), actividades son de carácter deportivo. Continúa el informe haciendo constar que el interno acepta con mucha educación todas las indicaciones por parte de los profesionales, alejado de entornos conflictivos y ausencia de expedientes disciplinarios en todo el cumplimiento. Los resultados obtenidos en la prueba riscanvi en relación a todas las variables de violencia y de quebrantamiento de condena son de niveles bajos en todas las áreas exploradas.

A pesar de estas notas favorables, la denegación del permiso está justificada por las circunstancias especiales que concurren en el interno, el cual es un ciudadano chino que tiene pendiente un decreto de expulsión de fecha 2 de noviembre de 2017 y que obliga a revalorar el riesgo de quebrantamiento de condena, pues el permiso de salida puede constituir una vía para quebrantar la condena a fin de eludir la expulsión administrativa. Por este alto riesgo, se indica en los informes del equipo técnico del centro penitenciario, la concesión de permisos se planteará a principios del año 2021.

Del mismo modo hay que destacar la inexistencia de un arraigo familiar o social conocido, de un entorno en el que poder disfrutar de los permisos de salida, pues, como consta en el informe psicológico, el interno manifiesta tener una pareja en Barcelona con la que no tiene hijos y el contacto con ella; de otro lado sus hijos viven en diferentes países, una hija en Portugal y un hijo en China.

Fallo

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la Letrada Dª Cristina Quero Cano en nombre de D. Jose Pedro contra el auto de 29 de enero de 2020 dictado por el Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria en expediente 489/2015/0004.

Devuélvase al Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria el Expediente original, acompañado de testimonio de esta resolución y notifíquese a las partes y, una vez verificado, procédase al archivo de las actuaciones.

Auto que firman los magistrados que formaron Sala. Doy fe.

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado. Doy fe.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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