Auto Penal Nº 337/2020, A...io de 2020

Última revisión
17/09/2017

Auto Penal Nº 337/2020, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 9, Rec 429/2020 de 30 de Julio de 2020

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Julio de 2020

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: TORRAS COLL, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 337/2020

Núm. Cendoj: 08019370092020200419

Núm. Ecli: ES:APB:2020:8649A

Núm. Roj: AAP B 8649:2020


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

Sección Novena Penal

Recurso de Apelación número 429/2020

Diligencias Previas Nº 513/19

Juzgado Instrucción número 3 de Vilanova i la Geltrú

A U T O nº 337/2020

Iltmos. Sres y Sra:

D. JOSÉ MARÍA TORRAS COLL

Dª. CARMEN SUCÍAS RODRÍGUEZ

D. JAVIER LANZOS SANZ

En la Ciudad de Barcelona, a treinta de julio de dos mil veinte

Antecedentes

PRIMERO. -El Juzgado de Instrucción citado en el encabezamiento, dictó Auto con fecha 7 de julio de 2020 en el que se acuerda denegar la solicitud de libertad provisional formulada por la defensa letrada del coinvestigado, Silvio,manteniendo su situación de prisión provisional comunicada y sin fianza.

Notificada que fue en debida y legal forma dicha resolución contra el expresado investigado, en tiempo y forma, interpuso a través de su defensa y representación procesal recurso de apelación directo ,solicitando la celebración de vista, al amparo de lo dispuesto en el artículo 766.5 de la LECrim, y, admitido a trámite el recurso, y dado traslado al Ministerio Fiscal, interesa su desestimación por informe de fecha 15 de julio de 2020.

SEGUNDO. -Recibido en la Sala se designó Magistrada ponente a D. José María Torras Coll, quien expresa el parecer unánime del Tribunal,previa deliberación y votación.


Fundamentos

PRIMERO. -La Defensa letrada del coinvestigado recurrente ,en síntesis, alega su desacuerdo con la aseveración de la proximidad de la celebración del juicio oral, niega que concurra elevado riesgo de fuga. Aduce que el recurrente ostenta la nacionalidad española, tiene domicilio fijo, arraigo familiar ,aporta una propuesta de trabajo, carece de antecedentes penales y ofrece para la consecución de la libertad provisional la prestación de una fianza. Pone de relieve la prolongada estancia en situación de prisión provisional que se remonta a mediados de julio de 2019 .Alude de soslayo a una suerte de agravio comparativo con respecto a otros coinvestigados que disfrutan de libertad provisional .Afirma que tiene vínculos familiares, hijos y nietos y efectúa una prognosis de futuro, ciertamente aventurada, acerca de una resolución final favorable a sus intereses en cuanto a entender que la penalidad cerniente vinculada a los ilícitos penales imputados no tendría la potencialidad ni la virtualidad para asentar el riesgo de fuga del encausado. Solicita, una vez más, como dice, de forma perseverante la libertad provisional de su patrocinado.

SEGUNDO.-El recurso de apelación no cuenta con el beneplácito del Ministerio Fiscal que lo impugna, se opone al mismo y reclama de esta Sala su desestimación.

TERCERO.-Pues bien, ya se anticipa que el recurso no puede tener favorable acogida.

En efecto, recientemente este Tribunal Provincial, a medio de Auto de fecha 22 de mayo de 2020, dictado en el Rollo de apelación nº 262/20 ya resolvió desestimar el recurso que entabló dicho coinvestigado contra el Auto de fecha 14 de abril de 2020 dictado por el Juzgado de Instrucción 'a quo' que desestimaba el recurso de reforma contra el Auto de fecha 6 de abril de 2020 que mantenía la medida cautelar personal de prisión provisional, comunicada y sin fianza del encausado.

La imputación penal lo es,como se ha dicho reiteradamente, como presunto autor material de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud ,así como un delito de organización criminal ,de los arts. 368, 369 bis y 570 bis del C.Penal, y en atención a la gravedad de las penas que se ciernen sobre el encausado y su protagonismo en esa presunta organización se ha acordado el mantenimiento de la dicha medida cautelar al ponderar la existencia de un riesgo de fuga que debe ser neutralizado.

Así decíamos en nuestra anterior resolución, 'En cuanto al alegato referido a tiempo transcurrido tras recordar que está preso por ser investigado como autor de un delito de extorsión detención ilegal en concurso con un delito de lesiones en agresión origen del presente procedimiento más un delito contra la salud pública por tráfico de estupefacientes que no causan grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia cometido en el seno de un organización criminal en la que ocuparía un papel fundamental más el delito de defraudación de fluido eléctrico y el de blanqueo aun careciendo de antecedentes es precisamente el entramado que le envuelve el que le facilitaría eludir su presencia amén de que la instrucción hasta finalizada y podrían alterarse pruebas pues está pendiente de investigación del aspecto de blanqueo de capitales del que presuntamente se beneficie dirige el investigado así como la reiteración delictiva pues no conociéndose de arraigo laboral alguno en Miami a su entorno inmediato que justifique su modus vivendi las propiedades que puedan tener o el nivel de vida que ostentan ni se acreditado un trabajo regular en la compraventa de vehículos ni que tengan negocio o fuente lícita de dinero de donde se aduce que ese riesgo no habiendo transcurrido ni siquiera el mínimo legalmente establecido la prisión preventiva.

Y añadíamos,'La Sala constata en el testimonio remitido para resolver la apelación que se mantienen indicios y examinando especialmente el conjunto de atestado y los demás particulares concluye que los indicios de criminalidad tanto del delito contra la salud pública base como de la organización criminal destinado a tal fin y defraudación que sitúa al apelante en el conjunto de la misma, se desprenden, esencialmente, de los siguientes elementos que la Sala constata obran en autos:

Silvio es detenido 21/10/ 18 con ocasión de la intervención policial por una denuncia de secuestro y extorsión robos y hurto de uso, luego puesto en libertad, poniéndose en escucha su teléfono refiriendo al folio 98 el atestado conversaciones que la policía analiza como propias de un indicio de tráfico de estupefacientes mediante cultivos indoor de marihuana por referencia a un local o domicilio que tiene que abandonar en una fecha y 'todo ha de estar listo antes' folio 112'.

Conversación de contexto que se confirmaría con la conversación referida al folio 147 y que hace referencia a la persona que presuntamente custodiaría la plantación según análisis de inteligencia policial que obra en ese folio en el atestado y la obrante al folio 160 donde se refiere que Silvio contacta con otros y refieren la búsqueda de una casa con determinadas características de la entrada del parking lo que según análisis policial es habitual en este tipo de delincuencia;

Sería además indiciario de sus planes que da instrucciones a terceros la conversación del folio 123 donde se dan instrucciones de donde dejar una furgoneta llena, reflejando en las diversas conversaciones así folio 170 la disponibilidad de significativas cantidades de dinero y la compra para su hijo de coches por valor de 50.000 euros, por ejemplo conversaciones que por la mención que hace a cantidades se corresponderían con el precio de venta de cocaína en esos momentos en ventas por kilo y que se correspondería con el rango de precios del que hablan, según el análisis policial, así conversación al folio 169 cuando el interlocutor le pide un precio a negociar de algo que no refieren y refiere Silvio dice que 'a treinta y tres y medio'

Señala la información policial que, a pesar de todo ello, no trabajan en trabajos estandarizados, ni piden préstamos, ni están en contacto con entidades financieras y a pesar de eso disponen de alta liquidez. Buscan casas para alquilar con altos precios y características ya antes señaladas que no habitarán pues firmarán como arrendadores hombres de paja, en urbanizaciones -así análisis folio 774- , ampliándose a tres los teléfonos intervenidos.

Poniéndose de manifiesto en las conversaciones que actuarían de consuno con otros, Eloy ( Eloy el apelante) Severino, Víctor como encargado según análisis e información policial folio 2015 y concordantes....

En las conversaciones se refiere que dispondrían de coches y furgonetas para sus movimientos y traslados de mercancía incluso teniendo los vehículos a nombre de personas fallecidas, y así la información del folio 208 y 331 en el atestado. A folio 940 encontramos en análisis policial y resumen de actuaciones y al folio 995.

Expuesto el contexto y centrándonos en el apelante, en las conversaciones obrantes al folio 123 la policía las analiza en el sentido de indicar indiciariamente blanqueo de capital por poner vehículos de Silvio a nombre de terceros con la ayuda de un tal Carlos Ramón.

Al folio 208 y 209 hay diversas llamadas en las que hablan de precios y de por cuanto Silvio le deja a otro mercancía y aunque parecen hablar de coches, la policía analiza las llamadas por referencia a las cantidades y señala que son las propias de la venta al mayor de la sustancia cannabis modalidad amnesia en un contexto en el que pareciendo hablan de coches preguntan al apelante que 'qué tiene tus muchachos allá' refiriendo si 'eso de tu coche nada no, que tienes? A lo que responde si si tengo y continúan refiriendo el precio Indicios que se complementan con conversaciones como la analizada al folio 211 en la que participa Silvio y se señala en referencia a una mercancía que no se describe en la conversación que 'esto ya está. Y un tercero le informa que esa mercancía o sustancia ' ya lo puedo meter en una bolsa' ya está pon la furgoneta en el parking bien guardada que esto ya está y se habla del precio en los términos policiales antes referido manteniendo Silvio la conversación con Eloy que así aparece en las conversaciones.

La policía lo identifica al tal Eloy como al folio 211 Eloy derivando de ahí la policía, y de los anteriores contactos y conversaciones de Silvio con Eloy que este, Eloy llevaría a cabo misiones de guardador de las sustancias estupefacientes o controlador de las plantaciones en apoyo de la organización liderada por su padre.

Las vigilancias y seguimientos que se hacen constar en el atestado permiten identificar una serie de pisos y locales en unión de las conversaciones grabadas, como sospechosos de ser lugares de cultivo que determinaron la orden de entrada y registro en los mismos

Eloy hijo de Silvio, y a partir de las conversaciones y movimientos de ambos, según el análisis policial obrante al folio 230 sería persona que Silvio tendría en un escalón inferior al suyo , con el que fijaría precios y con el que estaría informado a su través de la disponibilidad de género y se encargaría de su comercialización.

Se parte de la transcripción de conversaciones a partir folio 330 que soportan el análisis policial y también al folio 466 y 467.Se refieren por los agentes policiales igualmente las conversaciones que obran al folio en las que se habla de sacar ' aquello verde' y su interlocutor Marquitos, le dice que cuando logren sacar un cultivo más.... Y Eloy ( Eloy) le indica que hablarán después.

Se localiza como domicilio -al folio 1001 se explica cómo -el piso de CALLE000 NUM000 NUM001 Las roquetes Sant Pere de Ribes en el que vive también Benita, pareja de Eloy, cedido por el padre Silvio según el análisis policial, para que pueda hacer el control de plantaciones siendo domicilio fiscal de Silvio el padre de Eloy

Lo confirma las conversaciones a que hacen referencia el folio 1002 donde Eloy señala que es su vivienda En varios seguros de sus coches aporta como domicilio en tanto conductor habitual y tomador el de autos. Al folio 1376 se recoge una conversación en la que Paulina reprocha al apelante la falta de cuidado y la pérdida de la mercancía, por la que no cobrarán nada, que la policía analiza y entendían se refiere a algún cultivo que se ha estropeado.

Estarían a su cuidado directo al menos:

a) la vivienda de CALLE000 núm. NUM002 NUM003

b) y el local de la misma calle núm. NUM002 NUM004 local derecha ambos propiedad registral de Paulina según el atestado folio 1011

c) También gestionaría la plantación ubicada en CALLE001 NUM005 de Cubelles y a ella hace referencia llamada interceptada y referida al folio 1013 de donde es visto salir por la policía en seguimiento policial el 14.5.2019 folio 1014. Propiedad de la esposa de Silvio, Paulina y tiene pedida una solicitud de empadronamiento David quien estaba en contacto telefónico con Eloy Folio 1014.Fue visto en esa vivienda por la policía Eloy con ocasión de un incidente con un pizzero según folio 1015

Se autorizaron entradas y registros en los diversos locales y viviendas vinculados con el grupo investigado según obra en el auto de autorización hasta e folio 1135 y 1174 así como mandamientos de bloqueo patrimonial de bienes muebles inmuebles y cuentas bancarias el 17.7.2019 cuyos resultados obran a los folios 1175 y ss

Concretamente

a) el de la vivienda CALLE000 num NUM002 el acta consta al folio 1175 y ss y atestado folio 1289 ocupándose amén de móvil y ordenador machete, balanza de precisión bolsitas con 18. Grs de sustancia blanca por analizar cuchillos dagas, dinero espada catana., algo más de 7000 euros la mayoría en billetes de 100 y 50 bolsas recortadas de plástico, cuatro mandos de garaje y siete llaves de coches con un conexión irregular a la red eléctrica

b) En CALLE000 núm. NUM002 el NUM003 documentación que se analiza facturas de equipo y de tiestos

c) En CALLE000 núm. NUM002 el local NUM004 de la misma finca se encuentra instalación dedicada al cultivo de marihuana con 470 esquejes de plantas de marihuana pequeñas dimensiones 45de lámparas de crecimiento 7 splits 10 ventiladores, 38 condensadores 3 filtros de carbono, folio 1180 indicando la policía folio 1350 que podrían obtenerse 2.1 kg de marihuana con un valor de 4200 euros fotografiándose y obrando las fotografías al folio 1378 donde se observa la compleja instalación de plantación indoor

d) En la CALLE001 NUM005 de Cubelles 80 folio 1303 tiestos con fuerte olor a marihuana, tubos de ventilación paredes forradas de aluminio y ventanas tapadas y conexión irregular a la red correspondiente según la policía a una antigua instalación de cultivo eso si con la instalación preparada fotografías al folio 1381y 1672

Además del seguimiento de los componentes de la organización, todos relacionados entre sí en la forma expuesta en el atestado inicial y ampliatorios, en función de lo seguimientos vigilancias escuchas, balizamientos, se logra identificar diversos domicilios y locales y se procede igualmente a la entrada y registro en los mismos resultando , de manera resumida, lo siguiente:

1.- Otra plantación aparece en AVENIDA000 NUM006 de Canyelles con efectos propios de este tipo de instalación folio 1184, fotografías al folio 1672 deteniéndose a Melisa y Virgilio

2.- En CALLE002 NUM007 de Sant Pere domicilio de Jesús Luis fotografiado folio 1669

3.-En la CALLE003 de Canyelles plantación con decenas de plantas y equipamientos fotografiada al folio 1678 deteniéndose en la misma a Baltasar acta folio 2264

4.-En CALLE004 NUM008 de Canyelles con plantas cogollos y material para plantaciones indoor fotografiada al folio 1494

5.-En CALLE005 NUM009 de Canyelles deteniéndose a Efrain amen de munición equipamiento como 7 chalecos antibalas para estas instalaciones fotos folio 1679

6.- En DIRECCION000 NUM010 Viladecans de Felipe y Genoveva donde se encontrarán munición entre otros efectos pero no plantación en este caso, ACTA FOLIO 2236

7.- En el domicilio de Avada torre del Vallés de Vilanova de Silvio y Paulina se encuentran básculas dinero, móviles y otros efectos ,y en una pared del parking pintado en la pared un esquema de crecimiento y cultivo de una plantación de marihuana fotografiado al folio 1372

8.- En CALLE006 NUM011 de Cubelles en el garaje material ad hoc,

9.- En la CALLE007 NUM012 de Vilanova plantación de marihuana con cientos de plantas pistola detonadora material de elaboración de cultivo indoor, fotografiada a los folios 1519 y armas fotografiada 1523 y 1527 vehículo cargado folios foto 1526 cargados con restos de plantación para montar domicilio habilitado como taller de Jose Daniel fotografiado lo ocupado a los folios 1682 y ss

10.- En CALLE008 NUM009 de Martorell máquina de contar billetes y otros efectos pero no plantación y la habilitación para producir marihuana indoor aunque no plantas fol. 1244, en la CALLE009 NUM013 de Canyelles revolver escopeta munición inhibidores,

12.-En CALLE010 NUM012 de Canyelles machete, defensa extensible material de plantación indoor materia para elaborar hachís y procesarlo folio 1250 fotografía al folio 1676

,

13.- En CALLE011 NUM014 de Sant Pere de Ribes plantas y material de cultivo indoor fotografiado a los folios 1501 y 1680 deteniéndose a Bernardino

14.- En CALLE004 NUM008 de las URBANIZACION000 de Canyelles domicilio de Desiderio plantación de cientos de plantas fotografías al folio 1362 y ss

15.- En CALLE012 NUM008 de la URBANIZACION001 de El Vendrell plantación de marihuana acta al folio 2199 y fotografías al folio 1478 1482 habiéndose también entrado por erro en CALLE012 num NUM008 folio 2210

16.- En la CALLE013 NUM015 en El Vendrell folio 1483 domicilio de Pascual acta al folio 2206 planatación de marihuana, revolver y escopeta de aire comprimido fotografiada al folio 1487 y 1488 y 1365

17.- En CALLE014 NUM012 de Viladecans material e infraestructura para cultivo, domicilio que se vincula a Felipe y donde fueron detenidos Tomás y Valentín como cuidadores fotografiado a folios 1584y ss y 1684 y ss acta filio 2238

18.- En CALLE009 NUM013 Canyelles deteniéndose a Jose Pedro se ocupan paquetes de hachís y marihuana presuntamente y una carabina fotografiados a folios 1682

19.- En CALLE015 NUM016 de Segur de Calafell domicilio de Víctor En su domicilio de URBANIZACION001 NUM016 se ocupan folio 1508 de su ficha de imputación cajas y botes con cientos de elementos de medicación de diferentes calibres seis cargadores de cETME fotografías folio 1663 y ss filtros de carbo n bombillas medidor de ph cajas de focos diversos móviles según auto folio 1925 y acta e entrada folio 2214

20.- En CALLE016 polígono NUM008 Sant Jaume del Domenys habitación de Jose Daniel acta folio 2218 se encuentra una bolsa de un kilo de cogollos de marihuana una escopeta recortada machete multitud de elementos para el cultivo de marihuana incluyen a vehículo con materiales para el cultivo cta folio 2228 y multitud de material para plantación

21.- En DIRECCION001 NUM017 de Sant Esteve de Sesrovires domicilio de Severino se encuentran máquinas En trituradoras de cogollos, y una plantación

22.- En DIRECCION002 NUM018 en Martorell, según padrón CALLE008 folio 2256 domicilio de Jose Manuel acta folio 2251 material y cogollo de marihuana secándose material de instalación de plantación

23.- En DIRECCION002 NUM019 según padrón CALLE008 folio 2256 domicilio materual y plantaciones folio 2261

24.- En DIRECCION002 NUM020 de Martorell de Herminio folio 2277 Vendrell plantación material

25.- En DIRECCION002 num NUM021 de Martotrell acta folio 2288 de Herminio

26.- En DIRECCION002 NUM022 acta folio 2312 material de instalación y chalecos antibalas.

27.- En DIRECCION002 NUM000 ( ametllers 10) acta folio 2375 de Lina y otro diveraas armas escopetas carabina

28.- En DIRECCION002 NUM018 Palmira Acta al folio 2434 maŽquinas de contar billetes y un sótano equipado paa cultivvo

29.- En DIRECCION003 NUM014 Sant Pere plantas material y otros efectos

Se ha llevado a cabo a lo largo de meses la investigación y se han revelado los indicios que señalamos a lo largo de todo ese tiempo de investigación, siendo ello indiciario de una dedicación estable organizada y por tiempo indefinido indiciaria de una organización criminal ex art 570 ter CP como igualmente analiza la policía al folio 1383 desarrollando de forma continuada un delito continuado contra la salud pública con una voluntad asociativa en el delito estable en el tiempo con distribución funcional de roles con un objetivo común, jerarquización y distribución de funciones siendo grupo cohesionado con base igualmente en los vínculos familiares con uso de testaferros.

Siendo detenido el apelante. ,diligencias de detención folio 1261 y ss junto con otras 15 personas integrantes de esta red

Carece de antecedentes penales

Los seguimientos, las vigilancias las interceptaciones y la identificación y ubicación funcional se resumen en su ficha de imputación

No declaró en la policía y se le imputó los delitos antes referidos

Silvio prestó nueva declaración judicial al folio 2536 refiriendo que el piso de Eloy es suyo pero está en trámites de ejecución hipotecaria que el local era de su esposa y se lo quitó el banco sin saber que se estaba dedicando al cultivo, que el de CALLE001 era de su hermano y él se hizo cargo del os pagos hasta que se lo quitó el banco y que es posible que Eloy fuera a esa vivienda a recoger correo y ver como estaba que es diabético como su hijo y usan las básculas para pesar comida debido a su enfermedad. Que los 7000 euros de su hijo eran para comprar un coche a un tal. Cayetano y procedían de la venta de tres vehículos solo pudiendo recordar que dos de ellos eran un Fiar Stilo y un Ford Focus

Desde este punto de vista estos hechos indiciariamente así soportados y así referidos revisten caracteres de infracción criminal , incardinable a priori - calificación jurídico-penal de la que, indiciariamente, es tributaria esa conducta.- en lo dispuesto en los tipos referidos - delito contra la salud pública de sustancias que no causan grave daño a la salud agravado, delito de organización criminal que podría ser agravado al disponer de armas, defraudación de fluido eléctrico, y pueden calificarse de motivos bastantes - 'sospechas razonables de responsabilidad criminal' ( STC 128/1995, FFJJ 3 y 4)- para creer responsable a la persona contra la que se ha dictado el auto de procesamiento que mantiene la prisión que ahora se combaten (503 1.1º. y 503.1.2º LECRM.)

Y ello sin perjuicio de lo que resulte en el plenario en su caso o en fases posteriores del procedimiento, en su caso, se definen con precisión si la causa llega a tales estadios puesto que ahora sólo con carácter indiciario pueden estos determinase sin que sea preciso avanzar más allá pues ello deberá ser necesariamente en su caso debatidos en el plenario para determinar el concreto alcance de la responsabilidad eventual de cada uno de los implicados pero en todo caso en este momento los mencionados en los autos a los que venimos haciendo referencia y en este tienen valor indiciario suficiente a los efectos del citado este auto.

Y entendemos que esta apreciación de los indicios expuestos no infringe reglas de la lógica ni desconoce máximas de la experiencia ni, tampoco, puede considerarse fruto de una reflexión descomedida que alumbre hipótesis harto improbables.

Y cumple las exigencias así de la jurisprudencia constitucional cuando sostiene que 'la presunción de inocencia exige que la prisión provisional no recaiga sino en supuestos donde la pretensión acusatoria tiene un fundamento razonable, esto es, allí donde existan indicios racionales de criminalidad; pues de lo contrario, vendría a garantizarse nada menos que a costa de la libertad, un proceso cuyo objeto pudiera desvanecerse' ( STC 128/1995, de 26 de julio, FJ 3).Es de ir motivos suficientes para acordarla. En términos similares, pero siempre con idéntico sentido, exigiendo la concurrencia de indicios o datos que sustenten la verosimilitud de la comisión de un hecho delictivo y de la participación en el mismo del afectado por la medida, se ha venido pronunciando el Tribunal en otras resoluciones ( SSTC 62/1996, de 15 de abril, FJ 5; 66/1997, de 7 de abril, FJ 4; 164/2000, de 12 de junio, FJ 5; 169/2001, de 16 de julio, FJ 10 y 35/2007, de 12 de febrero, FJ 4).

Por demás , estos indicios que han operado como motivos de la prisión no son objeto de discusión en el recurso y ya han sido valorados en anteriores resoluciones como motivos suficientes para la misma sin que el recurso aporte ningún elemento nuevo de valoración de los mismos.

Y a la par consta cumplido el parámetro relativo a la cantidad de pena imponible, (503 1.1º. LECRM.) que en el tipo, al menos del 368 supera en todo caso los dos años, siendo así que se imputa también la comisión del delito del art 368 y 369 1,5º 369 bis ,además de extorsión y detenciones ilegales y lesiones para adoptar la prisión provisional y mantenerla y a la gravedad objetiva de la pena vinculada al tipo imputado, por lo que ahora consta ya cumplido el parámetro exigible en cuanto a la cuantía de pena asociada a los delitos imputados que podrían alcanzar las muy superiores penas previstas en los tipos agravados por la comisión en organización criminal si se estiman cometidos los hechos por quienes pertenezcan a organización criminal y se atiende además al conjunto de los delitos imputados.

CUARTO.-La sala ha venido confirmando y confirma la prisión provisional por referencia a los hechos cuyos indicios hemos considerado como tales, y que por ello hemos reseñado anteriormente con detalle ,y volvemos hacerlo en cada ocasión, y no a otros de hechos distintos , y por lo tanto la confirmación del auto apelado lo es en la medida en que coincida con lo que la sala estaba afirmando en este auto que ahora se dicta el referido a los contornos objetivos y subjetivos que la sala pone de manifiesto ; y es por esos concretos hechos y delitos que el mismo recurso refiere y a los que acabamos hace referencia ,por los que la resolución de esta sala confirma y sólo en esa medida el auto apelado.Ello no significa necesariamente que en un procedimiento de esta complejidad a todos los investigados les haya sido imputado el conjunto de todos los delitos investigados, siendo compatible en todo caso la imputación de un delito por pertenencia a la realización criminal destinada al tráfico de drogas con que esa misma organización criminal desarrolle otras acciones distintas u otros delitos que se han imputado solo en parte a un grupo de sus responsables mediante técnicas de imputación diferentes pues en el curso del procedimiento se podrá imputar por la vía del 369 bis o por la vía del delito de organización criminal del art. 570 bis y siguientes a unos u otros o incluso cumulativamente, en función de las concretas presuntas responsabilidades de cada uno de los imputados.

Así las cosas, la Sala deberá confirmar el auto de prisión provisional acordado por la instructora, en contemplación a la gravedad de los delitos, en definitiva de los hechos, por los que por ahora viene imputado el apelante y la gravedad de las penas imponibles referidas también en los antecedentes, y a las que ya hemos hecho referencia y a la falta de arraigo laboral ,social aunque lo tenga personal, y, a las características de los hechos investigados , que permiten pensar en una capacidad de ocultarse a la acción de la justicia, cumpliendo así la exigencia de ponderar y calibrar , para asegurar el sometimiento del investigado al proceso, mediante la evitación del riesgo de fuga o sustracción de la acción de la administración de justicia, la concurrencia ad casum de ese riesgo para lo que es preciso tener en cuenta los siguientes factores, expuestos en la STC 128/1995, FJ 4 b): 1) la gravedad del delito y de la pena a él asociada, para la evaluación de los riesgos de fuga -y, con ello, de la frustración de la acción de la administración de justicia-; 2) las características personales del inculpado -como el arraigo familiar, profesional y social, las conexiones en otros países, los medios económicos de los que dispone, etc..Máxime teniendo en cuenta que se trata de una organización amplia, con recursos económicos precisos para poner en pie esta organización, basta observar las fotografías de las numerosas plantaciones intervenidas o en curso para darse cuenta de su capacidad organizativa -, además de la económica precisa para poner en pie esta red contando con decenas de pisos o locales ya referidos donde ubicar los diversos elementos de la organización. Recordemos que se han incautado varias plantaciones en diversos edificios y locales, en diversas localidades , que se han incautado materiales numerosos para poder desarrollar otras nuevas y se han incautado numerosas armas de diversos tipos ,numerosa munición de diversos tipos , incluso media docena de chalecos antibalas en posesión de unos u otros miembros de la organización, vehículos, etc.,. Todo ello, razonablemente, permite pensar a un observador imparcial que se dispone de singulares capacidades que pueden permitir a uno de sus miembros ilocalizarse o fugarse de la acción de la justicia, incluso aunque hiciéramos abstracción hecha de que el núcleo de la misma puede estar formado por un amplio grupo de personas con vínculos familiares intensos que podría facilitar esa ocultación.La circunstancia de ser nacional con domicilio conocido un entorno familiar determinado permiten afirmar un arraigo familiar, pero no laboral no social y que entendemos que en este caso , en conjunto, no es lo bastante intenso como para neutralizar el alto riesgo de ilocalizacion que antes hemos analizado y motivado y no lo ponderamos ese arraigo personal suficiente para excluir , en este momento de la investigación, el riesgo a que venimos aludiendo .A ello no es óbice que se alegue que ninguno de sus miembros de la familia Desiderio Silvio Jose Manuel Eloy Efrain Jesús Luis Severino se ha declarado fuera del alcance del órgano judicial pues atendemos al riesgo concreto que apreciamos en el apelante singularmente en relación a la imputación que sobre él pesa y su posición en la organización, que individualiza ese riesgo .Así las cosas, la pendencia penológica junto con esa ausencia de arraigo ponen en valor el apreciable riesgo de fuga que debe ser desactivado con la medida cautelar aplicada y todo ello sin perjuicio de instar al Juzgado de Instrucción 'a quo' que imprima la máxima celeridad a la sustanciación de la causa.

El recurso, pues, deviene improsperable.

QUINTO.-Las costas procesales devengadas en esta alzada se declaran de oficio conforme a lo dispuesto en los arts. 239 y 240 de la L.E.Criminal.

Vistos los preceptos legales y demás de general, común y pertinente aplicación.

Fallo

DESESTIMAMOSel RECURSO DE APELACIÓNformulado por la defensa y representación letrada del coinvestigado, Silviocontra el Auto de fecha 7 de julio de 2020, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Vilanova i la Geltrú en las anotadas Diligencias Previas , por el que se deniega la petición de libertad provisional formulada por dicho encausado y se mantiene como medida cautelar, LA PRISIÓN PROVISIONAL COMUNICADA Y SIN FIANZAdel investigado, y, consecuentemente, SE CONFIRMA DICHA RESOLUCIÓN, con declaración de oficio de las costas procesales devengadas en esta segunda instancia.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.

Remítase certificación de este auto al Juzgado de Instrucción núm.3 de Vilanova i la Geltrú para su conocimiento y demás efectos legales, conservando en el presente Rollo testimonio de este.

Llévese el original debidamente firmado al registro de autos definitivos.

Notifíquese este auto a la parte recurrente y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que contra el mismo no cabe recurso.

Así por este auto, lo pronunciamos, mandamos y firmamos,doy fe.

DILIGENCIA. - Seguidamente se cumple lo ordenado. Doy fe.


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