Última revisión
31/08/2007
Auto Penal Nº 338/2007, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 2, Rec 362/2007 de 31 de Agosto de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 31 de Agosto de 2007
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: GUTIERREZ RODRIGUEZ-MOLDES, ANTONIO JUAN
Nº de sentencia: 338/2007
Núm. Cendoj: 36038370022007200485
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
PONTEVEDRA
AUTO: 00338/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección 002ª
ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5
Tfno.: 986.80.51.19 Fax: 986.80.51.14
66200 AUTO RESOLVIENDO APELACION. VARIOS MAGISTRADOS
Rollo: 0000362 /2007, I
Número Identificación Único: 36038 37 2 2007 0004391
Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 5 de VIGO
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0003303 /2007
Apelante: Héctor
Apelado: MINISTERIO FISCAL
A U T O Nº 338
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Ilmos.Sres.:
Presidente
D. ANTONIO GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ MOLDES
Magistrados
D. JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPO
D. JOSÉ CARLOS MONTERO GAMARRA
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Pontevedra, treinta y uno de agosto de dos mil siete
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado Instructor núm. 5 de Vigo, de fecha 12 de agosto de 2007 auto decreta prisión provisional comunicada y sin fianza.
SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso por la Letrada Patricia Álvarez Alonso en defensa de Héctor recurso de reforma el cual fue desestimado por auto de 17 de agosto de 2007 , admitiendo subsidiariamente el de apelación, remitiéndose en su virtud a este Tribunal para resolver.
Siendo Ponente el Iltmo.Sr. Don ANTONIO GUTIÉRREZ RODRÍGUEZ MOLDES.
Fundamentos
Primero.- El recurso de apelación no añade ningún nuevo argumento sobre los del previo recurso de reforma, los cuales ya han sido adecuadamente resueltos por el auto del Juzgado de fecha 17 de agosto que ahora se apela.
Ahora, la situación del apelante es todavía peor porque su coartada ha resultado inútil. La testigo por él propuesta no coincide con su versión de los hechos al negar que hubieran estado juntos durante la noche de los hechos limitándose a hacerlo de modo puntual en el momento de la detención. Además la testigo niega radicalmente cualquier relación con la navaja, que le fue ocupada al detenido, tanto la propiedad como mera tenencia. Quedan pendientes otras pruebas sobre el arma, pero en principio han de considerarse suficientes los indicios sobre su tenencia por el imputado (ocupación policial) y sobre su uso contra el denunciante (lesiones coincidentes con su relato de los hechos).
Se cumplen así los requisitos de la gravedad de los hechos como posibles delitos de robo con violencia y lesiones, ambos con uso de arma, así como la intervención del apelante, con el plus determinado por la reincidencia derivada de anteriores delitos similares.
No puede dejar de valorarse que el imputado se encontraba disfrutando un permiso de salida durante el cumplimiento de una pena en el Centro Penitenciario de A Lama. Es cierto que este hecho puede reducir el riesgo de fuga, pero no así el de cometer otros hechos delictivos, supuesto expresamente previsto por el apartado 2 del art. 503 LECrim ., en la medida que sin la prisión preventiva podría seguir disfrutando permisos de salida como el del día de los hechos. Esto pone de manifiesto su especial peligrosidad, como justificación de la medida preventiva, pues tampoco ha llegado a acreditar la solvencia económica que alega en sus declaraciones.
Fallo
LA SALA ACUERDA.: Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por Héctor y confirmamos la medida de prisión preventiva acordada por el Juez de Instrucción núm. 5 de Vigo.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.
Únase testimonio de la presente a los autos de su razón y al rollo de Sala.
Así, lo acuerda, manda y firma los Istmos. Sres. Magistrados. De lo que doy fe.
DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado. Doy fe.
