Última revisión
30/06/2008
Auto Penal Nº 338/2008, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 2, Rec 334/2008 de 30 de Junio de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 30 de Junio de 2008
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: CIMADEVILA CEA, MARIA DEL ROSARIO
Nº de sentencia: 338/2008
Núm. Cendoj: 36038370022008200124
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
PONTEVEDRA
AUTO: 00338/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección 002ª
ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5
Tfno.: 986.80.51.19 Fax: 986.80.51.14
66200 AUTO RESOLVIENDO APELACION. VARIOS MAGISTRADOS
Rollo: 0000334 /2008 J
Número Identificación Único: 36038 37 2 2008 0001271
Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CAMBADOS
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000402 /2006
Apelante: Octavio , ALFOGAR, S.L.
Procurador/a : ,
Apelado: Romualdo , COMERCIAL GALLEGA DE MAQUINARIA CONSERVERA, S.A. COGAMA ,
TALLERES CASTELO, S.L.
Procurador/a : , PEDRO ANTONIO LOPEZ LOPEZ , PEDRO ANTONIO LOPEZ LOPEZ
A U T O Nº 338
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Ilmos. Magistrados Sres.:
Presidente:
D. JOSE JUAN BARREIRO PRADO
Magistrados:
Dª Mª MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA
Dª ROSARIO CIMADEVILA CEA
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Pontevedra, treinta de junio de dos mil ocho
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado Instructor núm. 1 de Cambados, de fecha 24 de enero de 2008 auto por el que se acordaba el sobreseimiento provisional y el archivo de la causa.
SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso por la procuradora Raquel Santos García, en nombre y representación de Alfogar SL y por la procuradora Carla Rocafort Rial, en representación de Octavio , recursos de reforma, que fueron admitidos y tramitados conforme la LECr., dictándose auto de fecha 18 de marzo de 2008 , que los desestimaba. Notificada dicha resolución, las mismas partes anteriormente citadas interpusieron recurso de apelación, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia para resolver.
Fue Ponente la Ilma Magistrada Dª ROSARIO CIMADEVILA CEA.
Fundamentos
UNICO.- Contra el auto de 18-03-2008 por el que la instructora desestima el recurso de reforma contra la decisión de sobreseimiento provisional de las actuaciones, recurren en apelación las representaciones técnicas de Alfogar S.L y de D. Octavio como partes acusadoras, para que se continúe con la instrucción de las diligencias y respectivamente interesan la práctica de aquellas que refieren en sus escritos de recurso.
Según resulta de las diligencias policiales que motivaron la formación de la presente causa y del informe emitido por el perito Sr. Alfredo (f. 216-228), a fecha 9-05-2006 en que el referido perito acompañado de agentes de la policía judicial examinó las instalaciones en Dena de la mercantil Mejillones Serafin Santorum S.L regentada por D. Romualdo , existían cuatro máquinas desbisadoras de mejillón cocido, concluyendo el perito que dichas máquinas "son verdaderas copias de las que fabrica Alfogar o imitación servil y exacta" del modelo patentado por D. Octavio cuyo derecho de explotación cedió en exclusiva a Alfogar S.L y que presuntamente habrían sido adquiridas por Romualdo a Talleres Castelo que las habría fabricado infringiendo los derechos de propiedad industrial de la patente registrada.
La decisión de sobreseimiento provisional adoptada por la instructora gira sobre su consideración de que "las únicas máquinas desbisadoras que constan adquiridas por el denunciado Romualdo (en realidad por la mercantil
En la misma consideración se apoyan los denunciados para impugnar los recursos, alegando que tratándose de las mismas máquinas ya adquiridas antes del dictado de la sentencia condenatoria en el proceso penal 505/1994 y respecto a las cuales - entre otras- denegó dicho órgano jurisdiccional su embargo por auto posterior sobre la base de pertenecer ya a terceros de buena fe, no puede ahora replantearse nuevamente en vía penal- amen de la clara prescripción del delito respecto a esas máquinas en cuestión- el hecho de su adquisición y continuada utilización por Serafin Santorum S.L.
Los recurrentes por el contrario aducen que Romualdo no ha justificado su adquisición anterior al procedimiento referido del juzgado de lo Penal, afirmando que las referidas desbisadoras fueron adquiridas posteriormente al codenunciado Talleres Castelo S.L que las fabricó pese a que ya había sido condenado en aquél procedimiento, o en su caso a Cogama,- aquí también denunciada -.
Así pues, el quid radica en determinar si las máquinas objeto del presente procedimiento penal, habían sido adquiridas con anterioridad a aquél procedimiento penal de DP 505/94 pues en la sentencia condenatoria se estableció ya una indemnización comprensiva del beneficio que habrían obtenido los allí perjudicados Procesos de Alimentación SA y D. Octavio - por la comercialización de cada máquina desbisadora fabricada por el condenado Leopoldo ( Talleres Castelo S.L), considerándose el total indemnizatorio en relación con 27 máquinas desbisadoras que según la sentencia "ha quedado acreditado comercializó Talleres Castelo S.L"- entre ellas dos vendidas a Mejillones Santorum en fecha indeterminada del año 1993 (apartado de hechos probados)-, siendo claro que si se tratara de las mismas, formarían parte de la cosa juzgada no pudiendo replantearse ahora el ejercicio de acción penal por esas mismas adquisiciones.
Ahora bien, las facturas aportadas por los requeridos y denunciados ( Talleres Castelo S.L y Mejillones Santorum S.L) no aclaran este extremo, por imprecisas e insuficientes, siendo tal extremo el determinante para decidir el curso del procedimiento, del que, a diferencia de lo afirmado en el auto apelado, no existe información suficiente para poder concluir como se hace en el auto apelado que las cuatro desbisadoras son en realidad dos (las referidas en la tan citada sentencia condenatoria) y ya consideradas en el procedimiento penal, o en todo caso adquiridas con anterioridad a la sentencia dictada en el mismo.
No parece que vaya a aclarar nada al respecto un nuevo requerimiento a los denunciados para aportar las facturas de su adquisición, cuando ya efectuado presentaron las que constan en la causa y que dicen ser las únicas existentes respecto a la adquisición de tales máquinas.
No obstante, si que pudiera ofrecer algún resultado para esclarecer tal extremo, el recabar la información a la que alude el recurrente Sr. Octavio en su recurso según quien para la adquisición de dichas máquinas han sido solicitadas subvenciones o préstamos al Igape y a la Consellería de Pesca, por lo que podrían existir en el expediente o expedientes administrativos correspondientes las facturas aportadas por Serafín Santorum S.L como adquirente. Consecuentemente procede estimar en parte los recursos para practicar esta diligencia, tras cuyo resultado decidirá la instructora con libertad de criterio acerca del curso de la causa.
VISTOS los preceptos legales citados y de general aplicación
Fallo
ESTIMAR PARCIALMENTE LOS RECURSOS de apelación presentados por la representación procesal de ALFOGAR S.L y por la representación procesal de Octavio , contra el auto de 24 de enero de 2008 , que se revoca y deja sin efecto, para que se recabe de la Consellería de Pesca así como del Igape, información acerca de si la empresa Mejillones Serafín Santorum S.L interesó alguna subvención a dichos organismos en el periodo comprendido entre el 9-03-1995 y el 9-05-2006 y de haber sido así, se especifique con qué objeto y se aporten las facturas o de no existir éstas en el expediente administrativo, la información suministrada por dicha empresa solicitante, relativa al objeto de la subvención, fecha de su adquisición y empresa vendedora, tras cuyo resultado decidirá el instructor con libertad de criterio acerca del curso de las actuaciones.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.
Únase testimonio de la presente a los autos de su razón y al rollo de Sala.
Así, por este auto, lo acuerdan, mandan y firman los/as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as del margen.

