Auto Penal Nº 338/2012, A...yo de 2012

Última revisión
31/05/2012

Auto Penal Nº 338/2012, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 2, Rec 428/2012 de 31 de Mayo de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 31 de Mayo de 2012

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: COLLAZO LUGO, ROSA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 338/2012

Núm. Cendoj: 36038370022012200343

Núm. Ecli: ES:APPO:2012:710A

Resumen:
APROPIACIÓN INDEBIDA Idioma: Español

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PONTEVEDRA

AUTO: 00338/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de PONTEVEDRA

-

Domicilio: ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5

Telf: 986.80.51.19

Fax: 986.80.51.14

Modelo: 662000

N.I.G.: 36038 43 2 2010 0014237

ROLLO: APELACION AUTOS 0000428 /2012-M

Juzgado procedencia: XDO. DE INSTRUCION N. 1 de PONTEVEDRA

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0002870 /2010

RECURRENTE: TAELPO TELECOM

Procurador/a: MARIA DEL AMOR ANGULO GASCON

Letrado/a: JAVIER LOIS BASTIDA

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

AUTO Nº 338

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ILMOS./AS. SRES./SRAS

Presidente/a

Dª ROSA DEL CARMEN COLLAZO LUGO

Magistrados/as

Dª NÉLIDA CID GUEDE

D. LUIS CARLOS REY SANFIZ (suplente)

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En PONTEVEDRA, a treinta y uno de Mayo de dos mil doce

Antecedentes

PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por XDO. DE INSTRUCION N. 1 de PONTEVEDRA auto de fecha 27 de enero de 2012 por el que se acordó el sobreseimiento provisional de la causa y archivo de las actuaciones.

SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso por la representación procesal de "TAELPO TELECOM, S.L." recurso de reforma, el cual fue desestimado por auto de fecha 19 de marzo de 2012 . Notificado, se interpuso recurso de apelación, el cual fue admitido a trámite, remitiéndose en su virtud a este Tribunal los autos originales para su resolución.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª ROSA DEL CARMEN COLLAZO LUGO.

Fundamentos

PRIMERO .- Se formula el presente recurso por "TAELPO TELECOM, S.L.", contra el auto de fecha 19/03/12, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Pontevedra , en el que se acordaba el sobreseimiento provisional de las presentes Diligencias Previas, alegando que, habiendo cumplimentado lo acordado por el auto de fecha, 14/06/11 de esta misma Sección de la Audiencia Provincial de Pontevedra , es decir habiendo requerido a la entidad "Bankinter SA", para que aportara documentación relativa a los contratos existentes entre las partes, y una vez examinada dicha documentación, no existían indicios de la comisión del delito de apropiación indebida que indiciariamente podría existir.

El Ministerio Fiscal solicitó el archivo de las actuaciones.

La querellante alega que la entidad "Bankinter SA" no ha cumplimentado el requerimiento en los términos exactos en los que esta Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra acordó.

SEGUNDO .- La querellante reclama que la entidad querellada habría de remitir los extractos bancarios desde la fecha 1/0310 a 31/12/10, fechas esta que no le fueron especificadas en el oficio que el Juzgado de Instrucción nº 1 de Pontevedra le remitió al efecto.

En cualquier caso la documentación remitida por el Banco resulta suficiente. A su vista y del contenido del informe que adjunta, ha de concluirse que existiendo un debate acerca de la interpretación de las cláusulas de los contratos, dada la falta de claridad de sus términos, no resultan indicios bastantes para mantener el proceso penal por un presunto delito de apropiación indebida. La posibilidad misma de interpretaciones contrarias respecto a determinadas cláusulas contractuales,-aquellas que la querellada considera habilitadoras de los traspasos realizados y que se refieren en la querella-, fundamenta el sobreseimiento acordado, debiendo residenciarse el conflicto existente entre las partes en el ámbito de la jurisdicción civil.

En otro orden de cosas, no procede acordar la nulidad del procedimiento toda vez que si bien, con carácter previo a la decisión que se impugna, no le fue dado traslado a la recurrente de la documentación aportada por "Bankinter SA", lo cierto es que, la querella no estaba admitida a trámite, simplemente se acordó el cumplimiento de las diligencia ordenadas por esta Audiencia Provincial de Pontevedra, y se le notificó el auto de archivo a la Procuradora del hoy recurrente que de hecho pudo apelar el mismo de manera que ninguna indefensión se le ha causado a la querellante.

TERCERO .- De todo lo actuado no concurren circunstancias que aconsejen la imposición de costas a la parte recurrente.

Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. el Rey y de conformidad con el artículo 117 de la Constitución ,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por "TAELPO TELECOM, S.L.", contra el auto de fecha 19/03/12 dictado por el Juzgado de Instrucción nº 1 de PONTEVEDRA , debemos confirmarlo en su integridad , sin costas en esta alzada.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia junto con testimonio de la presente resolución, contra el que no cabe recurso alguno, para su cumplimiento.

Únase un testimonio de esta resolución a los autos correspondientes y al rollo de Sala.

Así por este nuestro auto lo acordamos, mandamos y firmamos. Doy fe.

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