Última revisión
17/09/2017
Auto Penal Nº 338/2020, Audiencia Nacional, Servicios Centrales, Sección 1, Rec 265/2020 de 16 de Julio de 2020
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Orden: Penal
Fecha: 16 de Julio de 2020
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: VIEIRA MORANTE, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 338/2020
Núm. Cendoj: 28079220012020200113
Núm. Ecli: ES:AN:2020:3136A
Núm. Roj: AAN 3136/2020
Encabezamiento
AU D.NACIONAL SALA PENAL SECCION 1
MA DRID
AUTO: 00338 /2020
Rollo nº 265/2020
Expediente nº 744/2016 - 004
Procedente del Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria
AUDIENCIA NACIONAL
SALA DE LO PENAL
SECCIÓN PRIMERA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. Francisco Javier Vieira Morante
D. Jesús Eduardo Gutiérrez Gómez
D. Ramón Sáez Valcárcel
A U T O Nº 338/2020
En Madrid, a 16 de julio de 2020.
Antecedentes
PRIMERO.- Por auto dictado el 17 de febrero de 2020, el Magistrado-Juez del Juzgado Central de Vigilancia, desestimó el recurso del interno Sixto , del Centro penitenciario DIRECCION000 , contra el acuerdo de la S.G.I.P.
de fecha diez de diciembre de 2019, manteniéndole en 2º grado de tratamiento.
SEGUNDO.- Admitido recurso de apelación contra estas resoluciones, y remitido a esta Sala el expediente, por Diligencia de Ordenación de 1 de julio de 2020 se designó magistrado ponente y los magistrados que forman Sala, y se señaló para deliberación y fallo el día 16 de julio de 2020, donde se examinaron las alegaciones de las partes, quedando el recurso visto para resolución.
Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Javier Vieira Morante, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.
Fundamentos
PRIMERO.- El auto recurrido mantuvo la clasificación en segundo grado del interno recurrente basándose en el tipo de delito cometido, la especial gravedad de los hechos, siendo un delito que exige un elevado grado de planificación, con pertenencia a organización criminal, la cuantía de la condena impuesta, el tiempo de condena pendiente de cumplimiento y el pronóstico de reincidencia delictiva medio alto.
La defensa del interno alega en el recurso, en esencia, que lleva más de un año y medio disfrutando de permisos haciendo buen uso de los mismos, que su evolución es positiva, los informes resaltan el buen comportamiento, la colaboración en todas las actividades, sus excelentes evaluaciones, la asunción de responsabilidad delictiva y planes de futuro alejados de la esfera del delito, tener una oferta de empleo, su arrepentimiento, que los hechos ocurrieron en el 2001, tiene una mujer y una hija menor de edad, tiene arraigo, y su comportamiento es intachable
SEGUNDO.- El artículo 106 del Reglamento Penitenciario dispone, respecto a la progresión de grado, que la evolución en el tratamiento penitenciario determinará una nueva clasificación del interno, con la correspondiente propuesta de traslado al Centro penitenciario adecuado o, dentro del mismo Centro, a otro departamento con diferente modalidad de vida, añadiendo que la progresión en el grado de clasificación dependerá de la modificación positiva de aquellos factores directamente relacionados con la actividad delictiva, se manifestará en la conducta global del interno y entrañará un incremento de la confianza depositada en el mismo, que permitirá la atribución de responsabilidades más importantes que impliquen un mayor margen de libertad.
Como variables y criterios de clasificación, al artículo 102 del mismo Reglamento establece que para determinar la clasificación, las Juntas de Tratamiento ponderarán la personalidad y el historial individual, familiar, social y delictivo del interno, la duración de las penas, el medio social al que retorne el recluso y los recursos, facilidades y dificultades existentes en cada caso y momento para el buen éxito del tratamiento, de tal modo que serán clasificados en segundo grado los penados en quienes concurran unas circunstancias personales y penitenciarias de normal convivencia, pero sin capacidad para vivir, por el momento, en semilibertad, mientras que la clasificación en tercer grado se aplicará a los internos que, por sus circunstancias personales y penitenciarias, estén capacitados para llevar a cabo un régimen de vida en semilibertad.
TERCERO.- Los datos más relevantes del interno que se deducen de su expediente son: - Cumple una condena por delito contra la salud pública de 16 años, 10 meses y 15 días, teniendo antecedentes de otra condena por el mismo delito de 4 años y 1 día.
- Las fechas de cumplimiento son: un cuarto el 29/10/2016, la mitad el 15/01/2021, dos tercios el 07/11/2023, tres cuartos el 03/04/2025 y la totalidad el 20/06/2029, habiendo cumplido más de cuatro años en Argentina.
- Ha obtenido cuatro recompensas y su pronóstico de reincidencia se valora en medio-alto por la Junta de Tratamiento.
- El educador señala en su informe que el interno muestra arrepentimiento siendo totalmente consciente de1 error cometido y asumiendo plenamente el cumplimiento de la pena impuesta, que no cuenta con antecedentes de consumo de drogas ni alcohol, su familia reside en Valencia, y cuenta con el apoyo total de 1a misma, que tiene oferta laboral, ha estado en el módulo de respeto (MER) siendo la calificación de sus actividades excelente todos los meses, implicado y colaborador desde el primer momento, ha desempeñado siempre destinos de confianza (secretario del módulo, ordenanza, coordinador), que desde enero de 2018 es el presidente del módulo MER, actividad que compatibiliza desde entonces con su trabajo en el Economato, que ha realizado el curso de Formación Profesional de Panadería y su calificación ha sido de excelente, en 2017 realizó el programa de educación para la salud siendo evaluado como excelente, su comportamiento y especial dedicación le han hecha merecedor de 22 recompensas en su expediente, que ha disfrutado de 15 permisos de salida, sin incidencias y cumpliendo fielmente las condiciones impuestas.
- El informe psicológico destaca también que está el interno saliendo de permiso sin incidencias, que durante su estancia en este centro ha participado en diferentes actividades siendo un interno ejemplar en cada una de ellas, que presenta habilidades sociales por encima de la media penitenciaria, pudiéndose desenvolver con facilidad en cualquier situación dentro o fuera de la esfera penitenciaria, que mantiene posibilidad laboral externa y planes de futuro estables y viables.
- El jurista pone de manifiesto en su informe que el interno fue condenado como jefe de la organización delictiva en la que, entre en el año 2001 se concertaron para articular la infraestructura necesaria a fin de recepcionar y almacenar importantes cantidades de sustancia ilícita, procedente de Sudamérica, que llegó al puerto de Valencia a bordo de un buque en varios contenedores de supuestos alimentos y fue trasladada a un local perteneciente a la madre del interno, donde se aprehendieron aproximadamente 4000 kg de cocaína.
Con los anteriores datos, aunque muestran una evolución favorable del interno, debe esperarse a un mayor tiempo de observación para comprobar la real capacidad para llevar un régimen de semilibertad. El resultado de un mayor número de permisos disfrutados y la comprobación de las condiciones y naturaleza de la oferta de trabajo que parece tener permitirá seguramente, si se mantiene esa buena evolución, la progresión próxima de grado. Pero no conviene precipitarse en esa decisión cuando no ha cumplido siquiera la mitad de la condena impuesta.
El recurso, por tanto, debe ser desestimado.
CUARTO.- No se aprecian motivos para una especial imposición de las costas de este recurso.
Vistos los artículos de aplicación,
Fallo
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el interno Sixto , CONFIRMANDO el auto dictado el 17 de febrero de 2020 por el Magistrado- Juez del Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria; sin especial imposición de las costas de este recurso.Notifíquese esta resolución a las partes personadas y comuníquese al Juzgado de procedencia del recurso, con devolución del expediente remitido, para su cumplimiento.
Lo acuerdan, mandan y firman los Sres. Magistrados que figuran al margen, lo que certifico.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
