Auto Penal Nº 339/2010, A...re de 2010

Última revisión
17/09/2010

Auto Penal Nº 339/2010, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 2, Rec 88/2010 de 17 de Septiembre de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 17 de Septiembre de 2010

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: PEREZ MARTIN-ESPERANZA, MARIA MERCEDES

Nº de sentencia: 339/2010

Núm. Cendoj: 36038370022010200319

Núm. Ecli: ES:AP PO:2010:854A

Resumen:
DELITO SIN ESPECIFICAR

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PONTEVEDRA

AUTO: 00339/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección nº 002

Rollo : 0000088 /2010

Órgano Procedencia: JDO. VIGILANCIA PENITENCIARIA N. 2 de PONTEVEDRA

Proc. Origen: EXPEDIENTES GENERICOS nº 0003146 /2009

AUTO Nº 339

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ILMOS/AS SR./SRAS MAGISTRADOS/AS

D.JOSE JUAN BARREIRO PRADO, Presidente.

Dña MARÍA MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA

Dña ROSARIO CIMADEVILA CEA

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En PONTEVEDRA, a diecisiete de Septiembre de dos mil diez

Antecedentes

PRIMERO.- Por auto de fecha 21 de diciembre de 2009 el JDO de VIGILANCIA PENITENCIARIA nº 002 DE PONTEVEDRA, autorizó la concesión del permiso ordinario de salida al interno Apolonio , propuesto por la Junta de Tratamiento, por el tiempo y con las condiciones señaladas en el mismo.

SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación, por el Ministerio Fiscal al que se dio trámite, remitiendo las actuaciones a este Tribunal para su resolución.

Fue Ponente la Iltma Magistrada Dña MARÍA MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA.

Fundamentos

1) El artículo 154 del Reglamento Penitenciario prevé la concesión a los internos de permisos de salida con la finalidad de preparar su vida en libertad, configurándose de esta manera como una pieza básica y fundamental del tratamiento rehabilitador y reinsertador a que debe orientarse la pena privativa de libertad y, por consiguiente, la actuación penitenciaria, todo ello enmarcado dentro del sistema progresivo.

Ahora bien, debe asimismo recordarse que la concesión de los permisos ordinarios no opera de manera automática con el cumplimiento de los requisitos objetivos legalmente establecidos en el art. 154 del Reglamento Penitenciario , sino que ha de tenerse en cuenta además que no concurran otros aspectos y circunstancias a que se refiere el art. 156 del Reglamento Penitenciario , cuya presencia pudiera hacer peligrar el buen uso del permiso y suponer una influencia negativa e incluso un retroceso en el tratamiento penitenciario, como señala la sentencia del Tribunal Constitucional 112/96 de 24-6-1.996 ; circunstancia que han de ponderarse judicialmente en el caso concreto a fin de establecer la necesidad o conveniencia de que el interno vaya progresivamente tomando contacto con su entorno familiar y social.

2) Acreditado que el interno Apolonio reúne los requisitos mínimos del art. 154 del Reglamento Penitenciario , el recurso del Mº Fiscal se basa en la gravedad del delito cometido (tráfico de drogas) y lejanía para el cumplimiento de las ? partes de la condena.

Sin embargo examinadas las actuaciones hemos también de apreciar una serie de factores positivos como son:

a) Ha disfrutado ya de 1 permiso de salida de 3 días, sin que conste incidencia alguna.

b) La conducta penitenciaria es buena, con 21 recompensas.

c) El equipo técnico del Centro Penitenciario informó favorablemente la concesión del permiso.

d) El riesgo de quebrantamiento es muy bajo (5%) según la tabla de variables de riesgo.

Habida cuenta pues los factores positivos concurrentes en el interno, se entiende por la Sala que la decisión del Juzgador a quo es razonable, y que no se aprecian circunstancias que aconsejen la denegación del permiso solicitado, debiendo ser por ello desestimado el recurso de apelación interpuesto, pues ha de tenerse también en cuenta que y como refiere la A. P. de Cantabria en la sentencia de fecha 17 de enero de 2000 , en materia de permisos, la guía rectora no debe serlo, la gravedad de las conductas por las que fue condenado el interno, su reiteración y peligrosidad , sino -y sobre todo- el comportamiento penitenciario seguido por el interno, pues de otro modo los delincuentes condenados por delitos más graves no podrían disfrutar de ninguna clase de permiso hasta su excarcelación, resultado este que contraviene el espíritu del tratamiento penitenciario, que trata precisamente de preparar al interno para se incorpore sin traumas y en régimen de normalidad a la vida en libertad.

Por otra parte el tiempo de cumplimiento pendiente no puede considerarse aisladamente de otros factores de riesgo, ya que entonces la decisión denegatoria incurriría en falta de motivación razonable, al prescindir de las funciones que en sí mismo el permiso está llamado a cumplir, olvidar la posibilidad de la persona interna de acceder a regímenes de semilibertad a cuya preparación también son funcionales los permisos , e introducir un requisito de proximidad temporal del licenciamiento no contemplado en el artículo 47 de la Ley Penitenciaria , todo ello en términos de la conocida sentencia 112/1996, de 24 de junio, del Tribunal Constitucional (FJ.6 EDJ1996/4390 ).

Por cuanto queda expuesto pues, ha de ser desestimado el recurso.

3) Procede declarar de oficio las costas de la alzada.

VISTOS los preceptos legales citados y de general aplicación,

Fallo

Se desestima el recurso de apelación interpuesto por el MINISTERIO FISCAL contra el auto dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 2 de Galicia en el expediente nº 3146/09, confirmando en consecuencia el mismo. Se declaran de oficio las costas de la alzada.

Hágase saber a las partes que contra dicha resolución no cabe interponer recurso alguno.

Llévese testimonio de esta resolución al Rollo de Sala y al procedimiento que se devolverá original al Juzgado de su procedencia, para su notificación a las partes personadas y al Ministerio Fiscal y para su eficacia y ejecución.

Así por este nuestro auto lo acordamos, mandamos y firmamos.

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