Última revisión
14/07/2011
Auto Penal Nº 339/2011, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 305/2011 de 14 de Julio de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 14 de Julio de 2011
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: BERENGUA MOSQUERA, ANTONIO
Nº de sentencia: 339/2011
Núm. Cendoj: 36038370042011200327
Núm. Ecli: ES:APPO:2011:983A
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
AUTO: 00339/2011
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 de PONTEVEDRA
Domicilio: ROSALIA DE CASTRO,Nº 5 - PALACIO DE JUSTICIA
Telf: 986805137/36/38/39
Fax: 986805132
Modelo: 662000
N.I.G.: 36055 41 2 2011 0002008
ROLLO: APELACION AUTOS 0000305 /2011 -p.
Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de TUI
Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000594 /2011
RECURRENTE: Dimas
Procurador/a:
Letrado/a: ANA CORTEGOSO FAXAS
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
AUTO
ILMOS./AS. SRES./SRAS.
Presidente
D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA
Magistradas
D. NÉLIDA CID GUEDE
D. CRISTINA NAVARES VILLAR
En PONTEVEDRA, a catorce de Julio de dos mil once.
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de TUI auto de fecha 28 de Junio de 2.011 por el que se decreta por esta causa la prisión provisional, comunicada y sin fianza de D. Dimas .
SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso por la defensa de Dimas recurso de apelación , el cual fue admitido en un solo efecto, remitiéndose en su virtud a este Tribunal con emplazamiento de las partes.
TERCERO.- Personada en tiempo y forma la parte apelante se sustanció el recurso por todos sus trámites.
Siendo ponente el Iltmo. Sr. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA.
Fundamentos
PRIMERO.- Del examen de las diligencias en las que recae el auto recurrido 28 de Junio de 2011 se observa el cumplimiento de la finalidad constitucionalmente legítima en la adopción de la medida cautelar de prisión provisional respecto del recurrente Dimas ,porque aparecen de la causa indicios reveladores de la comisión de un delito de robo con violencia o intimidación en las personas y se procura el aseguramiento de la comparecencia a juicio (SS.T.C. 138/2002,62/2005) ,observándose lo dispuesto en el artículo 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, pues no cabe duda que las penas superan con creces el límite penológico previsto.
En la causa existe causa suficiente acreditamiento para considerar que el imputado cometió los hechos que se le atribuyen, pues las declaraciones testificales no ofrecen dudas de que sin perjuicio de su ulterior concreción y calificación, entrañan un delito de robo con violencia e intimidación.
SEGUNDO.- La legitimidad de la prisión provisional resulta de la gravedad del delito y de la pena en contraste con el conjunto de circunstancias del nº3º letra a )del artículo 503 de la ley procesal penal , porque la concurrencia de aquellas confrontadas con la falta de arraigo , permite inferir racionalmente el riesgo de fuga( S.S.T.S. 128/1995, 62/2005 ), por lo que se estima que debe mantenerse ,como proporcionada, la prisión provisional comunicada y sin fianza, sin que proceda otra medida menos restrictiva de Derechos, que no conjurarían el riesgo de fuga,máxime cuando es reciente la instrucción de la causa.
Cosa distinta es que como dice el Ministerio Fiscal se imprima celeridad y prontitud a la causa para su enjuiciamiento.
TERCERO.- Por lo expuesto se desestima el recurso de apelación.
Fallo
Se desestima el recurso de apelación y se confirma el auto dictado el 28 de Junio de 2011 por el juzgado de Instrucción nº 3 de Tui en diligencias previas nº 594/2011 a las que se contrae el presente Rollo de Apelación nº305/2011.
Así por este nuestro auto lo acordamos, mandamos y firmamos. Doy fe.
