Auto Penal Nº 34/2009, Au...ro de 2009

Última revisión
09/02/2023

Auto Penal Nº 34/2009, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 3, Rec 38/2009 de 12 de Febrero de 2009

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 4 min

Orden: Penal

Fecha: 12 de Febrero de 2009

Tribunal: AP Badajoz

Ponente: SOUTO HERREROS, JESUS

Nº de sentencia: 34/2009

Núm. Cendoj: 06083370032009200009

Resumen:
OBSTRUCCION A LA JUSTICIA

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ

Sección Tercera

Mérida

AUTO Nº 34/09

ILMOS. SRES......................../

PRESIDENTE......................../

D. JOSÉ MARÍA MORENO MONTERO

MAGISTRADOS...................../

Dª. JUANA CALDERÓN MARTíN

D. JESÚS SOUTO HERREROS (Ponente)

==================================

Recurso penal núm. 38/2009

Diligencias previas nº 83/2008

Juzgado de Instrucción de Herrera del Duque

===================================

En Mérida, a doce de febrero de dos mil nueve.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen referidos, ha conocido el presente procedimiento, dimanante del rollo de apelación número 38/2009, que a su vez trae causa de diligencias previas número 83/2008, seguido en el Juzgado de Instrucción de Herrera del Duque.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚS SOUTO HERREROS.

Antecedentes

ÚNICO.- La representación procesal de D. Jose Enrique se interpone recurso de apelación contra el Auto de fecha 5-VIII-2008 , desestimatorio del recurso de reforma contra el Auto de 8-VII-2008 , en que se acuerda la continuación de las diligencias previas por los trámites del procedimiento abreviado.

Fundamentos

ÚNICO. 1. El apelante sostiene que el Auto recurrido, en que, en definitiva, se acuerda la continuación de la tramitación de las diligencias previas por los trámites del procedimiento abreviado, debe dejarse sin efecto, debiendo dictarse, por el contrario, sobreseimiento del procedimiento al no resultar acreditada la existencia de indicios que permitan sostener la comisión de delito alguno. Subsidiariamente plantea la posible nulidad de actuaciones fundada en infracción del art. 118 LECrim .

2. El recurso ha de ser estimado siquiera parcialmente. Esta Sala ya ha tenido ocasión de pronunciarse reiteradamente sobre la naturaleza y funciones que cumple el Auto de fase intermedia en el procedimiento abreviado, coincidente con lo que acertadamente expone la Juez de instrucción en el Auto impugnado. Sucede, si embargo, en este caso, que tanto en el Auto de 8 de julio como en el de 5 de agosto que lo confirma que se hace referencia en aquél a la posible comisión de un presunto delito de obstrucción a la Justicia y en éste se concreta al art. 464.1 CP .

Pues bien, de la lectura del escrito que encabeza las actuaciones y el resto de las múltiples declaraciones que constan en autos resulta que no es posible, ni siquiera indiciariamente, calificar los hechos por los que se sigue esta causa en precepto alguno del capítulo VII del Título XX del CP ("de la obstrucción a la Justicia y la deslealtad profesional") por la simple razón de que se refieren, en todo caso, a momento anterior a haberse iniciado un procedimiento judicial, siendo requisito temporal ineludible del art. 464 CP el de producirse los hechos en el curso de un proceso (SSTS 25-IX-2001 y 17-II-2004 , por todas), pues el bien jurídico protegido por los preceptos de este capítulo es el de la libertad de desarrollo de la actividad jurisdiccional.

Comoquiera que, no obstante, la Juez de instrucción, al dictar el Auto que se recurre, ha apreciado indicios de la posible comisión de una infracción penal por el único imputado en esta causa, a ella corresponde ahora determinar su naturaleza y alcance y, en su caso, si procede o no la práctica de alguna diligencia instructora acorde con ello. Además, deberá dar la oportunidad procesal a la defensa del encausado para que pueda solicitar la nueva práctica de aquéllas diligencias realizadas desde el Auto de imputación (24 de enero de 2008) hasta su citación como imputado (12 de abril de 2008 ), permitiendo así que, según prevé el art. 118 LECrim ., se realicen bajo los principios de inmediación y contradicción.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al caso de autos, y en nombre de s.m. el rey

Fallo

Esta Sala acuerda: ESTIMAR el recurso formulado contra el Auto de fecha 5-VIII-2008 por los motivos y con las consecuencias indicadas en los Fundamentos de la presente resolución, sin especial imposición de costas.

Así por este Auto, y del que se unirá certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.