Auto Penal Nº 34/2010, Au...zo de 2010

Última revisión
05/03/2010

Auto Penal Nº 34/2010, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 1, Rec 62/2010 de 05 de Marzo de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 05 de Marzo de 2010

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: FERNANDEZ ENTRALGO, JESUS

Nº de sentencia: 34/2010

Núm. Cendoj: 21041370012010200137

Núm. Ecli: ES:APH:2010:404A

Resumen:
21041370012010200137 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Huelva Sección: 1 Nº de Resolución: 34/2010 Fecha de Resolución: 05/03/2010 Nº de Recurso: 62/2010 Jurisdicción: Penal Ponente: JESUS FERNANDEZ ENTRALGO Procedimiento: PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO Tipo de Resolución: Auto

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

SECCIÓN: PRIMERA

RECURSO DE

NÚMERO Y AÑO

PROCEDIMIENTO

SUMARIO

NÚMERO Y AÑO

JUZGADO

LOCALIDAD Y NÚMERO

APELACIÓN

0062/2010

ORDINARIO POR DELITO

0002/2009

DE INSTRUCCIÓN

DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER

HUELVA 1

AUTO Nº

MAGISTRADOS: Ilustrísimos Señores:

Don Jesús Fernández Entralgo

(Presidente)

Don Santiago García García

Don Francisco Bellido Soria

En la Ciudad de Huelva, a cinco de marzo del dos mil diez.

Antecedentes

Primero:

En el juzgado de Instrucción de Violencia sobre la Mujer (número 1) de los de Huelva, se instruyó Sumario número 2 del 2009, por supuestos delitos de [a] malos tratos habituales contra la mujer en el ámbito familiar; [b] agresión sexual con penetración; [c] lesiones contra la mujer en él ámbito familiar; y [d] tres deltos de amenazas contra a mujer en el ámbito familiar. Con fecha veintidós de diciembre del dos mil nueve, se dictó auto acordando el procesamiento de Modesto .

Notificado dicho auto, se recibió declaración indagatoria.

Segundo:

Por la Procuradora de los Tribunales Doña María-Cruz Reinoso Carriedo, en nombre y representación procesal de Modesto, se interpuso recurso de apelación contra dicho auto.

Admitido a trámite, se dedujo el testimonio prevenido por el artículo 225 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Tercero:

Expedido el testimonio, y emplazadas las partes ante este Tribunal , compareció el apelante dentro de plazo.

Se formó rollo de Sala, y se tramitó el recurso con arreglo a lo dispuesto por el artículo 229 de aquella Ley Procesal Penal . Se señaló, para la vista, el día de ayer.

Intervinieron en el acto la Defensa del apelante, el Ministerio Fiscal y la Defensa del querellante, insistiendo en sus respectivas posiciones procesales.

Fundamentos

Primero:

Cuando el artículo 384 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal condiciona el auto de procesamiento a la existencia de indicios racionales de criminalidad, no emplea la expresión indicios en su sentido técnico moderno de hecho o afirmación base de una presunción , sino en el vulgar o histórico -procedente del proceso medieval inquisitivo (cfr. Partida VII, 30, 2)- de sospecha o elemento que permita formar una opinión más o menos fundada. No se exige al instructor un juicio de certeza, sino de posibilidad racional de que una persona haya participado en un hecho que reviste apariencias de delictivo; significándose con el calificativo racional -añadido por la Ley de 1.882 a la primitiva redacción de 1.872/1.879 - que no se debe dejar llevar el Juez , como acertadamente interpretaba la Memoria de 1.889, de la Fiscalía del Tribunal Supremo, "...por ninguna impresión ligera o momentánea, sino por un raciocinio lógico, serio y desapasionado...".

De esta suerte, si no bastan para fundar un fallo condenatorio -por impedirlo la afirmación interina de inocencia consagrada por el art. 24.2 de la vigente Constitución- sí son suficientes para dictar y mantener el auto de procesamiento esos indicios racionales , entendidos como simple indicación o inferencia conjetural, principio de prueba o semiplena probatio, por la que el Juez puede afirmar no la certeza, sino la sola probabilidad de la inculpación, a reserva de lo que en definitiva pueda resolverse en el juicio oral, o antes , si sobrevinieren nuevos elementos de juicio que aconsejen modificar el pronunciamiento primeramente adoptado (SS.T.S.. de 8 de Octubre de 1.987 y 24 de Noviembre de 1.989).

Segundo:

Lamentablemente, el auto recurrido carece de explicación de los indicios que fundamentan la decisión adoptada, tanto desde el punto de vista de la ordenación procesal como desde el de la adopción de medidas cautelares, lo que -al no haberse interesado la declaración de la nulidad de la resolución apelada- descarga sobre este tribunal la tarea de comprobar si existe base atendible justificativa del pronunciamiento discutido.

[a]El día 12 de febrero del 2009, Elvira compareció en la Comisaría del Cuerpo Superior de Policía de Huelva los hechos siguientes:

[a.1] Convive en relación de pareja estable paramatrimonial con Modesto , con quien tuvo dos hijos , José-Antonio y Jonathan, ala sazón de ocho y cinco años de edad, respectivamente.

[a.2] El 11 de febrero del 2009 se sucedieron los siguientes hechos:

[a.2.1.1] Cuando se encontraba trabajando en su domicilio, llegó Modesto quien empezó a recriminarle que no estuviera en casa a tiempo ni dado la mererienda ni la cena a los niños.

Encolerizado, arrojó encima de la denunciante restos de basura y comenzó a colpearla fuertemente. Le propinó puñetazos por la cara y el cuerpo y le dio patadas incluídos los genitales, mientras le gritaba «te voy a rajar la cara», llegando a colocarle una navaja precisamente en la cara, mientras hacía gestos como si la cortara.

[a.2.1.2] Seguidamente la arrastró hasta el dormitorio del matrimonio, diciéndole: «Te has pasado todo el día follando por ahí y ahora e voy a probar yo». Al llegar a la habitación , empezço a desnudarla con tanta fuerza que le rompió el sujetador.

Ya desnuda encima da la cama, le introdujo varias veces los dedos en el interior de su vagina; luego le introdujo el pene y realizó un coito vaginal hasta la eyaculación.

Elvira se resignó a dejarlo hacer, porque estaba muy agresivo y temía por su vida.

[a.3]Al día siguiente, por la mañana, al levantarse, Modesto dijo a sus hijos que la madre de éstos quería irse de casa y abandonarlos. Elvira tuvo que esforzarse por convencerlo de que no era cierto , de que siempre estaría con ellos.

A continuación acompañaron a los niños al colegio. Modesto iba con ellos, porque es muy celoso y sospechaba de lo que pudiera hacer Elvira .

Fueron luego a casa de los padres del procesado. Les dijo éste que la querellante había llegado el día anterior a las doce. Ella no lo negó pero explicó lo ocurrido (había Estado trabajando y luego fue al Hospital Juan Ramón Jiménez, donde habían ingresado a su madre) y enseñó a su suegra las huellas de las lesiones que Modesto le había causado. Entonces, el procesado volvió a esgrimir una navaja, colocándole el filo en la cara y le amenazó con cortarla, con matarla, a ella y al resta de su familia.

[a2.4] Estos hechos concretos fueron el final de una secuencia de agresiones físicas, de malos tratos e insultos continuados (algunos, en presencia de los hijos comunes) durante diez años de convivencia , por los que terminó precisando asistencia psicoterapéutica.

Modesto le arrojaba encima la comida cuando no le gustaba o cuando le parecía que estaba fría y le escupía en la cara. Asimismo la obligaba a mantener relaciones sexuales contra su voluntad, a las que ella se plegaba por miedo y para evitar que la siguiera golpeando.

El relato de los hechos denunciados es verosímil y coherente internamente. Además resulta claramente compatible con lo que la misma experiencia común, enriquecida por la información vulgarizada por los medios de comunicación, enseña que es el modelo de comportamiento de los agresores machistas: imposición de relaciones sexuales con indiferencia de cuál pueda ser la voluntad de su pareja, actos humillantes , conductas arbitrarias, caprichosas, y actitudes celotípicas, con sospechas infundadas de infidelidades por parte de su compañera de vida.

El doce de febrero del 2005 , a las doce horas y cuarenta y cinco minutos, la denunciante fue asistida médicamente. Presentaba hematomas en rostro y labio superior; herida contusa en cara interna de la mejilla izquierda; hematomas en la zona anterior del tórax; equímosis en torno al cuello y en los hombros; erosión en el muslo izquierdo. Así consta en el informe que figura como folio 18.

Los folios 30 al 35 integran un reportaje fotográfico que permite apreciar visualmente las huellas hematomas, equímosis y erosiones que, de acuerdo con la experiencia vulgar, son compatibles con una mecánica agresiva como la descrita por la denunciante.

Estas lesiones figuran detalladamente descritas en el informe pericial médico forense que figura como folios 41 al 45, ambos inclusive.

No puede pasar inadvertido el hematoma alargado, de unos 3 ,5 cm., en cara anterinterna del tercio Superior o proximal del muslo izquierdo , cercano a la ingle izquierda, que se correspondería muy bien con la presión ejercida para facilitar violentamente la penetración propia del coito vaginal.

Ciertamente, la víctima no refirió al médico que le prestó primera asistencia que hubiera sido objeto de una relación sexual impuesta. Ello no significa que deba descartarse esta hipótesis. Por una parte, ella misma asume que dejó hacer su pareja y, por otra , es sabido que muchas mujeres, en casos similares, terminan resignándose con su suerte, de modo que no vivencian estos hechos sino como parte de una rutina doméstica perversa. Han acabado por asimilar la violencia sexual como un hecho cotidiano, de manera que no creen necesario ponerla en conocimiento del médico que las atiende.

Ante el Juez de Instrucción, Elvira hizo unas manifestaciones sustancialmente coincidentes con las anteriores. Llaman la atención especialmente algunos datos que debieron causarle un mayor impacto emocional. Diferencia entre cuatro veces en las que la agresión debió ser mayor y otros episodios violentos de (para ella) menor importancia.

[b]Detenido Modesto, manifestó en reiteradas ocasiones , cuando se encontraba en las dependencias policiales: «cuando salga , la tengo que matar; soy un gitano canastero y la voy a matar. Estoy limpio. Ahora voy a entrar en la cárcel por un delito de sangre. Tengo que matar a esta guarra». Así consta registrado en el folio 7 del atestado.

En el curso del sumario, los funcionarios policiales que escucharon estas manifestaciones ratificaron su informe ante el Juez instructor.

En su declaración en las dependencias policiales admite haber pegado un par de guantazos a su esposa cuando ésta regresó a deshora a casa.

Trató de minimizar lo ocurrido presentándolo como una degeneración de una discusión inicial provocada porque el denunciado temía que Elvira hubiera consumido drogas. Pero no manifestó que hubiera percibido signo alguno del consumo y, en todo caso, no relata una reyerta violenta entre ambos sino una agresión unilateral por su parte que, a la vista del informe médico y del reportaje fotográfico, no se limitó a un «par de guantazos». Tampoco fue la primera vez, según manifiesta más adelante, restando importancia a lo ocurrido , por ocasional (cuatro veces, en esto coinciden Elvira y él), y alegando que también ella lo había agredido a él.

La actitud del detenido sugiere más una reacción de celos; impresión que se robustece analizando su comportamiento al día siguiente, durante el cual lleva a cabo una auténtica investigación de las razones del retraso de su mujer la noche anterior.

Durante su declaración insistió mucho en que, tras la discusión, la pareja se acostó e hicieron el amor con el consentimiento de ella.

Este hecho, destacado asimismo por la Defensa del recurrente, es que equívoco significado. Durante demasiado tiempo se exigió, para demostrar la oposición de la víctima a un encuentro sexual , una oposición reiterada y violenta. Una resistencia inicial seguida de una actitud pasiva (la llamada «vis grata puellis», abreviación del verso ovidiano: «vim licet apelles; est ista vis grata puellis») se consideraba señal de asentimiento. Sin embargo, en muchas ocasiones, la pasividad no es más que resignación ante lo inevitable; para tratar de poner fin a la agresión ya comenzada e incluso para desactivarla en la medida en que muchos agresores sexuales se excitan más cuanto mayor es la resistencia opuesta por su víctima. En el folio 39 se recogen estas ilustrativas palabras ante el Juez de Instrucción: «... las relaciones sexuales forzadas como la del día 11 violentamente han ocurrido en dos ocasiones [después de las cuatro palizas fuertes]. ... [El] resto d las veces ella accedía a mantener relaciones, sin que se produjeran de forma violenta ...». La relación de dominación, una vez instalada, no necesita actualizarse en casa nueva ocasión; el miedo hace innecesaria la violencia.

El relato que hilvana ante el Juez de Instrucción admite algunos de los hechos denunciados y deja al descubierto el carácter fuertemente machista de su personalidad.

Admite que una vez le escupió en la cara y que en ocasiones le llama «guarra» y «asquerosa» (añadiendo, en su descargo, que «no limpia la casa») y que «... en los años de relación le habrá pegado dos o tres veces unos guantazos , como es normal como su mujer que es ...». «... [El] día once de febrero discutieron porque él estaba enfadado, y que le dio un par de guantazos como es normal porque es su mujer ... [Pega] a su mujer un par de guantazos porque se lo merece ... [La víctima] no lloró porque ella entendió que se las merecía las tortas ... no se defendió ... se merecía las tortas cuando se ha resbalado [¿o rebelado?] y no la ha tocado más de cuatro veces. ...»

El informe de las Médicos Forenses de la UVIVG (folios 191 al 194) llega a estas conclusiones:

«... D. Modesto, presenta en la actualidad normalidad en sus capacidades cognitivas y volitivas.

Durante la entrevista se pone de manifiesto la valoración por parte del mismo del rol tradicional machista dentro de la sociedad patriarcal , ejerciéndolo sobre su pareja e hijos.

Así mismo, desprestigia a la denunciante considerando que es adicta a tóxicos de adicción, valorando que su delgadez es por estar enferma debido a ello y que es ella fundamentalmente la culpable de las discusiones de pareja. Refiere que no es una buena madre.

El denunciado ejerce el control y aislamiento social de la denunciante, impidiendo 1 relación tanto con los familiares de ésta como con sus amigos. Esta circunstancia llega a extremo de ejercerse desde la prisión , donde se encuentra en la actualidad.

Ha ejercido el control de los recursos económicos, acusándola a ella de incompetente en 1; administración de los mismos.

Admite haber agredido a la denunciante , dándole bofetadas con el fin de enseñarle a 1¡ misma cómo debe comportarse, y justificando que la riñe porque tiene que corregirla. El explorado minimiza, niega y justifica sus comportamientos y culpabiliza a la denunciante de los conflictos de pareja generados.

Refiere que en la actualidad no es consumidor de tóxicos de adicción, ni está en tratamiento de deshabituación en centro homologado para tal fin.

Hay que destacar la postura del denunciado en relación con los hijos, ya que considera que la madre no esta preparada para atenderlos así como la familia de la misma, detectándose una actitud amenazante y litigante ya que considera que él y su familia son los preparados para cuidar a los menores.

Admite que la denunciante esta permitiendo que los niños lo visiten en prisión así como que sean vistos por los padres y familia del denunciado.

Dada la proximidad entre el domicilio donde se encuentra viviendo la denunciante con los niños y la casa de los abuelos paternos , junto con el control de situación que ejerce el denunciado desde prisión a través de los mismos y la postura manifestada de amenaza y litigio, se considera que la situación con los menores va a ser muy conflictiva. ...»

Tercero:

La lectura del historial psicológico que figura como folios 101 al 103 convence de la existencia de indicios de sintomatología aparentemente vinculados a un Estado consolidado de mal trato físico y psíquico. Sintónico es el informe incorporado como folios 112.

El informe médico forense relativo a Elvira (folios 213 al 216) llega a las siguientes conclusiones:

«En la entrevista realizada a D". Elvira, se detecta una dinámica de violencia de género con la existencia de un maltrato psíquico y físico habitual.

La denunciante se encuentra en seguimiento por psiquiatría, con juicio clínico de depresión en tratamiento con psicofármacos, como consecuencia de la dinámica de violencia de genero existente en su pareja. Se ponen de manifiesto en las exploraciones realizadas los signos y síntomas psicopatológicos y orgánicos (deterioro físico importante) propios de esta patología.

Se pone de manifiesto en la exploración la preocupación de la explorada por la posibilidad de la pérdida de sus hijos, así como por los posibles conflictos futuros con denunciado y la familia de éste, dado el patrón de comportamiento de éstos v la cercanía de los domicilios, lo que constituye, a juicio de estas peritos , una situación de riesgo importante para la denunciante ...»

Cuarto:

Basta lo enunciado anteriormente para concluir que existen indicios bastantes de criminalidad en relación con los hechos -debidamente calificados en el auto recurrido- que dieron lugar a la incoación del sumario y al procesamiento del apelante.

Por lo que se refiere a las medidas cautelares adoptadas, la ausencia de cualquier actitud autocrítica por parte del procesado, la afirmación reiterada en su concepción machista de las relaciones de pareja y el resentimiento y ánimo de venganza puesto de manifiesto poco después de su detención, permiten concluir que es elevada su peligrosidad procesal. Puesto en libertad, se generaría un alto riesgo de que tratara de presionar a la testigo de cargo para que declarase -contradiciendo lo antes dicho- en sentido favorable a los intereses del recurrente.

Quinto:

No existen motivos para imponer , por temeridad o mala fe, las costas de este recurso, si las hubiere.

Por cuanto antecede,

Fallo

por unanimidad, desestimar el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña María Cruz Reinoso Carriedo, en nombre y representación de Modesto, contra el auto de procesamiento, dictado con fecha veintidós de diciembre del dos mil nueve, por el juzgado de Instrucción de Violencia sobre la Mujer de los de Huelva, en el Sumario número 2 del 2009 . En consecuencia , debemos confirmar y confirmamos la resolución impugnada, manteniéndose las medidas cautelares adoptadas.

Notifíquese este auto al Ministerio Fiscal y a las partes personadas. Remítase testimonio al Juzgado instructor, para su conocimiento, y a los efectos procesales oportunos.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilustrísimos Magistrados integrantes de la sección.

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