Última revisión
01/02/2011
Auto Penal Nº 34/2011, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 261/2010 de 01 de Febrero de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 01 de Febrero de 2011
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: NAVARES VILLAR, MARIA CRISTINA
Nº de sentencia: 34/2011
Núm. Cendoj: 36038370042011200048
Núm. Ecli: ES:AP PO:2011:131A
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
AUTO: 00034/2011
Rollo Nº: RT 261/10-S
Órgano: Juzgado de Instrucción Nº 2 de Cambados
Procedimiento Origen: Diligencias Previas Nº 1230/09
AUTO Nº 34/2.011
En Pontevedra, a uno de Febrero de dos mil once.
Antecedentes
PRIMERO : En la causa de referencia, por el Juzgado de Instrucción Nº 2 de Cambados, se dictó auto con fecha 15 de marzo de 2010 , resolviendo un recurso de reforma, cuya Parte Dispositiva determina "Desestimo el recurso de reforma interpuesto por Ana contra la resolución dictada por este Juzgado el día 25 de enero de 2010".
SEGUNDO : Notificada la anterior resolución, por la representación procesal de Ana y otras, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.
Fundamentos
PRIMERO : Se viene a recurrir ante esta alzada, una vez intentada la reforma, el auto del instructor que acordó ordenar la anotación preventiva de querella respecto de la finca registral Nº NUM000 del Registro de la Propiedad de Cambados, cuyas titulares son Eufrasia , Martina y Teresa , argumentando las recurrentes, en síntesis, que no existen indicios racionales de delito que justifiquen la adopción de la medida, falta de proporcionalidad de la medida cautelar adoptada y ausencia de los presupuestos señalados en el auto que se recurre (necesidad de adopción de la medida, actividad delictiva grave y asegurar la efectividad del procedimiento y evitar la despatrimonialización), por lo que se solicita que, con estimación del recurso, se deje sin efecto la medida cautelar adoptada.
Se ha opuesto al recurso, el Ministerio Fiscal.
SEGUNDO : El recurso no puede ser acogido debiendo confirmarse, en su integridad, las resoluciones recurridas.
No puede compartir la Sala los argumentos del recurrente. De los particulares remitidos a la consideración del Tribunal, sin ánimo de prejuzgar, se revelan la existencia de indicios de comisión de un presunto delito de alzamiento de bienes, pues existiendo un derecho de crédito a favor del Banco Pastor y no hallándose los deudores al corriente de pago de sus obligaciones, sustrajeron de su patrimonio el único bien inmueble existente en el mismo transmitiéndoselo a sus hijas mediante pacto de mejora, dificultando de ese modo la realización del derecho de crédito; el resto de los argumentos esgrimidos por las recurrentes (valor superior del inmueble al de la deuda, finalidad de la transmisión evitar la venta de la casa y la marcha al extranjero de la familia en busca de trabajo, ausencia de garantía hipotecaria del inmueble respecto del préstamo constituido con el Banco Pastor y ausencia de procedimiento de apremio entablado) no son susceptibles de análisis en este trámite procesal, correspondiendo, en su caso, a otra fase del procedimiento si el mismo sigue adelante. De otro lado, la propia existencia de indicios de infracción penal, ampara la proporcionalidad y el mantenimiento de la medida cautelar acordada, pues lo único que se pretende es evitar la despatrimonialización de los deudores y que se pueda transmitir la finca a tercer de buena fe en detrimento del acreedor querellante.
Por lo demás, los motivos del recurso de apelación son idénticos a los argüidos en el previo de reforma, habiendo sido sobradamente contestados por el instructor por lo que cabe darlos por reproducidos al hallarlos ajustados a derecho.
TERCERO : Se declaran de oficio las costas del presente recurso.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, la Sala acuerda:
Fallo
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. Santos Conde en nombre y representación de Ana y de Eufrasia , Martina y Teresa , contra el auto de fecha 15 de marzo de 2010 del Juzgado de Instrucción Nº 2 de Cambados , confirmando la resolución recurrida y aquélla de la que trae causa, con declaración de oficio de las costas del presente recurso.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.
Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente), Dª. NÉLIDA CID GUEDE y Dª CRISTINA NAVARES VILLAR (Ponente).
