Auto Penal Nº 340/2008, A...yo de 2008

Última revisión
27/05/2008

Auto Penal Nº 340/2008, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 87/2008 de 27 de Mayo de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 27 de Mayo de 2008

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: NAVARES VILLAR, MARIA CRISTINA

Nº de sentencia: 340/2008

Núm. Cendoj: 36038370042008200133

Resumen:
DAÑOS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

AUTO: 00340/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

SECCIÓN CUARTA

Rollo Nº: RT 87/08-S

Órgano: Juzgado de Instrucción Nº 1 de Pontevedra

Procedimiento Origen: Diligencias Previas 1790/07

AUTO

En Pontevedra, a veintisiete de mayo de dos mil ocho.

Antecedentes

PRIMERO: En la causa de referencia, por el Juzgado de Instrucción Nº 1 de los de Pontevedra, se dictó auto con fecha 21 de diciembre de 2007, resolviendo un recurso de reforma, cuya Parte Dispositiva determina "Desestimo el recurso de reforma interpuesto por Amadeo y Eleuterio contra la resolución dictada por este Juzgado el día 24 de octubre de 2007".

SEGUNDO: Notificada la anterior resolución, e interpuesto recurso subsidiario de apelación, se admitió a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.

Fundamentos

PRIMERO: Se recurre en apelación, en definitiva, el auto dictado por la juez de instrucción que acordaba el sobreseimiento libre y archivo de la causa por considerar que los hechos no eran constitutivos de infracción penal al faltar la intencionalidad dolosa en el proceder del denunciado y no alcanzar, los daños causados, la cuantía económica legalmente prevista, para poder ser atribuidos a título de imprudencia grave (Art. 267 Código Penal ).

Peticiona el recurrente la revocación de dicha resolución y que se continúe con la tramitación de las Diligencias Previas al objeto de que se reciba declaración a las personas que el propio denunciado menciona en su declaración.

Se opone al recurso el Ministerio Fiscal, e interesa la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO: Se aceptan los argumentos esgrimidos por la juzgadora a quo, y, en consecuencia, se desestima el recurso interpuesto.

Las razones que llevan a desestimar el recurso, las apuntan los propios recurrentes al afirmar, en un párrafo, "En definitiva, insiste esta representación en que fue el denunciado y operarios a sus órdenes quienes han procedido a cortar la madera propiedad de los denunciantes de forma totalmente negligente y excediéndose de los límites de la propiedad de Dª Isabel ", y, en el párrafo siguiente al decir que "... con independencia de quien fuera la persona que le encargase el trabajo, el denunciado fue el que, al cortar unos árboles en una finca colindante a la de los denunciantes y sin tomar ninguna previa precaución ni extremar la más mínima diligencia inherente a su oficio, provocó los daños ...". En definitiva, son los recurrentes los que sostienen que los daños se causaron por imprudencia o negligencia, más o menos grave, no de forma intencional, por lo que, en su caso, el precepto aplicable sería el Art. 267 del Texto Punitivo, precepto que exige, como elemento del tipo, el que la cuantía de los daños exceda de 80.000 euros, cuantía que, evidentemente, no alcanzan los que son objeto de la presente causa. Es, pues, la vía civil, la única de posible utilización por los recurrentes para reclamar los daños causados.

TERCERO: Se declaran de oficio las costas del presente recurso.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, la Sala acuerda:

Fallo

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. Domínguez Lino en nombre y representación de Amadeo y Eleuterio , contra el auto de fecha 24 de octubre de 2007 del Juzgado de Instrucción Nº 1 de los de esta Capital, confirmando, íntegramente, la resolución recurrida, con declaración de oficio de las costas del presente recurso.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.

Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente), Dª. NÉLIDA CID GUEDE y Dª CRISTINA NAVARES VILLAR (Ponente).

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