Última revisión
21/07/2009
Auto Penal Nº 340/2009, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 244/2009 de 21 de Julio de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 21 de Julio de 2009
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: MONTENEGRO VIEITEZ, CELSO JOAQUIN
Nº de sentencia: 340/2009
Núm. Cendoj: 36038370042009200222
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
AUTO: 00340/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección nº 004
Rollo: 0000244 /2009
Órgano Procedencia: JDO. DE INSTRUCCION N. 1 de PONTEVEDRA
Proc. Origen: SUMARIO (PROC.ORDINARIO) nº 0000001 /2008
AUTO
En PONTEVEDRA, a veintiuno de Julio de dos mil nueve
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE PONTEVEDRA auto cuya parte dispositiva expresa: " Declarar procesados por esta causa y sujeto a sus resultas a Demetrio y a Eulalio de las circunstancias personales que constan, con quien se entenderán las sucesivas diligencias en el modo y forma que la ley previene, a quien se le hará saber esta resolución, enterándole de los derechos que aquella le concede y recibiéndoles declaración indagatoria, a cuyo fin se señala el día 4 de marzo de 2009 y hora de las 9.45 y 10 respectivamente, librando orden de excarcelación al Centro Penitenciario de A Lama.
Averígüense los bienes de los procesados.
Se decreta la continuidad de la situación personal de prisión provisional para el procesado Demetrio así como la libertad provisional con obligación de comparecer acordada en su día respecto al coprocesado Eulalio .
Para la situación personal y responsabilidad civil, fórmense piezas separadas y en cuanto a lo que viene acordado, líbrense los mandamientos, órdenes y despachos que fueren necesarios.
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes por Demetrio se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.
Fundamentos
Primero.- Los hechos, tal y como aparecen acreditados en la instrucción del sumario, revisten indicios racionales de criminalidad en cuanto a la existencia y desarrollo de un delito de homicidio en grado de tentativa, previsto y penado en el artículo 138 del Código Penal , resultando asimismo suficientemente acreditada la autoría del procesado para confirmar el procesamiento.
Segundo.- No corresponde en esta fase procesal efectuar una valoración de las pruebas, ya que el procesamiento no es un juicio, bastando para dictar el correspondiente auto la existencia, como en la presente causa, de indicios racionales de criminalidad; indicios que, por otra parte, resultan de la propia declaración de la víctima y de los diferentes testigos que depusieron a presencia de la Juez de Instrucción, debiéndose resaltar, especialmente, las descripciones ofrecidas por los mismos y el reconocimiento que del apelante efectuó fotográficamente el testigo D. Iván .
Por otra parte, la naturaleza de la agresión, así como la utilización en la misma de un cuchillo y, posteriormente, de un martillo, al tiempo que el procesado profería la expresión "te voy a matar, hijo de puta", también ha quedado indiciariamente demostrada con la declaración de la víctima, primero ante la Guardia Civil y, posteriormente, en el Juzgado de Instrucción.
Tales indicios, a mayor abundamiento, aparecen reforzados por el informe forense obrante en la causa, que no sólo pone de relieve la realidad de las lesiones sufridas por la víctima, sino también su compatibilidad con el mecanismo de causación declarado por aquélla.
A ello cabe añadir que el Auto de procesamiento constituye una medida protectora del imputado, al ser una resolución motivada y provisional por la que se declara a éste como formalmente acusado, comunicándosele la existencia de una determinada imputación para que pueda defenderse de ella con plenitud de medios y efectos, entre otros, solicitando la práctica de nuevas diligencias sumariales.
Tercero.- En cuanto a la situación personal del procesado, actualmente en prisión provisional, la misma se ha de mantener al no constar ni ponerse de relieve en la vista celebrada la existencia de modificación alguna de las circunstancias que aconsejaron en su día la adopción de tal cautela, por lo que no concurren motivos que aconsejen su sustitución por otra medida cautelar menos gravosa.
Fallo
La Sala acuerda: Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación del procesado contra el auto que denegó la reforma del que decretaba el procesamiento de Demetrio , dictado por el Juzgado de Instrucción n º 1 de Pontevedra, y se confirma el auto de procesamiento, declarándose las costas de oficio.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.
Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente), Dª. NÉLIDA CID GUEDE y D. CELSO MONTENEGRO VIEITEZ(Suplente-Ponente)
