Última revisión
12/11/2008
Auto Penal Nº 341/2008, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 2, Rec 408/2008 de 12 de Noviembre de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 12 de Noviembre de 2008
Tribunal: AP - Caceres
Ponente: CANO-MAILLO REY, PEDRO VICENTE
Nº de sentencia: 341/2008
Núm. Cendoj: 10037370022008200280
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CACERES
AUTO: 00341/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA C A C E R E S
A U T O Nº 341/2008
ILTMOS SRES.:
PRESIDENTE:
Dª Mª FELIX TENA ARAGON
MAGISTRADOS:
D. PEDRO V. CANO MAILLO REY
D. VALENTÍN PÉREZ APARICIO
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ROLLO Nº 408/2008
SUMARIO Nº 1/2008
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN
Nº 1 DE TRUJILLO
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En Cáceres, a doce de Noviembre de dos mil ocho.
Antecedentes
Primero.- Por Auto de 26-5-08, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Trujillo , se declaró procesada por esta causa y sujeto a sus resultas a Begoña ; interponiéndose por la representación procesal de la misma recurso de reforma y subsidiaria apelación, del que se dio traslado a las demás partes; dictándose nuevo Auto de 11-6-08 , por el que se desestima el recurso de reforma y se tiene por interpuesto el subsidiario de apelación, dándose traslado a la parte recurrente, por cinco días para formular alegaciones y justificar sus pretensiones y posterior traslado a las demás partes con remisión del Sumario a esta Sección.
Segundo.- Que recibido que fue el Sumario en esta Sección, se formó el correspondiente rollo, se acusó recibo y se turnó de ponencia, dándose traslado a las partes para instrucción y posterior señalamiento de la VISTA para el 11 de Noviembre del corriente año, a las 10,15 horas, citándose a las partes a dicho acto.
Tercero.- Las formalidades legales se han respetado en este trámite.
Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PEDRO V. CANO MAILLO REY.
Fundamentos
Primero.- La representación procesal de Dª Begoña , procesada en el presente sumario de acuerdo al Auto judicial de 26 de mayo del presente año, cuestiona su situación en el sentido de entender que no hay indicios racionales de criminalidad contra ella, que lo instruido hasta el momento no acredita la razón de encartarla en las presentes diligencias, y por último se reseña que no hay que tener en cuenta las declaraciones de la farmacéutica ya que el medicamento debía de dispensarse con receta, cosa que no se hizo. Se impone el sobreseimiento de las actuaciones respecto a la que habla y el archivo de las mismas, a lo que se opone el Mº Fiscal al opinar que nos encontramos en un estadio procesal en el que cuentan los indicios racionales de criminalidad y que será el juicio oral el momento para debatir todas las cuestiones que ahora se plantean, criterio que los jueces de esta Audiencia compartimos y que lleva directamente al fracaso del recurso de apelación planteado por la postulación de la procesada Begoña .
Es conocido por la ciencia procesalista que el Auto de procesamiento es algo más que una probabilidad y menos que una certeza, por lo que hay que escudriñar la instrucción con todo cuidado a fin de saber si en la misma hay indicios racionales de criminalidad que puedan afectar a tal o cual persona, entendidos aquellos como los que cualquier ciudadano de tipo medio calificaría de notables y que escaparían al común sentir, algo que acaece en nuestro caso.
Segundo.- Cuando dice la defensa de Begoña que no hay que hacer ningún caso a las declaraciones de la farmacéutica porque ha expedido determinado medicamento sin receta, está elevando a la categoría de dato decisorio y definitivo en derecho penal lo que no es sino una infracción digamos administrativa. Las declaraciones de la farmacéutica están en los autos y basta recordar que el Mº Fiscal en su escrito de impugnación al recurso de reforma y en la designación de particulares, citó expresamente las declaraciones de la licenciada, sin olvidar tampoco que Begoña declaró de forma voluntaria que había comprado el medicamento en esa farmacia, lo que en principio la pone en contacto necesariamente con los otros dos procesados y nos hace pensar de una manera lógica y razonable que ha de ser encartada a la vista de los indicios obrantes en las actuaciones, pues ese medicamento comprado por la procesada recurrente es el que en principio y sin perjuicio de lo que resulte se administraba por los otros dos procesados a determinadas personas, extremos todos estos que se debatirán y confrontarán en el juicio oral, sin dejar de lado los dictámenes médicos relativos a las cualidades y efectos de dichos medicamentos y a los internamientos hospitalarios de las personas que recibieron en su organismo de manera inadvertida dichos fármacos.
Tercero.- No es el momento ni el lugar para valorar declaraciones, documentos o datos; lo es únicamente para decidir si hay indicios racionales de criminalidad contra la procesada recurrente, y se ha de contestar afirmativamente que los hay, por lo que su recurso fracasa y nos lleva directamente a confirmar el Auto judicial cuestionado, a declarar de oficio las costas procesales de esta alzada y a acordar que los autos sigan su curso preceptivo.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
LA SALA DIJO: Se desestima el recurso de apelación presentado por la representación procesal de Dª Begoña contra el Auto de veintiséis de mayo del presente año dictado por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Trujillo y SE CONFIRMA el mismo, declarándose de oficio las costas procesales de esta alzada y acordándose que los autos sigan su curso procesal preceptivo.
Firme que sea este Auto, previa notificación a las partes, remítase certificación del presente Auto al juzgado de procedencia, para cumplimiento y ejecución de lo acordado.
Así por este Auto, lo acordaron, mandaron y firmaron los Ilmos. Sres. Magistrados del margen.
E/ E/E/
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
