Auto Penal Nº 342/2008, A...re de 2008

Última revisión
12/11/2008

Auto Penal Nº 342/2008, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 2, Rec 482/2008 de 12 de Noviembre de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 12 de Noviembre de 2008

Tribunal: AP - Caceres

Ponente: CANO-MAILLO REY, PEDRO VICENTE

Nº de sentencia: 342/2008

Núm. Cendoj: 10037370022008200279

Resumen:
NO DELITO

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

AUTO: 00342/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA C A C E R E S

A U T O Nº 342/2008

ILTMOS SRES.:

PRESIDENTE:

Dª Mª FELIX TENA ARAGON

MAGISTRADOS:

D. PEDRO V. CANO MAILLO REY

D. VALENTÍN PÉREZ APARICIO

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ROLLO Nº 482/2008

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 685/2007

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN

Nº 3 DE PLASENCIA

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En Cáceres, a doce de Noviembre de dos mil ocho.

Antecedentes

Primero.- Por Auto de 26-9-08, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Plasencia, se acordó el sobreseimiento provisional y archivo de las diligencias al no concurrir indicios racionales de la comisión de la infracción investigada consistente en un presunto delito de lesiones, y a la vez se acuerda la transformación en juicio de faltas por las injurias denunciadas por Gema frente a Marina ; interponiéndose contra indicada resolución recurso de apelación por la representación procesal de Gema , del que se dio el preceptivo traslado a las demás partes y remisión a esta Sección de testimonio de particulares.

Segundo.- Que recibido que fue el testimonio de particulares en esta Sección, se formó el correspondiente rollo, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, señalándose votación y fallo el 10 de Noviembre del corriente año.

Tercero.- Las formalidades legales se han respetado en este trámite.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. PEDRO V. CANO MAILLO REY.

Fundamentos

Primero.- El Auto judicial de 26 de septiembre del presente año es cuestionado en apelación por la denunciante doña Gema con base en que las declaraciones habidas en la causa no son de tener en cuenta al no ser imparciales, lo que sí es la declaración de la recurrente y de Lidia , y que lleva a dejar sin efecto el Auto reseñado y a que las diligencias continúen por sus trámites legales, a lo que se oponen doña Marina y don Romeo , así como el Mº Fiscal, manifestando aquellos que las declaraciones habidas en la causa son expresivas y clarificadoras de lo ocurrido y acreditativas de que nunca se ha producido la agresión denunciada, tesis que esta Sala comparte a la vista del testimonio enviado a la misma y de que la recurrente nos solicita en este estadio procesal una opción de credibilidad en cuanto a que aceptemos sin más e incondicionalmente el testimonio de Gema y de Lidia , haciendo tabla rasa de todo lo instruido y del contenido de las demás declaraciones que ponen de manifiesto que los hechos no han ocurrido cual dice la apelante en este momento.

Segundo.- Lo que esta Sala ha sentado en repetidas ocasiones acerca de la inmediación judicial y de la psicología del testimonio es apreciable en este momento y en este trámite; en primer lugar porque la instructora ha tomado todas y cada una de las declaraciones que obran en la instrucción, ha visto a los declarantes y se ha formado una convicción psicológica sobre lo declarado y cómo lo han declarado, dato que no puede dejarse de lado y que hay que adicionar al contenido de las declaraciones en sí y que son las que nosotros conocemos tras una lectura de las mismas.

En segundo lugar, se trata de que el hecho denunciado ha de tener ciertos visos de racionalidad y de probabilidad, lo que no parece ocurrir tras la lectura y conocimiento de las declaraciones reseñadas, sin que ahora entremos en el número de las mismas ni en las relaciones que tienen los declarantes con la denunciante o con los denunciados; de lo que se trata es de escudriñar a través de lo declarado la certeza o no de la causa de las lesiones que la denunciante manifestó le habían causado Marina y Romeo .

Por último: cuando nos dice la recurrente que hay animadversión entre las partes y que no deben de tenerse en cuenta tales o cuáles manifestaciones, está haciendo un juicio de valor y tratando de imponerlo a toda costa, prescindiendo de todo lo instruido en general y arrumbando todo lo que no la favorece, algo totalmente inaceptable a tenor del art. 2 de la L.E.Cr .

Tercero.- Poco más podemos adicionar a lo que el Auto judicial contiene, a sus razonamientos y a las explicaciones que el mismo expone, salvo repetir una vez más que no concurren indicios racionales de la comisión de la infracción investigada, lo que lleva directamente a confirmar el Auto reseñado y a declarar de oficio las costas procesales de esta alzada.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

LA SALA DIJO: Se desestima el recurso de apelación formulado por la representación procesal de doña Gema contra el Auto de 26 de Septiembre del presente año dictado por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Plasencia y SE CONFIRMA el mismo, declarándose de oficio las costas procesales de esta alzada.

Firme que sea este Auto, previa notificación a las partes, remítase certificación del presente Auto al juzgado de procedencia, para cumplimiento y ejecución de lo acordado.

Así por este Auto, lo acordaron, mandaron y firmaron los Ilmos. Sres. Magistrados del margen.

E/ E/E/

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.