Auto Penal Nº 342/2008, A...io de 2008

Última revisión
30/06/2008

Auto Penal Nº 342/2008, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 2, Rec 408/2008 de 30 de Junio de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Junio de 2008

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: PEREZ MARTIN-ESPERANZA, MARIA MERCEDES

Nº de sentencia: 342/2008

Núm. Cendoj: 36038370022008200257

Resumen:
DELITO SIN ESPECIFICAR

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PONTEVEDRA

AUTO: 00342/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección 002ª

ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5

Tfno.: 986.80.51.19 Fax: 986.80.51.14

66200 AUTO RESOLVIENDO APELACION. VARIOS MAGISTRADOS

Rollo: 0000408 /2008, M.J.

Número Identificación Único: 36038 37 2 2008 0001558

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de CAMBADOS

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000370 /2007

Apelante: Fidel

Procurador/a :

Apelado: MINISTERIO FISCAL FISCAL

Procurador/a :

A U T O Nº 342

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Ilmos. Magistrados Sres.:

Presidente:

D. JOSE JUAN BARREIRO PRADO

Magistrados:

Dª Mª MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA

Dª ROSARIO CIMADEVILA CEA

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Pontevedra, treinta de Junio de dos mil ocho.

Antecedentes

PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado Instructor núm. 3 de Cambados, auto de fecha 15/05/2008 manteniendo la prisión de Fidel .

SEGUNDO.- Contra dicho auto por la representación de Fidel se interpuso recurso de apelación, el cual fue admitido y seguido por sus trámites se remitió testimonio a esta Audiencia para su resolución.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA.

Fundamentos

1) Ha de tenerse en cuenta para resolver el recurso, para que pueda decretarse, o, en su caso, mantenerse la prisión provisional, es necesaria la concurrencia, de un lado, de requisitos de carácter objetivo relativos a la realidad del delito y a la identidad del delincuente, y, de otro, requisitos de carácter teleológico referidos a la necesidad de garantizar fines legítimamente constitucionales.

Entre los primeros se encontrarían, tal y como dispone con carácter general el art. 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , que conste en la causa la existencia de un hecho que presente los caracteres de delito, que el delito tenga señalada pena cuyo máximo sea igual o superior a la de dos años de prisión, y que aparezcan en la causa motivos bastantes para creer responsable criminalmente del delito a la persona contra la que hubiere de decretarse la medida; entre los segundos, como dispone también dicho art. y recoge, entre otras, la STC 47/00 de 17 de febrero , se hallarían la necesidad de garantizar la presencia del imputado ante la administración de justicia cuando su presencia sea requerida, la evitación de la reiteración delictiva y el impedimento de la obstrucción de la instrucción mediante la destrucción de pruebas materiales o la coacción de testigos.

Por último, y como precisa también el Alto Tribunal, debe tenerse muy en cuenta que la intensidad del juicio de ponderación entre estos requisitos de la prisión provisional y el derecho a la libertad del imputado es diferente según el momento procesal en que se deba disponer o ratificar la prisión provisional, ya que la justa medida de los elementos determinantes de la constatación del riesgo de fuga puede operar de forma distinta en el momento inicial de la adopción de la medida, que cuando se trata de decidir el mantenimiento de la misma al cabo de unos meses.

No se discute en el recurso la concurrencia de los requisitos objetivos, sino los referidos a la necesidad de garantizar los fines de la prisión provisional, habida cuenta que ya han transcurrido 5 meses desde que se dictó el auto acordando la prisión, motivo fundamental en que se basa el recurrente para solicitar la libertad.

Pues bien, analizando la resolución recurrida, la trascendencia de la causa y la implicación de varias personas, se estima absolutamente racional y ajustada a derecho la decisión adoptada de mantener la prisión.

Y así, no podemos olvidar que, como ya se recoge en el auto de ésta sección de fecha 4 de marzo de 2.008 (obrante las actuaciones) y resolutorio del recurso de apelación contra el inicial auto de prisión del recurrente: "..a existencia dun transporte e incautación de ata 14 fardos de haxix cun peso total de 311 kilos...os indicios de participación delituosa do apelante Fidel nos feitos en fase de instrucción son da contundencia e plural diversidade....só engadir que do alí narrado, a intervención do apelante dende logo que non se limitou ao mero transporte de haxix, senon a unha ben destacada labor organizativa na descripción..."

A ello ha de añadirse que como también recoge el auto aquí recurrido, no consta que el imputado tenga empleo estable que lo ancle a un lugar determinado ni le permita hacer frente a los importantes gastos derivados del consumo de cocaína lo que dada la gravedad de la pena y pese al arraigo familiar, lo puede motivar a eludir la acción de la justicia....por otra parte por su condición de jefe u organizador podría obstaculizar las labores indagatorias que todavía se están realizando (las que se recogen en el fundamento de derecho 4º apartado b) del auto cuya notificación se omitió al recurrente dado el carácter secreto de las actuaciones.)

Ha de tenerse en cuenta también la gravedad de la pena que puede imponerse (3 a 6 años y nueve meses de prisión).

Todo lo anterior nos conduce de forma clara a entender que la prisión provisional mantenida) sigue cumpliendo los fines constitucionales que la legitiman (recogidos en el auto recurrido) y que la decisión que adoptó la Juez "a quo" es acertada y proporcionada a la investigación y sin que sea óbice a todo ello el tiempo que el recurrente lleva en prisión (5 meses) pues la gravedad de la pena que puede imponerse, resta entidad significativa al mismo; ni tampoco el hecho de que otros imputados hayan sido puestos en libertad, pues la adopción de dicha medida, no se hace en base a parámetros objetivos, sino teniendo en cuenta las circunstancias concretas y personales de cada imputado.

2) Procede declarar de oficio las costas de la alzada, al no apreciarse temeridad o mala fe en la interposición del recurso.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto contra el auto de fecha 15 de mayo de 2008, dictado en las D.P. 370/07 seguidas ante el Juzgado de Instrucción nº 3 de Cambados, debemos confirmar y confirmamos la mencionada resolución, declarando de oficio las costa de la alzada.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.

Únase testimonio de la presente a los autos de su razón y al rollo de Sala.

Así, lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. Magistrados. De lo que doy fe.

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