Auto Penal Nº 342/2011, A...io de 2011

Última revisión
19/07/2011

Auto Penal Nº 342/2011, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 5, Rec 321/2011 de 19 de Julio de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 19 de Julio de 2011

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: FERNANDEZ LAGO, BELEN MARIA

Nº de sentencia: 342/2011

Núm. Cendoj: 36057370052011200079

Núm. Ecli: ES:APPO:2011:1065A

Resumen:
DELITO SIN ESPECIFICAR

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA

AUTO: 00342/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 de PONTEVEDRA

Domicilio: C/ LALIN Nº 4-1º VIGO

Telf: 986 817162-63

Fax: 986 817165

Modelo: 662000

N.I.G.: 36057 43 2 2011 0000321

ROLLO: APELACION AUTOS 0000321 /2011

Juzgado procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 2 de VIGO

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0001397 /2011

RECURRENTE: Saturnino

Procurador/a:

Letrado/a:

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

A U T O Nº 342/2011

==============================================================

Ilmos. Sres.

Presidente:

Dª VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE

Magistrados:

Dª MERCEDES PEREZ MARTIN ESPERANZA

Dª BELEN FERNANDEZ LAGO (PONENTE)

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Vigo, a diecinueve de julio de dos mil once

Antecedentes

PRIMERO.- Por el juzgado de Instrucción Número Dos de Vigo se dictó Auto de fecha 8 de junio de 2011, en las Diligencias Previas número 1582/11, a través del cual se desestimó la petición de libertad provisional interesada por D. Saturnino . Contra ésta resolución el letrado del Sr. Saturnino interpuso Recurso de Reforma que fue desestimado por Auto de fecha 16 de junio de 2011 .

SEGUNDO.- Notificado aquel Auto el Letrado del Sr. Saturnino interpuso contra el mismo Recurso de Apelación a medio del cual interesó la revocación de la Resolución recurrida, ordenando la puesta en libertad incondicional de D. Saturnino, o subsidiariamente , con la obligación diaria de comparecer "apud acta", u otra medida cautelar menos gravosa.

TERCERO.- Dado traslado del Recurso de Apelación interpuesto al Ministerio Fiscal, éste interesa la desestimación del mismo y el mantenimiento de la medida acordada.

CUARTO. - Elevadas las actuaciones a esta audiencia Provincial de Pontevedra, le correspondió el conocimiento del recurso a esta sección, donde se le dio número al Rollo, y seguidos los trámites legales se señaló día para deliberación y fallo.

Ha sido ponente Dª BELEN FERNANDEZ LAGO.

Fundamentos

PRIMERO.- En la Alegación Primera de su escrito de recurso la parte apelante manifiesta que no existen indicios suficientes para atribuir al Sr. Saturnino ni la comisión del robo en la Farmacia sita en la calle Martínez Garrido nº 3 , de Vigo, ni la del Estanco sito en la calle Manuel de Castro nº1 Bajo, de la misma ciudad. Al respecto, tal y como expresa la Sra. Juez de Instrucción en el Auto recurrido , se cuenta con la identificación, que varios testigos de los hechos, tanto del acaecido en el Estanco, como en la Farmacia, efectuaron en la rueda de reconocimiento practicada en el juzgado de Instrucción, sin que por su parte el imputado diese una coartada razonable y constatable respecto del momento en que ocurrieron los hechos que se le imputan.

SEGUNDO.- En la Alegación de igual ordinal se refiere la parte apelante a los motivos que determinaron la adopción de la medida cautelar a medio de Auto de 26 de marzo de 2011.

Al respecto se coincide con la Sra. Juez de Instrucción en la subsistencia de los fines que motivaron la adopción de la medida , pues al Sr. Saturnino se le imputan dos delitos de robo con intimidación por los que el Ministerio Fiscal interesa la pena de 8 años de prisión, por lo que en base a la gravedad de la pena se considera que existe un evidente riesgo de fuga, por parte de quien lleva en prisión provisional un corto periodo de tiempo, en concreto desde el 26 de marzo del año en curso. Y ese riesgo es todavía mayor si se atiende, de una parte a la falta de arraigo laboral, e incluso familiar que presenta el imputado, pues éste no tiene obligaciones ni cargas familiares, y de otra parte por la proximidad de la fecha del Juicio Oral. Asimismo se considera elevado el riesgo de reiteración delictiva, pues al Sr. Saturnino no se le conoce medio de vida lícito alguno , y asimismo se constata la existencia de condenas anteriores por hechos análogos, por lo aquel riesgo es evidente, máxime si se tiene en cuenta la adicción a sustancias estupefacientes que presenta el Sr. Saturnino .

TERCERO.- Por todos estos motivos consideramos que se hace preciso confirmar la resolución recurrida y, por lo tanto, mantener la medida cautelar de prisión provisional comunicada y sin fianza de D. Saturnino, y asimismo, consideramos que la medida cautelar es necesaria para asegurar la presencia del imputado en el proceso , y evitar que el imputado cometa otros hechos delictivos

CUARTO.- Procede declarar de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.

Por todo lo expuesto , la Sala acuerda,

Fallo

Desestimar el Recurso de Apelación interpuesto por el letrado Sr. Maceira en representación de D. Saturnino, contra el Auto de fecha 8 de junio de 2011 dictado, por el juzgado de Instrucción Número Dos de Vigo , en las Diligencias Previas número 1397/11 , confirmado aquel por Auto de fecha 16 de junio del mismo año que desestimó el Recurso de Reforma interpuesto , y en consecuencia se confirman íntegramente ambas resoluciones, declarando de oficio las costas causadas.

Notifíquese el presente a las partes personadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso.

Expídase testimonio de esta resolución para su unión al rollo de Sala y para su remisión al Juzgado de procedencia, para cumplimiento de lo acordado, tomándose las oportunas notas en los libros registro de esta sección.

Así, por este auto, lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. Magistrados del margen , de lo que yo, Secretario, doy fe.

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