Auto Penal Nº 343/2006, A...io de 2006

Última revisión
12/07/2006

Auto Penal Nº 343/2006, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 2, Rec 281/2006 de 12 de Julio de 2006

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Orden: Penal

Fecha: 12 de Julio de 2006

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: CIMADEVILA CEA, MARIA DEL ROSARIO

Nº de sentencia: 343/2006

Núm. Cendoj: 36038370022006200276

Resumen:
DELITO SIN ESPECIFICAR

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PONTEVEDRA

AUTO: 00343/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección 002ª

ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5

Tfno.: 986.80.51.19 Fax: 986.80.51.14

66200 AUTO RESOLVIENDO APELACION. VARIOS MAGISTRADOS

Rollo: 0000281 /2006, I

Número Identificación Único: 36038 37 2 2006 0001359

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 3 de VIGO

Proc. Origen: SUMARIO (PROC.ORDINARIO) nº 0000001 /2006

Apelante: Belarmino

Procurador/a : PATRICIA CABIDO VALLADAR

Apelado: MINISTERIO FISCAL FISCAL

Procurador/a :

A U T O Nº 343

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Ilmos.Sres.:

Presidente

D. José Juan Ramón Barreiro Prado

Magistrados

D. Luciano Varela Castro

Dª Rosario Cimadevila Cea

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Pontevedra, doce de julio de dos mil seis

Antecedentes

PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado Instructor núm. 3 de Vigo, de fecha 7 de diciembre de 2005 auto por el que se acordaba la prisión provisional sin fianza de Belarmino . Contra dicha resolución se interpuso recurso de reforma, del que se dio traslado al Ministerio Fiscal el cual se opuso al mismo, dictándose con fecha 18 de mayo de 2006 auto por el mismo órgano judicial acordando ratificar el auto de fecha 7 de diciembre de 2005 .

SEGUNDO.- Notificada la resolución a las partes, se interpuso por el procurador José Cubera Fernández, en represtación de Belarmino , recurso de apelación, el cual fue admitido. Y solicitada celebración de vista por dicha parte, se acordó su celebración para el día 6 de julio de 2006, a las 11,15 horas, con el resultado que consta en el acta.

Siendo Ponente la Magistrado Dª Rosario Cimadevila Cea.

Fundamentos

PRIMERO.- La excepcionalidad de la medida de privación provisional de libertad, conlleva además de la necesidad de los presupuestos sobre los que haya de asentarse en cuanto a la gravedad del hecho y a los indicios de criminalidad contra el presunto autor, la necesidad de su imposición para garantizar alguno de los fines que la justifican, sin que otros medios menos gravosos puedan resultar de eficacia atendidas las circunstancias del caso.

En el caso que se analiza, se cumplen los presupuestos que establece el artículo 503 en sus apartados 1º y 2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . Por los testimonios remitidos a la Sala, resulta la comisión de un delito contra la salud pública por tráfico y posesión de sustancias estupefacientes que causan grave daño a la salud -heroína y cocaína- . Existen contra el recurrente en concreto, una pluralidad de indicios de criminalidad que por los seguimientos policiales e intervenciones telefónicas practicadas habrían puesto de manifiesto dos operaciones de venta de drogas por parte del imputado a otros imputados en la causa y el seguimiento de aquél en el día de su detención ante la sospecha por el resultado de las conversaciones, de que iba a reponer y transportar en su vehículo una partida de drogas, interviniéndole en el vehículo que conducía bajo el asiento del conductor una cantidad de heroína de 995 gr.

Asimismo sin que le conste oficio ni beneficio posee en propiedad al menos dos viviendas y en el registro de una de ellas fueron intervenidos 46.000 euros.

De lo actuado indiciariamente se desprende que este recurrente en concreto viene a proveer de sustancias estupefacientes a otros proveedores que actúan a más pequeña escala que él.

En definitiva, la pena que pudiera imponérsele es de naturaleza muy grave, existen muy fundados indicios de criminalidad en su contra, posee medios suficientes económicos y carece de trabajo o arraigo laboral, por lo que, pese a que tenga dos hijos y pareja o esposa, fundadamente se desprende un riesgo de fuga de ser puesto en libertad, sin que resulte de eficacia en este momento ante tal amenaza, un medio menos gravoso para garantizar su libertad.

Por lo dicho queda claro también que su posición ante el delito a tenor de los hechos investigados difiere cualitativamente de la de los otros imputados que ya han sido puestos en libertad, por las cantidades de droga que presuntamente maneja el aquí recurrente y el papel que desempeña en su distribución.

SEGUNDO.- Procede declarar de oficio las costas de esta alzada.

VISTOS los preceptos legales citados y de general aplicación

Fallo

Desestimar el recurso de apelación presentado por la representación de Belarmino , contra el auto de fecha 18 de mayo de 2006, dictado por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Vigo, en el sumario núm. 1/06 , que se confirma, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.

Únase testimonio de la presente a los autos de su razón y al rollo de Sala.

Así, por este auto, lo acuerdan, mandan y firman los/as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as del margen.

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