Última revisión
12/11/2008
Auto Penal Nº 343/2008, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 2, Rec 490/2008 de 12 de Noviembre de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 12 de Noviembre de 2008
Tribunal: AP - Caceres
Ponente: TENA ARAGON, MARIA FELIX
Nº de sentencia: 343/2008
Núm. Cendoj: 10037370022008200283
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CACERES
AUTO: 00343/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA C A C E R E S
A U T O Nº 343/2008
ILTMOS SRES.:
PRESIDENTE:
Dª Mª FELIX TENA ARAGON
MAGISTRADOS:
D. PEDRO V. CANO MAILLO REY
D. VALENTÍN PÉREZ APARICIO
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ROLLO Nº 490/2008
DILIGENCIAS PREVIAS Nº 1423/2008
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN
Nº 6 DE CÁCERES
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En Cáceres, a doce de Noviembre de dos mil ocho.
Antecedentes
Primero.- Por Auto de 4-10-08, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Cáceres , se decretó la prisión provisional comunicada y sin fianza de Víctor y Bartolomé ; interponiéndose contra indicada resolución recurso de reforma y subsidiario de apelación por la representación procesal de Víctor , del que se dio traslado al Mº Fiscal; dictándose nuevo Auto de 10-10-08 , por el que se desestima el recurso de reforma y se mantiene la anterior resolución, dándose el preceptivo traslado a la parte recurrente, por cinco días, para que formule alegaciones y justifique sus pretensiones y remisión de testimonio de particulares a esta Sección.
Segundo.- Que recibido que fue el testimonio de particulares en esta Sección, se formó el correspondiente rollo, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, pasando al Ponente para resolver.
Tercero.- Las formalidades legales se han respetado en este trámite.
Vistos y siendo Ponente la Ilma. Sra. Presidenta Dª Mª FELIX TENA ARAGON.
Fundamentos
Primero.- El recurso de apelación que debe resolver este Tribunal se interpuso contra la resolución en la que se acordaba la prisión provisional del hoy apelante. Tramitado ese recurso, y una vez que ya había sido votado en Sala, cuando se estaba en la redacción de esta resolución, se remite por el juzgado instructor testimonio de un auto en el que se acuerda la libertad del apelante, a la vez que en el oficio remisorio se dice dejar sin efecto el recurso de apelación interpuesto.
Segundo.- Es evidente que esta última cuestión no es posible, el juzgado instructor no tiene competencia para efectuar un pronunciamiento relativo a dejar sin efecto un recurso de apelación admitido y tramitado, porque desde ese momento ha perdido toda competencia para efectuar ese pronunciamiento.
Pero en lo que sí ha de tener incidencia ese cambio de opinión del juzgador de instancia es en el contenido de fondo de esta resolución, ya que si el recurso de apelación pretendía la puesta en libertad de ese apelante, y ello ya se ha producido, ha decaído el recurso por falta de objeto.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
LA SALA DIJO: Que había decaído el objeto del recurso de apelación interpuesto por Víctor contra el Auto dictado por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Instrucción nº 6 de los de Cáceres, de fecha 10 de Octubre de 2008 , no entrando a conocer del fondo de citado recurso.
Firme que sea este Auto, previa notificación a las partes, remítase certificación del presente Auto al juzgado de procedencia, para cumplimiento y ejecución de lo acordado.
Así por este Auto, lo acordaron, mandaron y firmaron los Ilmos. Sres. Magistrados del margen.
E/ E/E/
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
