Última revisión
17/07/2006
Auto Penal Nº 344/2006, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 5097/2005 de 17 de Julio de 2006
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Orden: Penal
Fecha: 17 de Julio de 2006
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: MONTERO GAMARRA, JOSE CARLOS
Nº de sentencia: 344/2006
Núm. Cendoj: 36038370042006200348
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
AUTO: 00344/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección nº 004
Rollo: RT 5097/2005 -S
Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CANGAS DE MORRAZO
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0001326 /2003
AUTO
En PONTEVEDRA, a diecisiete de Julio de dos mil seis.
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Cangas el 15 de Abril de 2005 el auto cuya parte dispositiva expresa: "Que desestimando el recurso de reforma formulado por el Procurador Sr Rivas Gandasegui, en representación de Santiaga , contra el Auto de fecha 9 de Diciembre de 2004 , y en su virtud, debo confirmar y confirmo íntegramente su contenido."
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes por Santiaga se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.
Fundamentos
UNICO.- Dice la sentencia nº 1179/2001 del Tribunal Supremo , Sala de lo Penal, que ""... la instrucción se justifica por la necesidad de encontrar indicios suficiente para objetivar un "juicio de probabilidad" justificador del sometimiento de la persona inculpada a la "pena de banquillo", sin perjuicio de que la condena solo sea posible tras la obtención de un "juicio de certeza" a la vista de las pruebas, ahora sí, practicadas en el Plenario a salvo los concretos supuestos de prueba preconstituida, o de introducción en el Plenario de diligencias practicadas en la instrucción"".
Indicios racionales de criminalidad que en nuestro caso puso de manifiesto el Juez a quo en su Auto inicial de 9-12-04 como dimanantes del material instructor, de modo que las diligencias de prueba interesadas por la representación procesal de Santiaga , consistentes en la declaración de hasta 18 personas como testigos y una más como perito-testigo, no tienen cabida en la fase instructora, sin perjuicio claro está de que se hagan valer con ocasión del escrito de defensa y supuesto de su admisión en el Plenario ante el órgano judicial competente.
En conclusión, si en la búsqueda del necesario equilibrio entre el derecho de defensa y la necesidad de evitar entorpecimientos que bloqueen el juicio oral, el derecho a la prueba no es ilimitado, pues amén de pertinente ha de ser necesaria, con más razón se puede decir otro tanto con respecto a las diligencias probatorias de investigación que pueden proponer las partes en la instrucción, pues aquí basta con indicios suficientes para fundar un juicio de probabilidad, que no de certeza sólo reservado para el juicio oral.
En suma, la Sala, con base a lo dicho y además haciendo suyos los razonamientos del Auto de 15 de Abril de 2005 , desestima el recurso de apelación interpuesto contra la expresada resolución, declarando, eso sí, de oficio las costas de esta alzada, al no existir méritos bastantes para su imposición (arts 239 y ss. L.E.Crim .).
En atención a lo expuesto, la Sala Acuerda:
Fallo
DESESTIMAMOS el recurso de apelación formulado por D. Antonio Daniel Rivas Gandasegui, Procurador de los Tribunales, en representación de Santiaga , contra el Auto del Juzgado de Instrucción nº 1 de Cangas de Morrazo, dictado en Diligencias Previas nº 1326/2003, P.A. 69/04, de fecha 15 de abril de 2005, de manera que se CONFIRMA dicha resolución estándose a lo dispuesto por Auto de 9 de Diciembre de 2004 .
Declaramos de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.
Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente), D. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA (Ponente) y D. NÉLIDA CID GUEDE.
