Última revisión
27/05/2008
Auto Penal Nº 344/2008, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 143/2008 de 27 de Mayo de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 27 de Mayo de 2008
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: CID GUEDE, MARIA NELIDA
Nº de sentencia: 344/2008
Núm. Cendoj: 36038370042008200174
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
AUTO: 00344/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección nº 004
Rollo: RT 0000143 /2008 -M
Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de O PORRIÑO
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000798 /2006
AUTO
En PONTEVEDRA, a veintisiete de Mayo de dos mil ocho
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado de Instrucción num. 2 de O Porriño el 20.10.07 el auto cuya parte dispositiva expresa: "Se desestima el recurso de reforma interpuesto por la Procuradora Dña. Olga Mosquera Lorenzo, en nombre y representación de J. Pereira S.L., contra el auto de 5 de septiembre de 2007 , confirmando dicha resolución en su integridad".
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes por J. PEREIRA, S.L. se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.
Fundamentos
PRIMERO.- Por la representación de la entidad J. Pereira S.L, se interpone Recurso de Apelación contra la resolución del Juzgado de Instrucción, que desestimando el Recurso de Reforma previamente interpuesto acuerda el Sobreseimiento Provisional y Archivo de las actuaciones, alegando la existencia de indicios de un delito de Estafa impropia, por cuanto ninguna trasmisión de la propiedad se ha efectuado a favor de la parte denunciada de la finca y , además, la maquinaria a que se refieren las actuaciones no se encuentra incluida en la opción acordada, interesando la revocación de la resolución impugnada y la continuación de las diligencias.
SEGUNDO.- De las actuaciones practicadas que se remiten a la Sala, aparece que en fecha 15/1/06 , el denunciante y la empresa denunciada, Inversiones Gargamela SL., contratan en fecha 15/1/06, un arrendamiento con opción de compra de una finca y casa sita en Budiño-Porriño, de la que es propietario el primero. En fecha 25/10/07, la empresa denunciada vende a Lyrsa una pieza metálica, al parecer un molino de trituración que se encontraba en la finca cuya sustracción se denuncia en las presentes diligencias, que el propietario no había retirado de la finca existiendo posiciones divergentes entre las partes en orden a la facultad de disposición y del conocimiento de que se iba a proceder a su retirada de la finca, refiriendo la imputada Marí Trini , hija del denunciado que el denunciante, advertido expresamente y que había retirado otros efectos, ninguna actuación realizó sobre tal pieza cuya permanencia en la finca obstaculizaba el ejercicio del arrendamiento y de las obras que habían sido autorizadas y que el importe de la venta, se encuentra, en todo caso, a disposición de la parte denunciante.
Asimismo, consta que Inversiones Gargamela SL., de la que es representante el denunciado, presentó demanda civil, que se tramita en el Juzgado de Instancia nº 13 de Vigo, PO nº 1096/06 , tras haberse opuesto la parte denunciante a la opción de compra tras el requerimiento efectuado al efecto por los denunciados en fecha 24/5/07.
Con tales antecedentes, no cabe sino concluir en igual sentido que la resolución impugnada, pues lo actuado no revela sino una controversia entre las partes acerca del alcance del contrato suscrito y de la facultad de disposición de la pieza litigiosa de la que no puede inferirse el dolo requerido por el tipo penal de estafa impropia o de menoscabar el patrimonio ajeno propio del hurto, por lo que se estima correcta la resolución adoptada al amparo del art 779,1 del CP ., sin perjuicio de las acciones civiles que puedan ejercitar los perjudicados.
TERCERO.- Se declaran de oficio las costas del Recurso.
En atención a lo expuesto.
Fallo
LA SALA ACUERDA.- DESESTIMAR el Recurso de Apelación interpuesto por la Procuradora Olga Mosquera Lorenzo, en nombre y representación de la entidad J. Pereira SL. contra el Auto dictado por el Juzgado De Instrucción nº 2 de Porriño, en fecha 20/10/07 , desestimatorio del Recurso de Reforma interpuesto contra el Auto de fecha 5/9/07 , que se confirma, con declaración de oficio de las costas del Recurso.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.
Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente), Dª. NÉLIDA CID GUEDE (Ponente) y Dª. CRISTINA NAVARES VILLAR.

