Última revisión
28/07/2009
Auto Penal Nº 344/2009, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 2, Rec 489/2009 de 28 de Julio de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 28 de Julio de 2009
Tribunal: AP - Caceres
Ponente: PEREZ APARICIO, VALENTIN
Nº de sentencia: 344/2009
Núm. Cendoj: 10037370022009200335
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CACERES
AUTO: 00344/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA C A C E R E S
A U T O Nº 344/2009
ILTMOS SRES.:
PRESIDENTE:
D. PEDRO V. CANO MAILLO REY
MAGISTRADOS:
D. VALENTÍN PÉREZ APARICIO
Dª Mª ROSARIO ESTÉFANI LÓPEZ
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ROLLO Nº 489/2009
DILIGENCIAS PREVIAS Nº 9/2009
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN
Nº 1 DE CORIA
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En Cáceres, a veintiocho de Julio de dos mil nueve.
Antecedentes
Primero.- Por Auto de 15-5-09, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Coria , se acordó autorizar el uso provisional del vehículo marca Nissan Xtrail con matrícula ....-KCT que consta decomisado en la causa a la Unidad Orgánica de la Policía Judicial de la Comandancia de la Guardia Civil de Cáceres, para los fines que le son propios de persecución e investigaciones relaciones con el tráfico de sustancias estupefacientes; interponiéndose contra indicada resolución recurso de reforma por la representación procesal de Cesareo , del que se dio traslado a las demás partes; dictándose nuevo Auto de 16-6-09 , por el que se desestima el recurso de reforma y se confirma la anterior resolución; interponiéndose por dicha parte recurso de apelación, del que se dio traslado a las demás partes y remisión de testimonio de particulares a esta Sección.
Segundo.- Que recibido que fue el testimonio de particulares en esta Sección, se formó el correspondiente rollo, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, pasando al Ponente para resolver.
Tercero.- Las formalidades legales se han respetado en este trámite.
Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. VALENTÍN PÉREZ APARICIO.
Fundamentos
Primero.- Se interpone recurso de apelación frente al auto que acordó conceder el uso de un vehículo al Equipo de Policía Judicial de la Guardia Civil, recurso que se basa en la doble consideración de que el vehículo ni es propiedad del imputado ni era utilizado en actividades de tráfico de estupefacientes.
Segundo.- No ha solicitado el apelante la incorporación al testimonio que debía expedirse para la resolución de este recurso de ningún particular relativo a la investigación de la que trae causa su imputación y, por tanto, la Sala no tiene razón alguna para dudar de la certeza de la afirmación del instructor de que el vehículo que nos ocupa "se ha venido utilizando para fines relacionados con la infracción criminal que dio origen a la instrucción de la presente causa", en relación con la afirmación de la Guardia Civil de que el apelante "ha sido vigilado en varias ocasiones, en la comisión del delito que se le imputa, utilizando dicho vehículo", alguna de las cuales es concretada por el Ministerio Fiscal al apoyar la cesión de uso a los agentes ("entre otros casos, en el pase de droga que realiza a otra de las imputadas, Cristina "). A los efectos provisionales que ahora nos ocupan y sin perjuicio de lo que con mayores y mejores datos pudiera decidirse en definitiva sobre el comiso del automóvil como pena accesoria en sentencia, lo cierto es que el vehículo mantiene una relación con el delito imputado suficiente como para acudir a la figura de cesión de uso a la Policía Judicial regulada en el artículo 374 del Código Penal .
Tercero.- No constituye obstáculo para ello el hecho de que, administrativamente, exista otro propietario más; hay que tener en cuenta que de lo actuado (vigilancia de los agentes, identidad del tomador del seguro) resulta que el único usuario del vehículo es el apelante, sin que se aprecie por el momento entre Feliciano y el automóvil en cuestión otro vínculo que el meramente formal de una simple cotitularidad administrativa, ausente de prueba sobre la verdadera aportación económica de dicho Feliciano (a quien, por cierto, no representa la parte apelante) para su adquisición.
Cuarto.- Procede, por ello, la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida
Fallo
LA SALA DIJO: Que desestimaba el recurso de apelación interpuesto contra el auto dictado por el Juzgado de Instrucción número uno de los de Coria de fecha 16 de junio de 2.009 desestimatorio del de reforma interpuesto contra el auto de 15 de mayo de 2.009 en las diligencias previas 9/2009 CONFIRMANDO citada resolución y declarando de oficio las costas causadas en esta alzada.
Previa notificación a las partes conforme a lo prevenido en el art. 248.4 de la L.O.P.J ., remítase la pieza separada de situación al Juzgado de procedencia con certificación literal de esta resolución para cumplimiento y ejecución de lo acordado.
Así por este Auto, lo acordamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
