Auto Penal Nº 345/2006, A...io de 2006

Última revisión
12/07/2006

Auto Penal Nº 345/2006, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 2, Rec 77/2006 de 12 de Julio de 2006

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Penal

Fecha: 12 de Julio de 2006

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: CIMADEVILA CEA, MARIA DEL ROSARIO

Nº de sentencia: 345/2006

Núm. Cendoj: 36038370022006200171

Resumen:
DELITO SIN ESPECIFICAR

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección nº 002

Rollo: 0000077 /2006-M

Órgano Procedencia: JDO. VIGILANCIA PENITENCIARIA N. 2 de PONTEVEDRA

Proc. Origen: EXPEDIENTES GENERICOS nº 0004019 /2005

AUTO Nº 345

==========================================================

ILMOS.SRES.:

Presidente

D. JOSE JUAN BARREIRO PRADO

Magistrados

D. LUCIANO VARELA CASTRO

Dª ROSARIO CIMADEVILA CEA

==========================================================

En PONTEVEDRA, a doce de Julio de dos mil seis

Antecedentes

PRIMERO.- Por auto de fecha 17 de abril de 2006, el JDO. VIGILANCIA PENITENCIARIA nº 002 DE PONTEVEDRA, desestimó el recurso de queja que el interno Juan Miguel , había interpuesto contra el acuerdo de la Junta de Tratamiento de fecha 25/08/05, denegatorio del permiso de salida solicitado.

SEGUNDO.- Contra dicha resolución el interno interpuso recurso de reforma ante el Juzgado JDO. VIGILANCIA PENITENCIARIA nº 002 DE PONTEVEDRA, el cual lo desestimó por auto de fecha 15 de mayo de 2006 , que admitió el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto, y previos los trámites correspondientes, se elevó el expediente a este Tribunal para resolución del mismo.

Expone el parecer de la Sala la Iltma. Sra. Magistrado Dª ROSARIO CIMADEVILA CEA.

Fundamentos

PRIMERO.- Recurre el interno el auto de fecha 17-04-2006 del Juez de Vigilancia Penitenciaria Número 2 de Galicia , por el que desestimó el recurso interpuesto contra el acuerdo de la Junta de Tratamiento del centro penitenciario de A Lama de fecha 25- 08-2005 que acordó denegarle el permiso de salida interesado por el mismo por los motivos de "NO ASUNCIÓN DE LA RESPONABILIDAD CIVILCON A VÍCTIMA, COMISIÓN DE DELITOS EN TECER GRADO, TIPOLOGÍ DELICTIVA CUANTADE LA CONDENA, DEFICIENTECONTROL EXTERNO, MAL USO DEL DISFRUTE DEL PERMISO ANTERIOR (ANALÍTICA POSITIVA EN COCAÍNA) .

El Ministerio Fiscal se opone asimismo a la concesión del permiso.

Muchos fueron los avatares procesales en el presente expediente al haber sido anuladas las primeras resoluciones dictadas, por auto de esta misma Audiencia a fin de que se recabara l protocolo completo para poder adoptar una decisión fundada en una información suficiente.

Pues bien, consta que el interno cumple una condena acumulada de 34 años,9 meses y 1 días (por robo con homicidio en condena del año 1990, por dos robos con violencia/intimidación por condenas del 2002) .

A fecha actual se encuentra clasificado en segundo grado tras haber sido regresado a éste desde el tercer grado del que disfrutaba por la comisión de los dos delitos de robo con intimidación en permiso penitenciario en el año 2001.

El interno había disfrutado de numerosos permisos durante los años 99 y 2001 en que le fueron suspendidos por comisión de sendos robos con intimidación y uso de arma durante dos permisos del año 2001 (f. 169).

El JVP estimando la queja del interno le concedió permiso de salida del 6 de mayo al 9 de mayo del año 2005.

Al regreso de dicho permiso dio positivo al consumo de opiáceos "cocaína" en el control practicado en la UAD de Porriño. Desde entonces vienen siéndole denegados los permisos de salida por considerar que tal consumo al estar directamente relacionado con la comisión delictiva constituye una regresión en su tratamiento, con el consiguiente riesgo d hacer un mal uso del permiso o involucionar en el tratamiento penitenciario.

A propósito de su toxicomanía y de la relación de esta con su actividad delictiva, únicamente obran en el expediente del interno los siguientes informes: 22-0-206 (f. 204) conforme al cual no constan en la historia clínica el interno atención médica por cuadros relacionados con el consumo de tóxicos no encontrándose en el momento actual incluido en ningún programa de reducción de daños. Informe de la psicóloga (f 261) conforme al cual se trata de un recluso con buen nivel de autoestima con cierto desprecio e indiferencia hacia los demás, predominando una actitud dominante y de autosuficiencia, sin mostrar autocrítica hacia los delitos cometidos y hay facetas de su vida en las que no deja entrar, así en el tema de la toxicomanía que ha dicho tiene superada"; Informe del Subdirector médico (f 426) dice que "no constan en la historia clínica atención médica por cuadros relacionados con el consumo de tóxicos, no encontrándose n el momento actual incluido en ningún tipo de programa de reducción d daños.

En cuanto a su evolución en la conducta penitenciaria, resultó muy irregular durante los años 2001,2002,2003, 2004, incluso con la comisión de alguna falta muy grave a finles del 2004, respecto al presente año 2006 constan en el expediente los siguientes informes: del educador folio 425 febrero del 2006, resume con buena valoración en la actividad que desempeña; Informe de los funcionarios del centro Penitenciario (f. 115) en el sentido de que es un interno respetado dentro del módulo por sus compañeros y el trato que mantiene hacia los funcionarios es siempre educado y respetuoso.

No obra desde luego ningún pronóstico de reincidencia en el informe psicológico (f. 261) se describen sin embargo entre los rasgos de su personalidad que es un individuo con gran seguridad en si mismo, capacidad decisoria y buen nivel de autoestima, impulsivo, que mantiene poca relación y empatía con sus compañeros pues es poco comunicativo y reservado que no muestra autocrítica hacia los delitos cometidos, con orientación conductual y patrones cognitivos enfocados a la satisfacción de sus intereses sin tener en cuenta las normas sociales.

SEGUNDO.- A la hora de ejercer el control jurisdiccional de la concesión o denegación de los permisos de salida, han de valorarse de una parte los factores objetivos establecidos en el artículo 47 de la Ley Orgánica General Penitenciaria y 154 de su Reglamento, de otra factores de otra índole, que conforme al artículo 156 del Reglamento pudieran desaconsejar su concesión y así también de carácter subjetivo relativos a la conducta del interno, su personalidad y evolución en el tratamiento penitenciario.

Pues bien, en el caso analizado es claro que el interno cumple los requisitos o presupuestos de carácter objetivo pero también que obran actualmente en el expediente otros factores subjetivos negativos como fue la comisión de unos delitos en tercer grado no lejanos, (2001), las condenas tuvieron lugar en el año 2002, imponiéndose por ambos la pena de 7 años y 9 meses, de la cual si es que ha iniciado su cumplimiento, escaso periodo habrá cumplido.

A pesar de ello y del fracaso que supuso del tratamiento anterior, el JVP en mayo del 2005 le concede un permiso, cuya norma de abstenerse de consumir sustancias estupefacientes también quebrantó.

En definitiva, atendido el periodo de cumplimiento de la pena, particularmente las impuestas por los delitos de robo cometidos durante los permisos penitenciarios, se desprende un elevado riesgo de mal uso del permiso en cuanto a la posible comisión de otros hechos delictivos, por lo que debe avanzar más en el tratamiento penitenciario, no resultando en este momento la concesión del permiso un objetivo primordial para la preparación de su vida en libertad, por lo que el auto apelado debe ser confirmado.

Vistos los artículos de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que debíamos desestimar y desestimamos el recurso de apelación formulado por la representación procesal de D. Juan Miguel contra el auto de fecha 17 de abril de 2006, dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 2 de Galicia , con sede en Pontevedra, en el expediente núm. 4019/05 (rollo núm. 77/06) y, en consecuencia, debemos confirmar y confirmamos en toda su integridad el auto recurrido.

Llévese testimonio de esta resolución al Rollo de Sala y al procedimiento que se devolverá original al Juzgado de su procedencia, para su notificación a las partes personadas y al Ministerio Fiscal y para su eficacia y ejecución.

Así por este nuestro auto lo acordamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.