Última revisión
14/09/2011
Auto Penal Nº 345/2011, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 2, Rec 170/2011 de 14 de Septiembre de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 14 de Septiembre de 2011
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: BODEGA DE VAL, ANDRES
Nº de sentencia: 345/2011
Núm. Cendoj: 21041370022011200395
Núm. Ecli: ES:AP H:2011:767A
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
SECCIÓN SEGUNDA
Rollo núm. 170/11
Permiso de salida 320/11
Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Huelva.
A U T O Nº 345
Iltmos. Sres. :
Presidente:
D. FRANCISCO JOSÉ MARTÍN MAZUELOS.
Magistrados:
D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA.
D. ANDRÉS BODEGA DE VAL.
En Huelva, a 14 de septiembre de 2011
Antecedentes
PRIMERO .- Por el juzgado de Vigilancia Penitenciaria, se dictó auto con fecha 28.4.11, cuya parte dispositiva desestima el recurso de reforma interpuesto por Gervasio contra auto de ese Juzgado de 23.3.11 por el que se ratificaba la denegación de un permiso ordinario de salida por la Junta de Tratamiento reunida el 27.1.11.
SEGUNDO .- Contra el anterior auto se interpuso recurso de apelación, por la representación procesal del interno, al que se opuso el Ministerio Fiscal. Formándose el oportuno rollo, ha tenido lugar la deliberación del asunto en el día de hoy, correspondiendo la ponencia al Iltmo. Sr. ANDRÉS BODEGA DE VAL, quien expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
PRIMERO.- La Sala ya ha venido conociendo el expediente y trayectoria penitenciarios de Gervasio con ocasión de otros recursos interpuestos por el mencionado interno. La última resolución de este Tribunal es de fecha 28 de enero de 2001 (rollo nº 16/2011) y reitera argumentos ya expresados en auto de 23.09.10 recaído en el rollo de apelación 173/10.
SEGUNDO.- Sigue pesando en el parecer de la sala la lejanía de las fechas de cumplimento de la parte de pena que permite acceder a libertad condicional (22 de mayo de 2014), así como la variedad delictiva que revela su expediente, y el haber incurrido en el delito más grave de violencia contra las personas (homicidio consumado), infracción que precisa de un intenso tratamiento que despeje dudas sobre la evolución positiva de la resocialización.
Así las cosas estamos conformes con la decisión de la Junta, confirmada por el Juez de vigilancia, sin perjuicio de constatar que, de confirmarse la adecuada trayectoria del penado, poco ha de faltar para el arranque de una fase de salidas que paulatinamente sirvan de paso intermedio a una situación de semilibertad.
En mérito a todo lo anterior procede desestimar el recurso.
Fallo
Desestimando el recurso de apelación interpuesto por Gervasio, contra el auto dictado por la Iltma. Sra. magistrado Juez del juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Huelva, con fecha 28.4.11 , confirmamos íntegramente dicha resolución.
Remítase testimonio de este auto al Juzgado de su procedencia, previa su notificación a las partes, para su cumplimiento y demás efectos.
Así por este nuestro Auto, del que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
