Auto Penal Nº 347/2010, A...re de 2010

Última revisión
30/09/2010

Auto Penal Nº 347/2010, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 71/2010 de 30 de Septiembre de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Septiembre de 2010

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: NAVARES VILLAR, MARIA CRISTINA

Nº de sentencia: 347/2010

Núm. Cendoj: 36038370042010200271

Resumen:
APROPIACIÓN INDEBIDA

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

AUTO: 00347/2010

Rollo Nº: RT 71/10-S

Órgano: Juzgado de Instrucción Nº 1 de A Estrada

Procedimiento Origen: Diligencias Previas Nº 1447/07

AUTO Nº 347/2.010

En Pontevedra, a treinta de septiembre de dos mil diez.

Antecedentes

PRIMERO: En la causa de referencia, por el Juzgado de Instrucción Nº 1 de A Estrada, se dictó auto con fecha 20 de enero de 2010 , resolviendo un recurso de reforma, cuya Parte Dispositiva determina "Que debo desestimar y desestimo el recurso de reforma formulado por la representación procesal de D. Silvio , confirmando íntegramente, por tanto, la resolución recurrida".

SEGUNDO: Notificada la anterior resolución y habiéndose interpuesto recurso subsidiario de apelación, se admitió a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.

Fundamentos

PRIMERO: Frente a la resolución de la instructora de sobreseimiento provisional y archivo de la causa por considerar que de las diligencias de investigación practicadas no resultaba debidamente justificada la perpetración de los delitos denunciados (apropiación indebida y realización arbitraria del propio derecho), se alza el denunciante, Silvio , y solicita su revocación y la continuación del procedimiento por los trámites que correspondan.

Se opone al recurso, el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO: El recurso no puede prosperar.

Tras el examen de lo actuado, se comparte, en el caso concreto, la decisión adoptada por la instructora por cuanto que, del contenido de la denuncia, de las diligencias de investigación practicadas y del examen de los documentos aportados, en modo alguno se puede concluir, tal y como pretende la recurrente, que los denunciados hayan cometido alguno de los delitos que se indican. En efecto, considera la Sala, en relación con el delito de apropiación indebida que, a priori, falta uno de los requisitos configuradores de la infracción, a saber, que los denunciados hubiesen recibido los bienes que el recurrente dice de su propiedad por algún título que produzca obligación de entregarlos o devolverlos; y, respecto del delito de realización arbitraria del propio derecho, falta otro de sus elementos configuradores, en concreto, el haber empleado violencia o intimidación o fuerza en las cosas, por lo que el sobreseimiento acordado es plenamente ajustado a derecho. Ello no significa tampoco que el recurrente no tenga derecho a recuperar sus bienes, ni que la actuación, cuando menos, de Juan Manuel sea correcta, sin embargo, debe ser en vía civil donde las partes resuelvan la controversia existente entre las mismas.

TERCERO: Se declaran de oficio las costas del presente recurso.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, la Sala acuerda:

Fallo

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. Fernández Somoza en nombre y representación de Silvio , contra el auto de fecha 11 de diciembre de 2009 del Juzgado de Instrucción Nº 1 de A Estrada , confirmando íntegramente la resolución recurrida con reserva de las acciones civiles correspondientes; ello, con declaración de oficio de las costas del presente recurso.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.

Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Ilmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente), Dª. NÉLIDA CID GUEDE y Dª CRISTINA NAVARES VILLAR (Ponente).

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