Última revisión
13/11/2008
Auto Penal Nº 348/2008, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 2, Rec 470/2008 de 13 de Noviembre de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 13 de Noviembre de 2008
Tribunal: AP - Caceres
Ponente: TENA ARAGON, MARIA FELIX
Nº de sentencia: 348/2008
Núm. Cendoj: 10037370022008200284
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CACERES
AUTO: 00348/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA C A C E R E S
A U T O Nº 348/2008
ILTMOS SRES.:
PRESIDENTE:
Dª Mª FELIX TENA ARAGON
MAGISTRADOS:
D. PEDRO V. CANO MAILLO REY
D. VALENTÍN PÉREZ APARICIO
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ROLLO Nº 470/2008
DILIGENCIAS PREVIAS Nº 867/2007
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN
Nº 4 DE PLASENCIA
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En Cáceres, a trece de Noviembre de dos mil ocho.
Antecedentes
Primero.- Por Auto de 21-5-08, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Plasencia, se acordó continuar la tramitación de las actuaciones por los trámites del Procedimiento Abreviado, por si los hechos imputados a Tomás fueren constitutivos de un presunto delito de prevaricación; interponiéndose contra indicada resolución recurso de apelación por la representación procesal del mismo, del que se dio el preceptivo traslado al Mº Fiscal y remisión de testimonio de particulares a esta Sección.
Segundo.- Que recibido que fue el testimonio de particulares en esta Sección, se formó el correspondiente rollo, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, señalándose votación y fallo el 10 de Noviembre del corriente año.
Tercero.- Las formalidades legales se han respetado en este trámite.
Vistos y siendo Ponente la Ilma. Sra. Presidenta Dª Mª FELIX TENA ARAGON.
Fundamentos
Primero.- La cuestión que se vuelve a plantear en esta Sala no es nueva y ha sido objeto de numerosos autos por parte de este Tribunal. Y es que el contenido del art. 779.1.4º de la L.E .Cr. después de la redacción dada al mismo por la reforma operada mediante Ley 38/2002 de 24 de octubre no puede ser más claro y diáfano al requerir que en el auto acordando seguir adelante el P.P.A. se redacten sucintamente los hechos que supuestamente se consideran constitutivos de ilícito, es decir, los hechos que se le imputan a quien, y también en esa resolución, se declaran imputados.
Y ello a fin de salvaguardar los derechos de defensa y de tutela judicial efectiva de todo justiciable según nuestros principios constitucionales. Si el auto de P.P.A. pone fin a la fase de instrucción y se da inicio a la fase intermedia, no tiene mucho sentido que se dé por finalizada la misma sin que la persona que ha depuesto en calidad de imputado se encuentre posteriormente con un escrito de acusación por hechos distintos a los que están siendo objeto de instrucción o con una cualificación no homogénea con lo que en principio parecía que era lo que se le imputaba, al menos debe conocerse ello en toda su amplitud y posibilidades.
Segundo.- Esta cuestión, suficientemente explicada en anteriores resoluciones de esta Sala, como ya hemos especificado (Autos de 11-10-2007 y 27-11-2007 ) y que exime al Tribunal de volver sobre ello, cobra una especial significación en procedimientos como el presente donde, aunque parece ser, porque a este Tribunal sólo le remiten testimonios, que sólo hay un imputado, el actual apelante, se desconoce la posible participación de otras personas así como el delito o calificación jurídica de los hechos que se le atribuyen a ese imputado ya que la referencia genérica al delito de ordenación del territorio que es el título del capítulo no contiene la concreción necesaria.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
LA SALA DIJO: Que estimaba el recurso de apelación interpuesto por Tomás contra el Auto dictado por la Ilma. Sra. Magistrado del Juzgado de Instrucción nº 4 de los de Plasencia, de fecha 21 de Mayo de 2008 , declarando la NULIDAD de citada resolución y retrotrayendo las actuaciones al momento inmediatamente anterior a su dictado para que se proceda redactar otro con observancia del contenido legal.
Firme que sea este Auto, previa notificación a las partes, remítase certificación del presente Auto al juzgado de procedencia, para cumplimiento y ejecución de lo acordado.
Así por este Auto, lo acordaron, mandaron y firmaron los Ilmos. Sres. Magistrados del margen.
E/ E/E/
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
