Última revisión
27/05/2008
Auto Penal Nº 348/2008, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 149/2008 de 27 de Mayo de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 27 de Mayo de 2008
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: CID GUEDE, MARIA NELIDA
Nº de sentencia: 348/2008
Núm. Cendoj: 36038370042008200161
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
AUTO: 00348/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección nº 004
Rollo: 0000149 /2008
Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 5 de VIGO
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0004737 /2007
AUTO
En PONTEVEDRA, a veintisiete de mayo de dos mil ocho.
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 5 DE VIGO auto cuya parte dispositiva expresa: " No ha lugar a la reforma del auto de fecha 13 de noviembre de 2007 por el que se reputó falta el hecho que dio origen a las presentes diligencias previas.
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes por Ángel Daniel se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.
Fundamentos
PRIMERO.- La representación de la parte querellante, recurre en Apelación la resolución del Juzgado de Instrucción que, desestimando el Recurso de Reforma previamente interpuesto acuerda declarar los hechos Falta, alegando que tanto por la condición de los autores y destinatario de las injurias, como por el contenido de los escritos en que se imputan hechos graves a un catedrático de Universidad, como el medio a través del que se realiza, constituyen delito de Injurias, interesando la revocación de la resolución impugnada y la continuación de las diligencias, recibiendo declaración a los querellados y practicando las diligencias de instrucción que se estimen necesarias.
SEGUNDO.- Del examen de las diligencias remitidas a la Sala, aparece que por el Juzgado de Instrucción, a la vista de la Querella presentada se acuerda incoar diligencias previas y, a continuación, decretar los hechos Falta, sin dar cumplimiento expreso a lo dispuesto en los arts 312 y 313 de la LECrim , ya que presentada la Querella, debían haberse analizado los hechos previamente y si entendía que no eran constitutivos de delito, inadmitirla a trámite. Ambas resoluciones se notifican a la parte querellante, sin que conste la notificación a los querellados de ninguna de ellas. Se admite y resuelve, desestimando, el Recurso de Reforma interpuesto por la representación de la parte querellante y se admite a trámite el posterior Recurso de Apelación interpuesto, contra el Auto desestimatorio del de Reforma, en el que se observa carece de firma de Letrado.
Así las cosas, desprendiéndose de lo resuelto por la Instructora que estima que los hechos no son constitutivos de delito pero pudieran serlo de una Falta, la Falta de notificación a los querellados de la resolución, así como la de traslado del Recurso interpuesto, a efectos de la oportuna contradicción suponen una grave infracción procesal, que coloca a los querellados al margen de toda posibilidad de alegar y defender lo que estimen oportuno en defensa de sus intereses y, concretamente, la posibilidad de recurrir y solicitar el Sobreseimiento de las actuaciones, colocándoles, como señala el TC ((STC 121/1995; 62/1998 ) en una situación que " impide ejercitar los derechos procesales de los que son titulares".
Ello debe llevar, de conformidad con lo establecido en los art 238 y ss de la LOPJ , a declara la nulidad de lo actuado desde la Providencia de fecha 11/12/07, debiendo subsanarse el defecto de falta de notificación de las resoluciones dictadas por la instructora a los querellados.
TERCERO.- Se declaran de oficio las costas del Recurso.
En atención a lo expuesto.
Fallo
DECLARA LA NULIDAD de las actuaciones desde la Providencia de fecha 11/12/07, a efectos de notificar las resoluciones dictadas a los querellados, declarando de oficio las costas del Recurso.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.
Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente), Dª. NÉLIDA CID GUEDE(Ponente) y Dª. CRISTINA NAVARES VILLAR.

