Auto Penal Nº 348/2010, A...re de 2010

Última revisión
15/09/2010

Auto Penal Nº 348/2010, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 2, Rec 539/2010 de 15 de Septiembre de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Septiembre de 2010

Tribunal: AP - Caceres

Ponente: PEREZ APARICIO, VALENTIN

Nº de sentencia: 348/2010

Núm. Cendoj: 10037370022010200330

Núm. Ecli: ES:APCC:2010:444A

Resumen:
QUEBRANTAMIENTO DE LOS DEBERES DE CUSTODIA

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

AUTO: 00348/2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de CACERES

Domicilio: AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N

Telf: 927620339/927620340

Fax: 927620342

Modelo: 662000

N.I.G.: 10195 41 2 2010 0100061

ROLLO: APELACION AUTOS 0000539 /2010

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de TRUJILLO

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000014 /2010

RECURRENTE: Nemesio

Procurador/a: JUAN CARLOS ALVARADO CASTUERA

Letrado/a: JOSE LUIS PEREZ MENA

RECURRIDO/A:

Procurador/a:

Letrado/a:

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

C A C E R E S

A U T O Nº 348 - 2010

ILTMOS SRES.:

PRESIDENTE:

Dª Mª FELIX TENA ARAGON

MAGISTRADOS:

D. VALENTÍN PÉREZ APARICIO

DOÑA ROSARIO ESTEFANI LÓPEZ

=============================

ROLLO 539/2010

AUTOS 14/10

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº1 DE TRUJILLO

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En Cáceres, a quince de septiembre de dos mil diez.

Antecedentes

Primero.- Por Auto de fecha 31 de mayo de 2010 , dictado por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Trujillo , se desestimó el recurso de reforma interpuesto por la representación procesal de Nemesio contra el auto de fecha 22 de enero de 2010 que acordaba el sobreseimiento libre y archivo de las actuaciones y confirmarlo en todos sus extremos, habiéndose interpuesto contra citada resolución y por la misma representación procesal recurso de apelación, del cual se dio traslado a las demás partes personadas, con remisión de las actuaciones a esta Sección.

Segundo.- Que recibido que fueron en esta Sección, se formó el correspondiente rollo, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 13 de septiembre.

Tercero.- Las formalidades legales se han respetado en este trámite

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don VALENTÍN PÉREZ APARICIO.

Fundamentos

Primero.- Se interpone recurso de apelación contra el auto de inadmisión que querella (en realidad de ampliación de querella anterior) formulada por hechos que la parte querellante considera que pueden incluirse en el delito del artículo 226 del Código Penal , y que consistirían en la unilateral matriculación de una hija común en un determinado centro escolar religioso (Colegio Sagrado Corazón de Jesús de Trujillo) sin haber recabado el asentimiento del padre.

Segundo.- Los hechos que se denuncian suponen un incumplimiento de las reglas que rigen el ejercicio de la patria potestad pues, ciertamente, algo como la educación religiosa (el padre querellante es de origen musulmán) debe ser acordado por ambos progenitores de común acuerdo y, a falta de éste, por aquel a quien por resolución judicial se atribuya la facultad de decisión (artículo 156 del Código Civil ).

Ahora bien, la cuestión que ha de analizarse en este orden jurisdiccional es si tal hecho tiene encaje en el artículo 226 del Texto Punitivo como pretende el apelante, y la respuesta es negativa. En matera penal no caben aplicaciones extensivas ni interpretaciones analógicas de preceptos, y el artículo 226.1 del Código Penal , integrado en los delitos de abandono de familia, menores e incapaces, se refiere al incumplimiento de "deberes legales de asistencia", y en tales deberes legales de asistencia no tiene cabida el supuesto denunciado. No estamos ante el supuesto en el que la madre niegue o impida la educación de la menor (la educación forma parte del concepto de sustento y, por tanto, de la asistencia debida de padres a hijos), sino de la toma de una decisión en materia educativa incumpliendo las reglas que a tal fin establecen las normas que rigen las relaciones paternofiliales, supuesto ajeno al ámbito del artículo 226 y que, por tanto, no es constitutivo de infracción penal.

Tercero.- En estas circunstancias la inadmisión de la querella ampliatoria resulta plenamente ajustada a derecho y, por tanto, la resolución del instructor ha de ser confirmada.

Fallo

LA SALA DIJO: Que desestimaba el recurso de apelación interpuesto contra el auto dictado por el Juzgado de Instrucción número uno de Trujillo de fecha 31 de mayo de 2.010 desestimatorio del de reforma interpuesto contra el auto de inadmisión de querella y consecuente sobreseimiento libre y archivo de 22 de enero de 2.010 en las diligencias previas 14/2010, CONFIRMANDO citada resolución y declarando de oficio las costas causadas en esta alzada.

Previa notificación a las partes conforme a lo prevenido en el art. 248.4 de la L.O.P.J ., devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia con certificación literal de esta resolución para cumplimiento y ejecución de lo acordado.

Así por este Auto, lo acordamos, mandamos y firmamos.

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