Última revisión
03/03/2011
Auto Penal Nº 35/2011, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 3, Rec 56/2011 de 03 de Marzo de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 03 de Marzo de 2011
Tribunal: AP - Huelva
Ponente: PONTON PRAXEDES, ANTONIO GERMAN
Nº de sentencia: 35/2011
Núm. Cendoj: 21041370032011200113
Núm. Ecli: ES:APH:2011:565A
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA
Sección Tercera
Recurso de Apelación núm.
Rollo número: 56/2011
Procedimiento Diligencias Previas número: 3442/2010
Juzgado Origen: Juzgado de Instrucción número 1 de Huelva
A U T O
Iltmos. Sres.:
D. JOSE MARIA MENDEZ BURGUILLO
D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES
D. LUIS G. GARCIA VALDECASAS GARCIA VALDECASAS
En Huelva, a 3 de Marzo de 2011.
Antecedentes
PRIMERO.- Que por el juzgado de Instrucción número Uno de Huelva en fecha 2 de Febrero de 2011 se dicto Auto en las presentes Diligencias Previas cuya Parte Dispositiva establece:" Que desestimando el recurso de reforma interpuesto por el procurador Sr. Rodríguez Hernández en representación de Santos no ha lugar a reformar la resolución de fecha 20-1-11 dictada en la presente causa, que deberá mantenerse en todos sus extremos, manteniéndose en consecuencia la situación de prisión provisional y sin fianza decretada".
SEGUNDO.- Contra dicho Auto se interpuso recurso de Apelación por el Procurador D. Adolfo Rodríguez Hernández en nombre y representación de D. Santos, dictándose por el referido órgano jurisdiccional Providencia de 14 de Febrero de 2011 por la que se tenía por interpuesto el citado recurso y tras los tramites legales pertinentes por Providencia de 25 de Febrero de 2011 se acordó elevar la oportuna Pieza Separada a esta audiencia Provincial.
Fundamentos
PRIMERO .- Nuestro Tribunal Constitucional ha venido señalando reiteradamente que la constitucionalidad de la prisión provisional exige que su configuración y aplicación tengan como presupuesto la existencia de indicios racionales de la comisión de la acción delictiva y que su objetivo sea la consecución de fines constitucionalmente legítimos y congruentes con la naturaleza de la medida , como lo son el conjurar ciertos riesgos relevantes para el normal desarrollo del proceso o la ejecución del fallo, así como, en general, para la sociedad. Tales riesgos son , básicamente, la sustracción del imputado a la justicia, la obstrucción o entorpecimiento de la instrucción penal, y en un plano distinto, aunque íntimamente relacionado, la reiteración delictiva ( S.T.C. 128/1995 , 67/1997, 177/1998, 33/1999 y 14/2000, entre otras. Ello ha tenido reflejo en la reforma de la regulación de la prisión provisional por la Ley Orgánica 13/2003, de 24 de octubre. Como ha señalado esta Sala en anteriores resoluciones, siguiendo los criterios fijados por el Tribunal Constitucional ( ST.C. 128/95, 44/97 y 47/2000), la prisión provisional tiene como primera e indiscutida finalidad evitar la fuga o evasión de la acción de la Justicia del imputado , es decir, su objetivo es asegurar que de producirse una sentencia condenatoria el reo cumpla la pena privativa de libertad. Siguiendo las palabras del referido Tribunal en realidad la prisión preventiva es "una pena privativa de libertad anticipada", derivándose de ello su naturaleza de medida excepcional.
SEGUNDO.- Los requisitos o presupuestos para la adopción y mantenimiento de la prisión provisional de los ahora apelantes concurren en el presente caso , tal y como perfectamente se expone y motiva por el Instructor en el Auto objeto de esta apelación.
Realmente bastaría con dar por reproducidos sus acertados razonamientos para desestimar el recurso de apelación.
En efecto en el supuesto que nos ocupa concurren indicios racionales- declaración del testigo-perjudicado- de la participación del ahora recurrente D. Santos en un delito grave, Robo con Violencia e Intimidación en las personas y Uso de Armas de los artículos 237 y 241 del Código Penal , concurriendo asimismo un grave riesgo de fuga y a ello debemos añadir un riesgo de continuidad delictiva.
La causa en su Instrucción ha concluido y se encuentra pendiente de celebración del Juicio Oral.
En definitiva pues es dable apreciar ese plus exigible para mantener la medida de Prisión Provisional, de riesgo de fuga y si a ello se suma la alarma social que esta clase de hechos causan, es evidente que por la naturaleza del delito imputado, por la existencia de esos indicios racionales de su participación y por la pena que en su día pudiera corresponder y el riesgo de continuidad delictiva, la medida ha de calificarse como de adecuada y proporcionada.
Por todas las razones apuntadas, el recurso debe ser desestimado y confirmada la resolución de instancia.
Fallo
En virtud de lo expuesto, LA SALA ACUERDA:
DESESTIMAR los recursos de Apelación interpuesto por el procurador D. Adolfo Rodríguez Hernández en nombre y representación de D. Santos contra el Auto de fecha 2 de Febrero de 2011 dictado por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del juzgado de Instrucción número Uno de Huelva que se CONFIRMA en su integridad.
Remítanse al Juzgado de procedencia las actuaciones con certificación de esta resolución para cumplimiento de lo acordado.
