Última revisión
16/09/2010
Auto Penal Nº 350/2010, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 2, Rec 554/2010 de 16 de Septiembre de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 16 de Septiembre de 2010
Tribunal: AP - Caceres
Ponente: TENA ARAGON, MARIA FELIX
Nº de sentencia: 350/2010
Núm. Cendoj: 10037370022010200337
Núm. Ecli: ES:APCC:2010:451A
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CACERES
AUTO: 00350/2010
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de CACERES
Domicilio: AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N
Telf: 927620339/927620340
Fax: 927620342
Modelo: 662000
N.I.G.: 10037 41 2 2010 0022789
ROLLO: APELACION AUTOS 0000554 /2010
Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de CACERES
Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000801 /2010
RECURRENTE: Salvador
Procurador/a: JUAN ANTONIO HERNANDEZ LAVADO
Letrado/a:
RECURRIDO/A:
Procurador/a:
Letrado/a:
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA
C A C E R E S
A U T O Nº 350/10
ILTMOS SRES.:
PRESIDENTE:
Dª Mª FELIX TENA ARAGON
MAGISTRADOS:
D. VALENTÍN PÉREZ APARICIO
Dª ROSARIO ESTEFANI LÓPEZ
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ROLLO 554/2010
AUTOS 801/2010
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE CÁCERES
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En Cáceres, a dieciséis de septiembre de dos mil diez.
Antecedentes
Primero.- Por Auto de fecha 25 de agosto de 2010, dictado por de Instrucción nº 3 de Cáceres, se acordó la ratificación de la prisión provisional sin fianza de Salvador , habiéndose interpuesto contra citada resolución por la misma representación procesal de la misma recurso de apelación, del cual se dio traslado a las demás partes personadas, con remisión de la pieza de situación personal del imputado a esta Sección.
Segundo.- Que recibido que fueron en esta Sección, se formó el correspondiente rollo, se acusó recibo y se turnaron de ponencia.
Y tratándose de causa con preso pasaron las actuaciones al Ilma Sra. Magistrado Ponente para resolver.
Tercero.- Las formalidades legales se han respetado en este trámite
Vistos y siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado - Presidente doña Mª FELIX TENA ARAGON
Fundamentos
Primero.- Dos son los motivos por los que la parte apelante pide la modificación de la situación de prisión provisional de la recurrente.
En primer lugar, se dice que es prematuro y se carece de indicio alguno para poder imputar a esta apelante dos delitos de robo en casa habitada que es el ilícito por el que se siguen estas diligencias.
En el auto objeto de recurso consta específicamente la referencia a una prueba pericial dactiloscópica donde se ha identificado la huella de esta imputada en la puerta de los domicilios donde se realizaron esas sustracciones, lo que desde luego representa lo que la jurisprudencia ha dado en llamar un "fuerte indicio", con independencia, lógicamente, de la prueba que tanto en instrucción como en su momento en el juicio oral, llegado el caso, pudiera practicarse. Es más, en esa misma resolución apelada también se refiere a una cierta confesión por parte de la propia imputada, por lo tanto, a los efectos del Art. 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , debemos convenir con la Juez "a quo" que indicios como tal existen.
Segundo.- Sobre las finalidades que pretenden paliarse con la adopción de esta medida, debemos igualmente convenir con el juzgador que nos encontramos en una situación de una persona que carece de domicilio conocido, ni de arraigo, ni de casa, ni de forma de vida, pero es que además, los sucesos que se conocen hasta ahora, como las diligencias que contra ella misma se sigue en Mérida por hechos similares a los que son objeto de las presentes, y junto con lo anteriormente expuesto, nos conduce a considerar que existe un alto riesgo de reiteración delictiva, finalidad que también está contemplada en el ya citado Art. 503 .
Tercero.- A todo ello no le es óbice la posible existencia de alguna patología mental, que en ningún caso, al menos por los informes médicos que esa propia parte incorpora con su recurso, supondría una absoluta falta de conciencia y voluntad.
La permanencia en un centro penitenciario no quiere decir que la misma, si necesita un determinado tratamiento médico, no vaya a llevarlo, y eso es lo que el psiquiatra que la vio hace semanas le prescribió, un tratamiento médico, por lo que la situación actual es ajustada a derecho.
Fallo
LA SALA DIJO: que desestimaba el recurso de apelación interpuesto por Salvador contra el auto dictado por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Instrucción nº 3 de los de Cáceres de fecha 25 de agosto de 2010 , confirmando citada resolución.
Previa notificación a las partes conforme a lo prevenido en el art. 248.4 de la L.O.P.J ., devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia con certificación literal de esta resolución para cumplimiento y ejecución de lo acordado.
Así por este Auto, lo acordamos, mandamos y firmamos.
