Auto Penal Nº 350/2011, A...io de 2011

Última revisión
27/07/2011

Auto Penal Nº 350/2011, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 5, Rec 310/2011 de 27 de Julio de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 27 de Julio de 2011

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: FERNANDEZ LAGO, BELEN MARIA

Nº de sentencia: 350/2011

Núm. Cendoj: 36057370052011200083

Núm. Ecli: ES:APPO:2011:1110A

Resumen:
DELITO SIN ESPECIFICAR

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA

AUTO: 00350/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 de PONTEVEDRA

Domicilio: C/ LALIN Nº 4-1º VIGO

Telf: 986 817162-63

Fax: 986 817165

Modelo: 662000

N.I.G.: 36057 51 2 2011 0000310

ROLLO: APELACION AUTOS 0000310 /2011

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de VIGO

Procedimiento de origen: EJECUTORIAS 0000511 /2010

RECURRENTE: Evangelina

Procurador/a: MARIA VICTORIA SOÑORA ALVAREZ

Letrado/a:

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

AUTONº350/2011 ==========================================================

ILMOS./AS. SRES./SRAS

Presidente/a Dª VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE

Magistrados

Dª MERCEDES PEREZ MARTIN ESPERANZA

Dª BELEN FERNANDEZ LAGO (PONENTE)

==========================================================

En VIGO-PONTEVEDRA, a veintisiete de Julio de 2011

Antecedentes

PRIMERO.- Por el juzgado de lo Penal Número Dos de Vigo se dictó Auto de fecha 21 de febrero de 2011, en la ejecutoria núm. 511/10, a través del cual se aprobó la liquidación de la condena impuesta a éste en sentencia de fecha 2 de noviembre de 2010. Contra aquella resolución la representación procesal de D. Estanislao interpuso Recurso de Reforma que fue desestimado por Auto de fecha 5 de abril de 2011 .

SEGUNDO.- Notificado este último Auto de fecha 5 de abril de 2011, la representación procesal del Sr. Estanislao interpuso contra el mismo Recurso de Apelación, interesando su revocación, en base a las razones que constan en su escrito. Previos los trámites oportunos, incluyendo el traslado al Ministerio Fiscal, quien interesa la desestimación del recurso y la consiguiente confirmación del Auto recurrido, se acordó remitir las actuaciones a la audiencia Provincial correspondiendo por turno a esta sección.

TERCERO.- Se han respetado todas las formalidades legales.

Ha sido ponente Dª BELEN FERNANDEZ LAGO.

Fundamentos

PRIMERO.- En su escrito de recurso la parte apelante reitera las alegaciones efectuadas al interponer el Recurso de Reforma, y reitera que se debe computar el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, en la presente ejecutoria, tomando como día inicial, el 4 de mayo de 2010. E interesa que se efectúe una nueva liquidación de condena computando para el cumplimiento de la pena impuesta en la causa de donde dimana la presente ejecutoria , el tiempo que el reo permaneció privado de libertad de manera conjunta por las dos condenas que tenía en su haber desde que el juzgado de lo Penal ordenó proceder a la ejecución de la pena de prisión impuesta en la presente causa.

En esencia, la parte apelante fundamenta su petición, en el artículo 58 del Código Penal, en su redacción anterior a la reforma operada por Ley 23/2010 , y en la interpretación que del mismo realizó el Tribunal Constitucional en Sentencia 57/08 .

SEGUNDO.- Este Tribunal considera que la modificación del artículo 58 del Código Penal, operada por L. O. 5/2010, la cual entró en vigor el 23 de diciembre de 2010, no es de aplicación al presente caso, sino que debe ser de aplicación la redacción vigente al tiempo de la comisión de los hechos, que ha de ser interpretada de acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional expresada en Sentencia 57/2008 de 28 de abril, de acuerdo con la cual el Tribunal Supremo, en Sentencia de 11 de febrero de 2010, ya dijo que lo que declaró la S.T.C. 57/2008 fue que la coincidencia temporal del cumplimiento de prisión en una prisión preventiva y de una pena impuesta en otra causa no excluye el abono de la prisión preventiva en la pena que se imponga en la causa en la que se sufrió aquélla prisión preventiva , y que lo contrario vulnera el art. 17.1 de la Constitución Española, y así lo expresa el Alto Tribunal en sentencia 74/2011 , de 28 de enero .

TERCERO.- Es por ello que al no ser de aplicación retroactiva al presente caso -artículo 2 del Código Penal - la redacción actual del artículo 58 del Código Penal, sino, de acuerdo con lo expuesto, debe serlo la redacción anterior, interpretada de acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional expresada en Sentencia 57/2008, es por lo que procede la revocación de la resolución recurrida, y por tanto acordar que se practique de nuevo la liquidación de condena a tenor de lo dispuesto en la presente Resolución.

CUARTO.- Se declaran de oficio las costas del presente recurso.

Por todo lo expuesto, la Sala acuerda

Fallo

Estimar el Recurso de Apelación interpuesto por la representación procesal de D. Estanislao contra el Auto de fecha 21 de febrero de 2011, dictado por el juzgado de lo Penal Número Dos de Vigo en la ejecutoria núm. 511/10, y confirmado por Auto de fecha 5 de abril de 2011 que desestimó el Recurso de Reforma interpuesto contra aquel Auto, y en consecuencia se revocan ambas resoluciones , y se acuerda que se practique una nueva liquidación de condena de acuerdo con lo dispuesto en el cuerpo de la presente resolución.

Notifíquese el presente a las partes personadas , de conformidad con lo establecido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso.

Expídase testimonio de esta Resolución para su unión al rollo de Sala y para su remisión al Juzgado de procedencia , para cumplimiento de lo acordado, tomándose las oportunas notas en los libros registro de esta sección.

Así, por este auto, lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, de lo que yo, Secretario, doy fe.

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