Última revisión
20/09/2010
Auto Penal Nº 352/2010, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 2, Rec 537/2010 de 20 de Septiembre de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Septiembre de 2010
Tribunal: AP - Caceres
Ponente: TENA ARAGON, MARIA FELIX
Nº de sentencia: 352/2010
Núm. Cendoj: 10037370022010200338
Núm. Ecli: ES:APCC:2010:452A
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CACERES
AUTO: 00352/2010
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de CACERES
Domicilio: AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N
Telf: 927620339/927620340
Fax: 927620342
Modelo: 662000
N.I.G.: 10037 51 2 2007 0200051
ROLLO: APELACION AUTOS 0000537 /2010
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de CACERES
Procedimiento de origen: EJECUTORIAS 0000567 /2009
RECURRENTE: Gervasio
Procurador/a: MARIA DEL PILAR SIMON ACOSTA
Letrado/a: JUAN CARLOS BOHOYO GONZALEZ
RECURRIDO/A: Mauricio
Procurador/a: MARIA MAGDALENA LUENGO SIMON
Letrado/a: ANTONIO VAZQUEZ JARAIZ
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA
C A C E R E S
A U T O Nº 352 - 2010
ILTMOS SRES.:
PRESIDENTE:
Dª Mª FELIX TENA ARAGON
MAGISTRADOS:
D. VALENTÍN PÉREZ APARICIO
DOÑA ROSARIO ESTEFANI LOPEZ
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ROLLO 537/2010
AUTOS EJECUTORIA 567/2009
JUZGADO DE LO PENAL Nº1 DE CÁCERES
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En Cáceres, a veinte de septiembre de dos mil diez.
Antecedentes
Primero.- Por Auto de nueve de junio de 2010 , dictado por el Juzgado de lo Penal de Cáceres , se desestimó el recurso de reforma interpuesto por la representación procesal de Gervasio contra el auto de fecha 17 de mayo de 2010 , habiéndose interpuesto contra citada resolución y por la misma representación procesal recurso de apelación, del cual se dio traslado a las demás partes personadas, con remisión de la pieza de situación personal del imputado a esta Sección.
Segundo.- Que recibido que fueron en esta Sección, se formó el correspondiente rollo, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 13 de septiembre de 2010
Tercero.- Las formalidades legales se han respetado en este trámite
Vistos y siendo Ponente la Ilma. Sra. Presidente doña María Félix Tena Aragón
Fundamentos
Primero.- El presente recurso se interpone contra el auto acordando la suspensión de la pena de prisión impuesta en su día al condenado por un delito de apropiación indebida, al considerar el juez "a quo" que concurren los requisitos del art. 81 CP para ello, dado que aunque ese condenado tiene antecedentes penales, a la fecha de comisión de estos hechos carecía de los mismos porque aún no habían sido juzgados esos supuestos ilícitos.
Sin dejar de ser ello cierto, esto es, que a la fecha de comisión y no de la sentencia de instancia, el condenado no había sido penado en otra sentencia, ello no es sino el cumplimiento estricto del requisito objetivo del Código Penal, pero sin que de ello automáticamente deba detraerse que esa suspensión debe dársele a ese condenado.
Segundo.- No vamos a reiterar que los requisitos del art. 81 del Código Penal son requisitos de mínimos, esto es, que lo que opera automáticamente es la exclusión a la posibilidad de suspensión si alguno de ellos no se estima, pero a partir de entender que concurren todos, habrá de efectuar el órgano judicial una ponderación personal e individualizada, caso por caso, para comprobar si efectivamente nos encontramos ante una situación digna de concederse esos beneficios porque los mismos vengan a responder a las finalidades que se tuvieron en cuenta para legislar.
Tercero.- Y en este caso concreto no consideramos que se da esta especialidad para cumplir las finalidades a las que están llamados la concesión de esos beneficios. Así, y aunque el condenado no tuviera una condena firme a la fecha de cometer los hechos, sí debe tenerse en consideración las varias sentencias condenatorias que le constan en su haber, referidas por cierto, a hechos delictivos cometidos en la época a la que se remiten también las presentes y por hechos que revelan unas características similares, lo que nos pone de manifiesto la peligrosidad del sujeto al que se refiere el art. 80.1 párrafo segundo en el que cita expresamente los procedimientos penales pendientes.
Y si a ello unimos que la finalidad de estas suspensiones es evitar que personas que han delinquido esporádicamente y que se acredita a falta de vinculación con un devenir más o menos prolijo contrario a la norma penal, estuviere en contacto con el mundo penitenciario. Y aquí nos encontramos con una persona que ese mundo y vida penitenciaria ya lo conoce y lo está viviendo, de hecho se encuentra actualmente en prisión, convenimos con la parte apelante y con el Ministerio Fiscal, que no existe razón alguna para proceder a la suspensión de la pena privativa de libertad impuesta al condenado.
Fallo
LA SALA DIJO: que estimaba el recurso de apelación interpuesto por Gervasio , al que se ha adherido el Ministerio Fiscal contra el Auto dictado por el Iltmo. Sr. Magistrado del Juzgado de lo Penal núm. 1 de los de Cáceres de fecha nueve de junio de dos mil diez , revocando citada resolución y declarando no haber lugar a suspender la pena de prisión impuesta a Mauricio en sentencia de fecha tres de septiembre de dos mil nueve , procediendo al inmediato cumplimiento de la misma.
Previa notificación a las partes conforme a lo prevenido en el art. 248.4 de la L.O.P.J ., devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia con certificación literal de esta resolución para cumplimiento y ejecución de lo acordado.
Así por este Auto, lo acordamos, mandamos y firmamos.

