Auto Penal Nº 352/2010, A...re de 2010

Última revisión
20/09/2010

Auto Penal Nº 352/2010, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 2, Rec 537/2010 de 20 de Septiembre de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 20 de Septiembre de 2010

Tribunal: AP - Caceres

Ponente: TENA ARAGON, MARIA FELIX

Nº de sentencia: 352/2010

Núm. Cendoj: 10037370022010200338

Núm. Ecli: ES:APCC:2010:452A

Resumen:
APROPIACIÓN INDEBIDA

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

AUTO: 00352/2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de CACERES

Domicilio: AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N

Telf: 927620339/927620340

Fax: 927620342

Modelo: 662000

N.I.G.: 10037 51 2 2007 0200051

ROLLO: APELACION AUTOS 0000537 /2010

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de CACERES

Procedimiento de origen: EJECUTORIAS 0000567 /2009

RECURRENTE: Gervasio

Procurador/a: MARIA DEL PILAR SIMON ACOSTA

Letrado/a: JUAN CARLOS BOHOYO GONZALEZ

RECURRIDO/A: Mauricio

Procurador/a: MARIA MAGDALENA LUENGO SIMON

Letrado/a: ANTONIO VAZQUEZ JARAIZ

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

C A C E R E S

A U T O Nº 352 - 2010

ILTMOS SRES.:

PRESIDENTE:

Dª Mª FELIX TENA ARAGON

MAGISTRADOS:

D. VALENTÍN PÉREZ APARICIO

DOÑA ROSARIO ESTEFANI LOPEZ

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ROLLO 537/2010

AUTOS EJECUTORIA 567/2009

JUZGADO DE LO PENAL Nº1 DE CÁCERES

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En Cáceres, a veinte de septiembre de dos mil diez.

Antecedentes

Primero.- Por Auto de nueve de junio de 2010 , dictado por el Juzgado de lo Penal de Cáceres , se desestimó el recurso de reforma interpuesto por la representación procesal de Gervasio contra el auto de fecha 17 de mayo de 2010 , habiéndose interpuesto contra citada resolución y por la misma representación procesal recurso de apelación, del cual se dio traslado a las demás partes personadas, con remisión de la pieza de situación personal del imputado a esta Sección.

Segundo.- Que recibido que fueron en esta Sección, se formó el correspondiente rollo, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 13 de septiembre de 2010

Tercero.- Las formalidades legales se han respetado en este trámite

Vistos y siendo Ponente la Ilma. Sra. Presidente doña María Félix Tena Aragón

Fundamentos

Primero.- El presente recurso se interpone contra el auto acordando la suspensión de la pena de prisión impuesta en su día al condenado por un delito de apropiación indebida, al considerar el juez "a quo" que concurren los requisitos del art. 81 CP para ello, dado que aunque ese condenado tiene antecedentes penales, a la fecha de comisión de estos hechos carecía de los mismos porque aún no habían sido juzgados esos supuestos ilícitos.

Sin dejar de ser ello cierto, esto es, que a la fecha de comisión y no de la sentencia de instancia, el condenado no había sido penado en otra sentencia, ello no es sino el cumplimiento estricto del requisito objetivo del Código Penal, pero sin que de ello automáticamente deba detraerse que esa suspensión debe dársele a ese condenado.

Segundo.- No vamos a reiterar que los requisitos del art. 81 del Código Penal son requisitos de mínimos, esto es, que lo que opera automáticamente es la exclusión a la posibilidad de suspensión si alguno de ellos no se estima, pero a partir de entender que concurren todos, habrá de efectuar el órgano judicial una ponderación personal e individualizada, caso por caso, para comprobar si efectivamente nos encontramos ante una situación digna de concederse esos beneficios porque los mismos vengan a responder a las finalidades que se tuvieron en cuenta para legislar.

Tercero.- Y en este caso concreto no consideramos que se da esta especialidad para cumplir las finalidades a las que están llamados la concesión de esos beneficios. Así, y aunque el condenado no tuviera una condena firme a la fecha de cometer los hechos, sí debe tenerse en consideración las varias sentencias condenatorias que le constan en su haber, referidas por cierto, a hechos delictivos cometidos en la época a la que se remiten también las presentes y por hechos que revelan unas características similares, lo que nos pone de manifiesto la peligrosidad del sujeto al que se refiere el art. 80.1 párrafo segundo en el que cita expresamente los procedimientos penales pendientes.

Y si a ello unimos que la finalidad de estas suspensiones es evitar que personas que han delinquido esporádicamente y que se acredita a falta de vinculación con un devenir más o menos prolijo contrario a la norma penal, estuviere en contacto con el mundo penitenciario. Y aquí nos encontramos con una persona que ese mundo y vida penitenciaria ya lo conoce y lo está viviendo, de hecho se encuentra actualmente en prisión, convenimos con la parte apelante y con el Ministerio Fiscal, que no existe razón alguna para proceder a la suspensión de la pena privativa de libertad impuesta al condenado.

Fallo

LA SALA DIJO: que estimaba el recurso de apelación interpuesto por Gervasio , al que se ha adherido el Ministerio Fiscal contra el Auto dictado por el Iltmo. Sr. Magistrado del Juzgado de lo Penal núm. 1 de los de Cáceres de fecha nueve de junio de dos mil diez , revocando citada resolución y declarando no haber lugar a suspender la pena de prisión impuesta a Mauricio en sentencia de fecha tres de septiembre de dos mil nueve , procediendo al inmediato cumplimiento de la misma.

Previa notificación a las partes conforme a lo prevenido en el art. 248.4 de la L.O.P.J ., devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia con certificación literal de esta resolución para cumplimiento y ejecución de lo acordado.

Así por este Auto, lo acordamos, mandamos y firmamos.

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