Última revisión
03/06/2008
Auto Penal Nº 353/2008, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 282/2008 de 03 de Junio de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 03 de Junio de 2008
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: BERENGUA MOSQUERA, ANTONIO
Nº de sentencia: 353/2008
Núm. Cendoj: 36038370042008200294
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
AUTO: 00353/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección nº 004
Rollo: 0000282 /2008 p
Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de CAMBADOS
Proc. Origen: TRIBUNAL DEL JURADO nº 0000002 /2008
AUTO
En PONTEVEDRA, a tres de Junio de dos mil ocho
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 3 DE CAMBADOS auto cuya parte dispositiva expresa: " Se decreta la prisión provisional y sin comunicada y sin fianza de Luis Pedro y la privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante el tiempo de la instrucción así como el comiso de los efectos o instrumentos del delito (el arma utilizada para la realización del hecho punible).
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes por Luis Pedro se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.
Fundamentos
PRIMERO.- En el presente caso, se aprecia el cumplimiento de la legitimidad de la prisión provisional del recurrente Luis Pedro , por la existencia de indicios racionales de la comisión delictiva y la consecución de un fin constitucionalmente legítimo, cual es la de asegurar la presencia del imputado en el juicio, entre otras finalidades (SSTC 138/2002,23/2002,62/2005 ),y que la LO 13/2003 introdujo en la nueva redacción del artículo 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , cuyo cumplimiento se observa en el auto recurrido.
En efecto se trata de un delito de naturaleza grave que lleva anudada un pena igualmente grave, que indiciariamente se ofrece como comprendido en el artículo 139 del Código Penal , pues el imputado se vale de un arma de fuego con la que apunta y dispara a la víctima Casilda a la que alcanza en la frente causándole la muerte, desprendiéndose del empleo del medio comisivo el aseguramiento del resultado, de modo que la pena excede con creces el límite del apartado 1 nº 1º del artículo 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
El imputado reconoce haber disparado un tiro a Casilda y existen testigos del hecho por lo que resultan indicios racionales de criminalidad contra el imputado, por lo que es aplicable el nº2º del artículo 503 precitado.
SEGUNDO.- En el nº 3º letra a) del artículo 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y como se dijo antes, se traduce la finalidad legítima de la prisión provisional, de manera que deben conjugarse las circunstancias que recoge y desde luego se impone la naturaleza del delito y la gravedad de la pena frente al arraigo familiar alegado y no puede asegurarse el laboral por obvias razones, de manera que puede inferirse racionalmente el riesgo de fuga, y la medida de prisión provisional acordada es proporcionada al caso( STC 149/2007 ) sin que quepa ser sustituida por otro medio menos restrictivo de la libertad que no conjuraría la fuga.
TERCERO.- Por lo expuesto se desestima el recurso de apelación y se mantiene la prisión provisional y sin fianza del recurrente.
Fallo
Se desestima el recurso de apelación y se confirma el auto dictado el 18 de Diciembre de 2007 por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Cambados en diligencias previas nº 1233/2007 a las que se contrae el presente Rollo de Apelación nº 282/2008.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.
Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente-Ponente), Dª. NÉLIDA CID GUEDE y Dª. CRISTINA NAVARES VILLAR.
