Auto Penal Nº 353/2011, A...re de 2011

Última revisión
14/09/2011

Auto Penal Nº 353/2011, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 2, Rec 179/2011 de 14 de Septiembre de 2011

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 3 min

Orden: Penal

Fecha: 14 de Septiembre de 2011

Tribunal: AP - Huelva

Ponente: BODEGA DE VAL, ANDRES

Nº de sentencia: 353/2011

Núm. Cendoj: 21041370022011200402

Núm. Ecli: ES:AP H:2011:774A

Resumen:
21041370022011200402 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Huelva Sección: 2 Nº de Resolución: 353/2011 Fecha de Resolución: 14/09/2011 Nº de Recurso: 179/2011 Jurisdicción: Penal Ponente: ANDRES BODEGA DE VAL Procedimiento: PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO Tipo de Resolución: Auto Idioma: Español

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo núm. 179/11

Permiso de salida 560/11

Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Huelva.

A U T O Nº 353

Iltmos. Sres. :

Presidente:

D. FRANCISCO JOSÉ MARTÍN MAZUELOS.

Magistrados:

D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA.

D. ANDRÉS BODEGA DE VAL.

En Huelva, a 14 de septiembre de 2011

Antecedentes

PRIMERO .- Por el juzgado de Vigilancia Penitenciaria, se dictó auto con fecha 5.5.11, cuya parte dispositiva desestima el recurso de reforma interpuesto por Octavio contra auto de ese Juzgado de 6.4.11 por el que se acordaba no aprobar la propuesta de permiso ordinario de salida por la Junta de Tratamiento reunida el 24.3.11.

SEGUNDO.- Contra el anterior auto se interpuso recurso de apelación , por la representación procesal del interno, al que se opuso el Ministerio Fiscal. Formándose el oportuno rollo, ha tenido lugar la deliberación del asunto en el día de hoy, correspondiendo la ponencia al Iltmo. Sr. ANDRÉS BODEGA DE VAL, quien expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos

PRIMERO .- En esta misma fecha (rollo nº 170/2011) hemos acordado confirmar una denegación de permiso acordada por la Junta respecto al interno hay apelante, en sesión precedente. La diferencia con el caso es que ahora es la Junta la que propone la salida y desde luego su parece favorable tiene cierto peso. No obstante ya decimos en esa otra decisión que está cercana la concesión de salidas, pero que las circunstancias que señalamos aconsejan una cierta cautela, dado que resta margen suficiente para una fase de permisos que puede ser previa a otras formas de cumplimiento, y que cabe una cierta espera que confirme la positiva evolución. Decíamos en tal auto que:

Sigue pesando en el parecer de la sala la lejanía de las fechas de cumplimento de la parte de pena que permite acceder a libertad condicional (22 de mayo de 2014), así como la variedad delictiva que revela su expediente, y el haber incurrido en el delito más grave de violencia contra las personas (homicidio consumado), infracción que precisa de un intenso tratamiento que despeje dudas sobre la evolución positiva de la resocialización.

Así las cosas estamos conformes con la decisión de la Junta, confirmada por el Juez de vigilancia , sin perjuicio de constatar que , de confirmarse la adecuada trayectoria del penado, poco ha de faltar para el arranque de una fase de salidas que paulatinamente sirvan de paso intermedio a una situación de semilibertad.

SEGUNDO .- A ello nos remitimos dado el escaso tiempo transcurrido entre una y otra decisión de la Junta, reiterando, no obstante, que el voto favorable de la Junta acrecienta la aptitud cercena para comenzar con las salidas.

En mérito a todo lo anterior procede desestimar el recurso.

Fallo

Desestimando el recurso de apelación interpuesto por Octavio, contra el auto dictado por la Iltma. Sra. magistrado Juez del juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Huelva, con fecha 5.5.11, confirmamos íntegramente dicha resolución.

Remítase testimonio de este auto al Juzgado de su procedencia, previa su notificación a las partes, para su cumplimiento y demás efectos.

Así por este nuestro Auto, del que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.