Auto Penal Nº 354/2009, A...to de 2009

Última revisión
07/08/2009

Auto Penal Nº 354/2009, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 2, Rec 520/2009 de 07 de Agosto de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 07 de Agosto de 2009

Tribunal: AP - Caceres

Ponente: TENA ARAGON, MARIA FELIX

Nº de sentencia: 354/2009

Núm. Cendoj: 10037370022009200352

Resumen:
DELITO SIN ESPECIFICAR

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

AUTO: 00354/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA C A C E R E S

A U T O Nº 354/09

ILTMOS SRES.:

PRESIDENTE:

Dª Mª FELIX TENA ARAGON

MAGISTRADOS:

D. SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA

Dª. ROSARIO ESTÉFANI LÓPEZ

============================

ROLLO Nº 520/09

AUTOS Nº 786/09

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO

DOS DE NAVALMORAL DE LA MATA

=============================

En Cáceres, a siete de agosto de dos mil nueve.

Antecedentes

Primero.- Por Auto de 2/7/09, dictado por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Instrucción número dos de Navalmoral de la Mata , se desestimó el recurso de reforma interpuesto por la representación procesal de D. Camilo contra el Auto de fecha 24/6/09 ; interponiéndose contra indicada resolución y por la misma representación procesal recurso de apelación, del que se dio el preceptivo traslado a las demás partes personadas y remisión de testimonio de particulares a esta Sección.

Segundo.- Que recibidos que fueron los testimonios de particulares en esta Sección, se formó el correspondiente rollo, se acusó recibo y, tratándose de causa con preso, conforme determina la Ley, pasaron las actuaciones a la Ilma. Sra. Presidenta para examen y resolución de los recursos planteados.

Tercero.- Las formalidades legales se han respetado en este trámite.

Vistos y siendo Ponente la lma. Sra. Presidenta Dª. Mª FELIX TENA ARAGON.

Fundamentos

Se aceptan los de la resolución recurrida.

Primero.- Expone la parte apelante como primer motivo de recurso la falta de fundamentación del auto recurrido, lo que determina la nulidad del mismo.

Los autos de prisión provisional requieren la constatación en sus fundamentos jurídicos de dos extremos bien distintos.

El primero de ellos se refiere a la existencia de indicios racionales de criminalidad frente al imputado por la presunta comisión de un delito que en abstracto pueda llevar aparejado penas privativas de libertad superiores a dos años.

Y un segundo que es la explicación de cuál o cuáles de las finalidades que recoge el art. 503 L.E.Cr . se pretende conseguir.

Segundo.- En el presente supuesto y en el primero de los autos en los que se acuerda la prisión provisional de 24 de junio de 2009, al que se remite a estos efectos el auto hoy recurrido en apelación, de dos de julio del mismo año, consta cuáles son los indicios racionales frente al hoy apelante.

No está de más recordar que en la fase procesal en la que nos encontramos no puede hablarse de pruebas y, menos aún, de la acreditación de actuación criminal alguna; ello sería tanto como trasladar a esta fase inicial lo que en su momento deber ser objeto del plenario.

Por lo tanto, y con esas limitaciones, debemos sólo ponderar esos posibles indicios.

Y esos indicios están perfectamente expuestos en el auto de referencia, por lo que difícilmente puede mantenerse, como hace la parte apelante, esa falta de fundamentación del auto.

Así, y por lo que se refiere a Camilo figuran en esas primeras diligencias datos tan reveladores como la cantidad de droga que se encontró en su domicilio, en el que también había una importante cantidad de dinero y útiles para preparar y fraccionar esa droga. Y esto coadyuvado por otros indicios como determinadas conversaciones telefónicas, viajes y contactos con personas inmersas en el mundo de la droga.

Tercero.- Indicios hay, y de un delito penado en el C.P. con pena privativa de libertad, en abstracto, de más de dos años, por lo que el primero de los requisitos del art. 503 L.E.Cr . concurre, con independencia de lo que resulte de la continuación del período de instrucción y, por supuesto, del juicio oral en su caso.

Cuarto.- En cuánto a la finalidad que se pretende conseguir con esta medida cautelar, es evidente que uno de los datos más reveladores para atender al posible riesgo de fuga es la gravedad hipotética de la pena, en su caso, que pudiera corresponder, y que sólo cesa ante unas determinadas circunstancias muy concretas y específicas que, en este momento, tampoco se ha acreditado que ese alegado arraigo tenga tal contundencia que merme la anterior consideración.

Pero también es cierto que en este supuesto concurren otras cuestiones como es la posibilidad de reiteración delictiva.

No parece, de los indicios que ya se han expuesto, que la posible actividad delictiva que se le atribuye a Camilo sea esporádica ni realizada en una sola ocasión, sino que el mismo, al menos durante un tiempo, ha estado realizando actividades de facilitación o favorecimiento del consumo de drogas y que ha creado un determinado entramado de funciones junto con los otros imputados en esta causa. Y ello siempre es significativo de la alta facilidad con la que podría volver a cometer hechos como los que presuntamente aparecen en la causa, con los graves perjuicios que ello podría representar para la salud pública y que determina que en este momento inicial de las diligencias deba mantenerse esta situación de prisión provisional.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

LA SALA DIJO: Que desestimaba el recurso de apelación interpuesto por Camilo contra el auto dictado por la Sra. Juez del Juzgado de Instrucción número dos de los de Navalmoral de la Mata de fecha dos de julio de dos mil nueve , CONFIRMANDO citada resolución.

Firme que sea este Auto, previa notificación a las partes, remítase certificación del presente Auto al juzgado de procedencia, para cumplimiento y ejecución de lo acordado.

Así por este Auto, lo acordaron, mandaron y firmaron los Ilmos. Sres. Magistrados del margen.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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