Última revisión
06/06/2012
Auto Penal Nº 354/2012, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 2, Rec 502/2012 de 06 de Junio de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 06 de Junio de 2012
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: COLLAZO LUGO, ROSA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 354/2012
Núm. Cendoj: 36038370022012200370
Núm. Ecli: ES:APPO:2012:793A
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
PONTEVEDRA
AUTO: 00354/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de PONTEVEDRA
Domicilio: ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5
Telf: 986.80.51.19
Fax: 986.80.51.14
Modelo: 662000
N.I.G.: 36038 51 2 2012 0200544
ROLLO: APELACION AUTOS 0000502 /2012 C
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 2 de PONTEVEDRA
Procedimiento de origen: EJECUTORIAS 0000095 /1994
RECURRENTE: Jose María
Procurador/a: PEDRO SANJUÁN FERNÁNDEZ
Letrado/a: VICTOR PRIETO CERVERA-MERCADILLO
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
AUTO 354
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ILMOS./AS. SRES./SRAS
Presidente
DON JOSE JUAN BARREIRO PRADO
Magistradas
DÑA ROSA DEL CARMEN COLLAZO LUGO
DÑA ROSARIO CIMADEVILA CEA
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En PONTEVEDRA, a seis de Junio de dos mil doce
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por XDO. DO PENAL N. 2 de PONTEVEDRA auto de 16-4-2012 , por el que se desestima el recurso de reforma contra el auto de 29-8-2011 y auto de fecha 25-4-2012 por el que se acuerda " estese a la revisión de la sentencia efectuada por auto de 29-7-1996"".
SEGUNDO. - Contra dichos autos se interpusieron por la representación procesal de Jose María , recursos de apelación, los cuales fueron admitidos, remitiéndose en su virtud a este Tribunal la ejecutoria referenciada.
Siendo Ponente la Iltma. Sra. Doña. ROSA DEL CARMEN COLLAZO LUGO.
Fundamentos
PRIMERO.- Se formulan en esta causa, dos recursos por Jose María , contra los autos de fecha 16/04/12 , y 10/05/12, dictados por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Pontevedra .
El primero de ellos contra el auto de fecha 16/04/12 , en el que se acordaba desestimar el recurso de reforma interpuesto contra el auto de 29/08/11, en el que se resolvía no estimar la prescripción de la pena en las presentes actuaciones, dicha resolución ha de mantenerse toda vez que efectivamente en la ejecutoria que ahora nos ocupa se practicó la correspondiente liquidación de condena, y posteriormente se produjo una acumulación de condenas que fue aprobada por auto de 22/05/2002, que devino firme, en el se incluía la condena que nos ocupa, de manera que el resultado es la transformación de todas las condenas allí acumulada en un resultante de 56 años de prisión, fijándose en dicho auto el tiempo de cumplimiento que el penado habría de cumplir por todas las causas, todo ello hace que no pueda estimarse la prescripción de esta causa aislada de las demás toda vez que el cumplimiento total viene determinado por el auto de refundición de condena que no consta fuera apelado, y el plazo de prescripción no puede por tanto computarse aisladamente en esta causa por mediar la refundición, este recurso de apelación por tanto ha de ser desestimado.
SEGUNDO. - Igual suerte ha de correr el recurso de apelación contra el auto de fecha 10/05/12 , toda vez que si bien el recurrente fue condenado en su día por un delito de desacato, cometido con anterioridad a la entrada en vigor del actual Código Penal, una vez vigente éste con sus nuevos tipos penales, dicha revisión se produjo por auto de fecha 29/07/1996 que adecuó la condena al tipo penal y a la pena que establecía el nuevo código hoy vigente, dicho auto devino firme al no ser apelado, y no parece que ahora, 17 años después, pueda apelarse el mismo, de manera que este recurso de apelación ha de ser igualmente desestimado.
TERCERO. - De todo lo actuado no concurren circunstancias que aconsejen la imposición de costas a la parte recurrente.
Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. el Rey y de conformidad con el artículo 117 de la Constitución ,
Fallo
Que desestimandolos recursos de apelación interpuestos por Jose María , contra los autos de fecha 16/04/12 y 10/05/12, dictados por el Juzgado de lo Penal nº 2, de Pontevedra , debemos confirmarlos en su integridad , sin costas
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia con testimonio de esta resolución, contra la que no cabe interponer recurso alguno, para su eficacia y ejecución.
Únase testimonio de esta resolución a los autos correspondiente y al rollo de Sala.
Así por este nuestro auto lo acordamos, mandamos y firmamos. Doy fe.
