Última revisión
07/08/2009
Auto Penal Nº 355/2009, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 2, Rec 521/2009 de 07 de Agosto de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 07 de Agosto de 2009
Tribunal: AP - Caceres
Ponente: TENA ARAGON, MARIA FELIX
Nº de sentencia: 355/2009
Núm. Cendoj: 10037370022009200350
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CACERES
AUTO: 00355/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA C A C E R E S
A U T O Nº 355/2009
ILTMOS SRES.:
PRESIDENTA:
Dª Mª FELIX TENA ARAGON
MAGISTRADOS:
D. SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA
Dª Mª ROSARIO ESTÉFANI LÓPEZ
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ROLLO Nº 521/2009
DILIGENCIAS PREVIAS Nº 201/2008
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN
Nº 2 DE PLASENCIA
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En Cáceres, a siete de Agosto de dos mil nueve.
Antecedentes
Primero.- Por Auto de 15-7-09, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Plasencia , se ratificó la prisión provisional comunicada y sin fianza, a disposición de ese Juzgado, de la imputada Rosaura , acordada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Badajoz; interponiéndose contra indicada resolución recurso de reforma y subsidiario de apelación por la representación procesal de la misma, del que se dio traslado al Mº Fiscal y dictándose nuevo Auto de 22-7-09 , por el que se desestima el recurso de reforma y se confirma íntegramente la anterior resolución, teniéndose por interpuesto el subsidiario de apelación y dándose el preceptivo traslado a la parte recurrente, por cinco días, para que formule alegaciones y justifique sus pretensiones, con posterior traslado al Mº Fiscal y remisión de testimonio de particulares a esta Sección.
Segundo.- Que recibido que fue el testimonio de particulares en esta Sección, se formó el correspondiente rollo, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, pasando al Ponente para resolver.
Tercero.- Las formalidades legales se han respetado en este trámite.
Vistos y siendo Ponente la Ilma. Sra. Presidenta Dª Mª FELIX TENA ARAGON.
Fundamentos
Primero.- La parte apelante se remite a los fundamentos que expuso en su escrito de reforma previo.
En el mismo se apuntaba la falta de fundamentación de la medida de prisión.
No podemos compartir ese alegato. En el auto recurrido figuran los indicios racionales de criminalidad frente a la imputada, indicios que son varios, como la declaración del otro imputado y del testigo protegido y que, parcialmente, al menos, han sido admitidos por la parte apelante, por lo que ninguna falta de fundamentación existe.
Segundo.- Y en cuanto a la finalidad que se pretende conseguir con la adopción de esa medida, debemos convenir con la juzgadora "a quo" que pueden establecerse al menos dos de ellas.
En primer lugar, la posibilidad de ponerse en paradero desconocido. Dice la parte apelante que tiene arraigo ya que siempre ha estado viviendo en Alagón (Cáceres). El contenido de las diligencias contradice esa afirmación. Así la misma ha estado trabajando y residiendo en Plasencia, no en Alagón y, cuando fue detenida, se le tuvo que localizar en Badajoz, ni en Plasencia ni en Alagón, por lo tanto, no podemos hablar de arraigo en ese pueblo donde no reside desde hace años.
Más allá de su residencia como tal, no consta cuál es su trabajo concreto en el momento, y si el mismo tiene una continuidad temporal o no, ya que cuando se cometieron los hechos parece ser que estaba trabajando en Plasencia, desconociendo qué hace actualmente en Badajoz, cuestión a tener en consideración para poder constatar ese arraigo que, como decimos, por lo que obra en las actuaciones, no puede colegirse.
Tercero.- Pero es que además, también puede citarse un determinado riesgo de reiteración delictiva. La imputada comenta cómo le facilitó la información al otro imputado por la necesidad de dinero que la misma tenía. Así lo expone también el testigo protegido, y ello puede llevar, sobre todo cuando se desconoce la situación económica actual de esta apelante, a concluir que hechos como los presentes pueden volver a repetirse; más aún cuando se ha tardado en localizar y conocer su participación en estos hechos más de un año después de ocurrir y, que sin duda alguna, crea un ánimo de impunidad en las personas. Todas estas consideraciones llevan a la Sala a mantener, en este momento, y con independencia de que el avance de la instrucción o la concurrencia de otras circunstancias puedan aconsejar en otro momento otra resolución distinta, la medida de prisión provisional.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
LA SALA DIJO: Que desestimaba el recurso de apelación interpuesto por Rosaura contra el Auto dictado por la Ilma. Sra. Magistrada del Juzgado de Instrucción nº 2 de los de Plasencia, de fecha 22 de Julio de 2009 , CONFIRMANDO citada resolución.
Firme que sea este Auto, previa notificación a las partes, remítase certificación del presente Auto al juzgado de procedencia, para cumplimiento y ejecución de lo acordado.
Así por este Auto, lo acordaron, mandaron y firmaron los Ilmos. Sres. Magistrados del margen.
E/ E/E/
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
