Última revisión
21/07/2006
Auto Penal Nº 356/2006, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 5067/2005 de 21 de Julio de 2006
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Orden: Penal
Fecha: 21 de Julio de 2006
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: MONTENEGRO VIEITEZ, CELSO JOAQUIN
Nº de sentencia: 356/2006
Núm. Cendoj: 36038370042006200356
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
AUTO: 00356/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección nº 004
Rollo: RT 5067/2005 -S
Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de O PORRIÑO
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0002237 /2000
AUTO
En PONTEVEDRA, a veintiuno de Julio de dos mil seis.
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado de Instrucción nº 2 de O Porriño el 29 de Junio de 2005 el auto cuya parte dispositiva expresa: "Se acuerda el sobreseimiento provisional y archivo de las presentes actuaciones".
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes por Darío se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.
Fundamentos
Primero.- Ninguna razón lleva la parte apelante en su recurso, por lo que, en lógica consecuencia, procede la confirmación de la resolución impugnada. La presente causa se inició por querella dirigida contra María Virtudes por sus hermanos, por posibles delitos de estafa y falsedad documental. Sin embargo, respecto del primero resultaba operativa la excusa absolutoria prevista en el artículo 268 del Código Penal , por lo que el procedimiento continuó exclusivamente en relación con la posible comisión de un delito de falsedad documental por parte de la querellada. Ahora bien, la prueba pericial caligráfica practicada en las diligencias no ha podido ser más contundente, por cuanto de la misma resulta que las firmas estampadas en las cambiales peritadas, si bien falsas, no han sido realizadas por la imputada, por lo que resulta de todo punto evidente que la resolución que procede es el sobreseimiento provisional y archivo, con fundamento en los artículos 779.1.1º y 641.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , al no haber autor conocido de la infracción. Lo que los querellantes pretenden -a la postre, dirigir la causa contra el compañero sentimental de María Virtudes - no resulta viable por dos razones: En primer lugar, porque no puede dirigirse la causa contra quien no existen ni tan siquiera indicios de comisión del delito; y, en segundo lugar, porque ello implicaría de por sí una infracción procesal, dado que para dirigir el proceso contra tal persona se precisaría un escrito de ampliación de querella con el mismo contenido que el prescrito en el artículo 277 de la ley procesal.
Segundo.- No se encuentran méritos para hacer expresa y especial imposición de las costas procesales causadas en esta instancia.
Fallo
La Sala acuerda: Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dña. Cristina Cela Rivas, en nombre y representación de D. Darío , D. Marcos , D. Nazario , Dña. Esmeralda y Dña. Florinda , contra el auto de fecha 6 de Septiembre de 2005, dictado por el Juzgado de Instrucción nº 2 de O Porriño , desestimatorio, a su vez, del recurso de reforma interpuesto contra el auto de fecha 29 de Junio de 2005 , debemos confirmar y confirmamos ambas resoluciones, sin hacer expresa y especial imposición de las costas procesales de esta alzada.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.
Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente), Dª. NÉLIDA CID GUEDE y D. CELSO JOAQUÍN MONTENEGRO VIEITEZ (Magistrado-Sustituto y Ponente).

