Auto Penal Nº 358/2006, A...io de 2006

Última revisión
21/07/2006

Auto Penal Nº 358/2006, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 323/2006 de 21 de Julio de 2006

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Orden: Penal

Fecha: 21 de Julio de 2006

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: CID GUEDE, MARIA NELIDA

Nº de sentencia: 358/2006

Núm. Cendoj: 36038370042006200366

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS CUALIFICADO

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PONTEVEDRA

AUTO: 00358/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección nº 004

Rollo: 0000323 /2006

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 4 de VIGO

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0001285 /2006

AUTO

En PONTEVEDRA, a veintiuno de Julio de dos mil seis

Antecedentes

PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE VIGO auto cuya parte dispositiva expresa: " Acuerdo mantener la prisión provisional comunicada de Dª Adela , pero con la posibilidad de ser eludida mediante fianza de 12.000 E (doce mil euros) que deberán ingresarse en metálico y en la cuenta de consignaciones, y que responderán de su presencia en el proceso, por un delito contra la salud pública, en su modalidad de tráfico de sustancias estupefacientes que causan grave daño a la salud, heroína, del artículo 368 CP ."

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes por Adela se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación. Con fecha 16 de junio de 2006 se dictó auto resolviendo el recurso de reforma, cuya parte dispositiva expresa: "ESTIMO PARCIALMENTE el recurso interpuesto por el letrado Cidrás RECURSO DE REFORMA Y SUBSIDIARIO DE APELACIÓN, contra el auto de fecha 7.6.2006, dictado por este juzgado , en que se acordaba la prisión preventiva eludible bajo fianza de 12.000 euros respecto de la imputada Dª Adela , y se reforma en el sentido de admitir no sólo la fianza en metálico, sino también en dos formas alternativas: mediante Aval Bancario solidario y efectivo a primer requerimiento, en caso de faltar a sus obligaciones con el juzgado, o bien, Fianza Hipotecaria sobre un bien inmueble, garantizándose la cantidad de 12.000 Euros ya acordada. Las costas se imponen de oficio".

TERCERO.- En dicho auto que fue admitido a trámite el recurso de apelación interpuesto de forma subsidiaria y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.

Fundamentos

PRIMERO.- La representación de Adela recurre en Apelación, la resolución del Juzgado de Instrucción que mantiene la Fianza de 12.000 ? impuesta, admitiendo la posibilidad de que se constituya en dinero, aval bancario o fianza hipotecaria, alegando que la fianza impuesta es inafrontable por cuanto no tiene capacidad económica, es drogadicta acreditada, vive con su madre enferma, dispone de abogado de oficio y la cantidad de dinero incautada en el momento de su detención, no implica dispusiese de ese dinero como propio, interesando que, con revocación de la resolución dictada, se deje sin efecto la fianza impuesta o, en su defecto, se fije la fianza en cuantía que no exceda de 3000 ?.

SEGUNDO.- Es incuestionable que la fianza, cualquiera que sea su finalidad -en este caso garantizar la presencia constante de la imputada que no esté en prisión-, ha de ser adecuada y proporcionada a las circunstancias del hecho y desde luego a las personales del fiador, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 531 de la LECrim . En el caso de autos, si bien la fianza fue correctamente fijada, en atención a la gravedad del delito y a la capacidad económica que parecía implicar la posibilidad de disposición por parte de la imputada de una cantidad de droga por la que habría obtenido una cantidad se 2.300 ? que se le incautan en el momento de su detención, sin embargo, el tiempo transcurrido, desde el dictado de la resolución, en fecha siete de junio de 2006, sin hacerla efectiva y la falta de datos acreditativos de su verdadera capacidad económica, no existiendo otros que los derivados de su declaración y de las actuaciones practicadas, que por testimonio se remiten a la Sala, de donde se deriva que no tiene ingresos propios, vive con su madre enferma, es drogadicta de larga evolución, a tratamiento en el Centro Cedro, desde 17/07/01, que se ve interrumpido por su ingreso en prisión por esta causa y no constan antecedentes penales, evidencian la falta de capacidad económica para hacer frente a la fianza impuesta, por ello, aún permaneciendo inalterables las consideraciones fácticas y jurídicas que en su día llevaron a adoptar la medida cautelar privativa de libertad, dada la imposibilidad de hacer frente a la cuantía de la fianza fijada y teniendo en cuenta el tiempo transcurrido en privación de libertad, el compromiso del centro Cedro para tramitar su ingreso y la posibilidad de garantizar su presencia a disposición del juzgado como medio menos gravoso, se impone reformar el auto recurrido en el único sentido de fijar la fianza en la cantidad de cinco mil euros, manteniendo los restantes pronunciamientos de la resolución impugnada.

TERCERO.- Se declaran de oficio las costas del recurso.

En atención a lo expuesto,

Fallo

La SALA ACUERDA: ADMITIR EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por la representación de Adela acordando modificar la fianza carcelaria establecida, que se fija en CINCO MIL EUROS, manteniendo los demás pronunciamientos de la resolución dictada y declarando de oficio las costas del recurso.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.

Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente), Dª NÉLIDA CID GUEDE (Ponente) y D. CELSO JOAQUIN MONTENEGRO VIEITEZ (Sustituto).

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