Última revisión
10/10/2007
Auto Penal Nº 358/2007, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 4, Rec 288/2007 de 10 de Octubre de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Octubre de 2007
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: BERENGUA MOSQUERA, ANTONIO
Nº de sentencia: 358/2007
Núm. Cendoj: 36038370042007200425
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
PONTEVEDRA
AUTO: 00358/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección nº 004
Rollo: RT 288/07-P.
Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de VILLAGARCIA DE AROSA
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0001073 /2006
AUTO
En PONTEVEDRA, a diez de Octubre de dos mil siete.
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Villagarcía de Arosa el 23.02.07 el auto cuya parte dispositiva expresa literalmente: "No se admite la querella interpuesta por el Sr. Abalo Alvarez, en nombre y representación de D. Juan Pedro , por no concurrir los requisitos formales para su admisión, acordándose el archivo de las presentes actuaciones".
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes por la defensa de Juan Pedro se interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite y puesta de manifiesto la causa a las demás partes personadas se han remitido las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso.
Fundamentos
PRIMERO.- El recurrente afirma frente a la resolución recurrida que debe serle admitida a trámite la querella presentada ,pues ha subsanado el defecto de falta de poder especial para su interposición .
SEGUNDO.- Del examen de los particulares remitidos se aprecia que obra en los mismos ,poder de fecha 27 de Noviembre de 2006 constando en el numeral decimotercero el poder especial para interponer querella contra Don Antonio por el presunto delito de injurias y calumnias y aunque es de fecha posterior a la prestación de la querella se entiende que se trata de un defecto subsanable y por lo tanto debe admitirse la querella a trámite.
TERCERO.- Por lo expuesto se estima el recurso de apelación.
Fallo
Se estima el recurso de apelación y en consecuencia se revoca el auto de 23 de Febrero de 2007 y por consiguiente el de 16 de Mayo de 2007 ,dictados por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Vilagarcía de Arousa en diligencias previas nº 1073/2006 a las que se contrae el presente Rollo de Apelación nº 288/2007 y en consecuencia se acuerda que procede la admisión a trámite de la querella por el juzgado referido.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas.
Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Iltmos. Sres. D. ANTONIO BERENGUA MOSQUERA (Presidente), que ha sido designado Ponente, D. NÉLIDA CID GUEDE Y D. CELSO J. MONTENEGRO VIEITEZ (Suplente).

