Auto Penal Nº 358/2011, A...io de 2011

Última revisión
14/06/2011

Auto Penal Nº 358/2011, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 2, Rec 138/2011 de 14 de Junio de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 14 de Junio de 2011

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: FERNANDEZ LAGO, BELEN MARIA

Nº de sentencia: 358/2011

Núm. Cendoj: 36038370022011200342

Núm. Ecli: ES:APPO:2011:735A

Resumen:
ESTAFA

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PONTEVEDRA

AUTO: 00358/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de PONTEVEDRA

Domicilio: ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5

Telf: 986.80.51.19

Fax: 986.80.51.14

Modelo: 662000

N.I.G.: 36038 37 2 2011 0000103

ROLLO: APELACION AUTOS 0000138 /2011-M

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CANGAS

Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000945 /2009

RECURRENTE: CSEP, Benigno , Sara

Procurador/a: , ,

Letrado/a: JOSE CHAPELA GONZALEZ, JOSE CHAPELA GONZALEZ , JOSE CHAPELA GONZALEZ

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

AUTO Nº 358

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ILMOS./AS. SRES./SRAS

Presidente

D. JOSE JUAN BARREIRO PRADO

Magistradas

Dª ROSARIO CIMADEVILA CEA

Dª BELEN MARIA FERNANDEZ LAGO (suplente)

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En PONTEVEDRA, a catorce de Junio de 2011

Antecedentes

PRIMERO.- En el juzgado de Instrucción Número Uno de Cangas se siguen las Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado núm. 945/09, incoadas en virtud de querella interpuesta por la representación procesal de Dª Sara, y D. Benigno . En fecha 22 de marzo de 2010, en las diligencias previas de las que dimanan los presentes autos , se dicto Auto de sobreseimiento libre y archivo de las diligencias, al estimarse el efecto de cosa juzgada y considerar que no existen indicios racionales de haberse perpetrado el hecho dio lugar a la formación de la causa.

SEGUNDO.- Notificada la referida resolución el procurador Sr. González García, en representación de los querellantes, interpuso contra la misma Recurso de Reforma, y subsidiario de Apelación, interesando la revocación del Auto de sobreseimiento, y la continuación de la tramitación de las diligencias. Desestimado que fue el Recurso de Reforma , por Auto de fecha 14 de septiembre de 2010, se tuvo por interpuesto Recurso de Apelación.

TERCERO.- Previos los trámites oportunos, incluido el traslado al Ministerio Fiscal quien intereso la confirmación del auto recurrido , y elevadas las actuaciones a esta Sala de la audiencia Provincial de Pontevedra, a la que por turno de reparto correspondió el conocimiento, se les dio número de Rollo y seguidos los trámites legales se señaló día para la deliberación.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada suplente Dª BELEN MARIA FERNANDEZ LAGO.

Fundamentos

PRIMERO.- Las diligencias previas, de donde dimana el presente rollo de apelación, se incoaron en virtud querella interpuesta por la representación procesal de Dª Sara, y D. Benigno, de la que resultan unos hechos que, en principio, pudieran ser constitutivos de un delito estafa procesal.

En fecha 22 de marzo de 2010 , en las diligencias previas de las que dimanan los presentes autos, se dicto Auto de sobreseimiento libre y archivo de las diligencias, al estimarse el efecto de cosa juzgada, y considerar que no existen indicios racionales de haberse perpetrado el hecho dio lugar a la formación de la causa.

La decisión adoptada en el Auto recurrido por la Sra. Juez "a quo" lo es en base a considerar que existe una identidad objetiva entre los hechos objeto de la querella, que dio lugar a los presentes autos, e igualmente concurre el requisito de la identidad subjetiva, respecto de los que fueron en su día objeto de una anterior querella interpuesta por la Entidad "Centro superior de Estudios Profesionales, S.L." y que dio lugar a las Diligencias Previas núm. 249/03 , seguidas ante el propio Juzgado de Instrucción , y archivadas definitivamente por medio de Auto , dictado por la sección Cuarta de esta audiencia Provincial en fecha 12 de diciembre de 2005, en base a considerar que no existen indicios de delito que justifiquen la continuación de las diligencias.

SEGUNDO.- La parte recurrente en su escrito de recurso manifiesta, en esencia, que los hechos denunciados en la actual querella no derivan , ni fueron objeto, del anterior procedimiento -diligencias previas núm. 249/03 que fueron tramitadas por el propio Juzgado de Instrucción- , y en tal sentido afirma que en la primera de las querellas se denunció el incumplimiento de un pacto que la parte consideró que tenía trascendencia penal como constitutivo de un delito de estafa, y que en cambio en la presente querella se denuncia la comisión de un supuesto delito de estafa procesal al pretender la Entidad Banesto cobrar a través del Juzgado algo a lo que no tiene derecho, y que la referencia que se hace en la nueva querella a hechos que fueron objeto de denuncia a través de la anterior querella lo fue a los solos efectos de constituir antecedentes de los que son objeto de denuncia a través de la actual, y que en esencia consisten en la interposición de una demanda o procedimiento de ejecución de títulos no judiciales en relación a uno o varios créditos hipotecarios que ya habían sido cancelados, y que, como anteriormente se manifestó, considera la parte recurrente que pudieran ser constitutivos de un delito de estafa procesal.

Este Tribunal considera que para la Resolución del presente recurso se debe atender a la delimitación que del objeto del proceso realiza la parte recurrente en su escrito de recurso, al efecto de individualizar el presente proceso penal respecto de aquel otro tramitado como Diligencias Previas núm. 249/03, pues la determinación de la existencia de cosa juzgada requiere inexorablemente llevar a cabo tal individualización , que en el escrito de querella no se llevó a cabo con la suficiente precisión y claridad expositiva.

TERCERO.- En el escrito de querella, en el párrafo final del Hecho Quinto, la parte recurrente expresa que los hechos hasta entonces relatados, a través de los anteriores apartados, fueron el objeto de la anterior querella, la cual dio lugar a las Diligencias Previas núm. 249/03, y es a partir del Hecho Sexto -aún cuando realmente lo es a partir del Hecho Cuarto- cuando comienza a relatar los hechos que considera constitutivos de un supuesto delito de estafa procesal, que son sustancialmente diferentes de aquellos , y son objeto de denuncia a través de la nueva querella, y que según la querellante se cometen cuando la Entidad Banesto presenta demanda ejecutiva contra los querellantes en base a un título, un crédito hipotecario -inscripción cuarta-, que la Entidad Banesto había cancelado registralmente, el día 4 de diciembre de 2000, por confusión de Derechos -inscripción octava-, y que dio lugar al Juicio Ejecutivo núm. 104/2002 seguido ante el juzgado de Primera Instancia Número Uno de Cangas, en el que en fecha 31 de julio de 2002, -por tanto casi dos años después de la cancelación- se dictó Auto despachando la ejecución , contra los actuales querellantes, por la cantidad de 92.493 ,76 euros de principal, y a resultas de lo cual la querellante Sra. Sara sufre la retención de la cantidad de la cantidad de 700 euros mensuales del salario que percibe de la Entidad en la que trabaja.

En la propia resolución recurrida, y en concreto en el Fundamento Primero, la Sra. Juez "a quo", cuando se refiere al contenido de la nueva querella, hace referencia a aquellos nuevos hechos, y reconoce que los mismos se han añadido "ex novo" respecto de la anterior querella.

TERCERO.- Es por todo ello por lo que el recurso debe ser estimado, debiéndose em consecuencia continuar con la tramitación de las presentes diligencias, pero solo en cuanto a la investigación de los hechos denunciados "ex novo" y que se dejan expuestos en el Fundamento anterior de la presente Resolución , y que serían los relatados en los apartados Cuarto "in fine" de la querella presentada, en fecha 21 de agosto de 2009, por la representación procesal del Sr. Benigno , y de la Sra. Sara , y que dio lugar a la incoación de las diligencias de donde dimana el presente rollo de apelación.

Este Tribunal considera que de lo actuado, en relación a éstos hechos denunciados "ex novo", resultan indicios de la posible comisión de delito, pues consta documentalmente en los autos la cancelación de la inscripción del crédito hipotecario, y la reclamación en juicio ejecutivo de una deuda en base a un título supuestamente inexistente, y que fue presentado ante el Juzgado como título que lleva aparejado ejecución, lo que motivo que se dictara Auto despachando ésta , debiéndose por tanto continuar con la instrucción al efecto del esclarecimiento de estos hechos que no han sido convenientemente investigados, y ello a través de la practica de las diligencias que la Sra. Juez de Instrucción considere necesarias y relevantes al efecto del cumplimiento de las finalidades previstas en el artículo 777.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y que le permita en su día adoptar alguna de las resoluciones previstas en el artículo 779.1 de la Ley Procesal Penal .

CUARTO.- Se declaran de oficio las costas del presente recurso.

Principio del formulario

Final del formulario

Vistos los artículos citados, y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Se estima el Recurso de Apelación formulado, por la representación procesal de Dª Sara, y D. Benigno, contra el Auto de fecha 22 de marzo de 2010 dictado por el juzgado de Instrucción de Cangas en las diligencias previas núm. 945/09, el cual fue confirmado por Auto de 14 de septiembre de 2010 que desestimo el Recurso de Reforma interpuesto contra aquel , y en consecuencia se revocan ambas resoluciones en el sentido de acordar la continuación de la tramitación del presente procedimiento con la finalidad de investigar los hechos denunciados por la parte querellante, y que son los que se dejan expuestos en el Fundamento Segundo de la presente Resolución, y que serían los relatados en los apartados Cuarto "in fine" de la querella presentada en fecha 21 de agosto de 2009 por la parte recurrente, y ello con la practica de las diligencias estime oportunas la Sra. Juez de Instrucción. Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia junto con testimonio de la presente resolución, contra el que no cabe recurso alguno, para su cumplimiento.

Únase un testimonio de esta Resolución a los autos correspondientes y al rollo de Sala.

Así por este nuestro auto lo acordamos, mandamos y firmamos. Doy fe.

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