Última revisión
28/11/2008
Auto Penal Nº 359/2008, Audiencia Provincial de Caceres, Sección 2, Rec 508/2008 de 28 de Noviembre de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 28 de Noviembre de 2008
Tribunal: AP - Caceres
Ponente: CANO-MAILLO REY, PEDRO VICENTE
Nº de sentencia: 359/2008
Núm. Cendoj: 10037370022008200300
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CACERES
AUTO: 00359/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA C A C E R E S
A U T O Nº 359 - 2008
ILTMOS SRES.:
PRESIDENTE:
Dª Mª FELIX TENA ARAGON
MAGISTRADOS:
DON PEDRO V. CANO MAILLO REY
DON VALENTIN PEREZ APARICIO
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ROLLO Nº: 508/08
EXPDTE. 245/08
JUZGADO: VIGILANCIA PENITENCIARIA
DE EXTREMADURA.-
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En Cáceres, a veintiocho de noviembre de dos mil ocho.
Antecedentes
Primero.- Por Auto de cuatro de septiembre de dos mil ocho , dictado por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Extremadura, se acordó desestimar el recurso de alzada interpuesto por el interno Leonardo contra el Acuerdo adoptado por la Junta de Tratamiento del Centro Penitenciario de Cáceres en sesión de 21 de agosto de 2008 denegándole el permiso de salida solicitado, interponiéndose contra indicada resolución por la defensa del mismo recurso de apelación, del que se dio el preceptivo traslado a las demás partes personadas, así como al Ministerio Fiscal, acordándose remisión de testimonio de particulares a esta Sección.
Segundo.- Que recibido que fue el testimonio de particulares en esta Sección, se formó el correspondiente rollo, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, quedando pendiente de señalamiento de votación y fallo.
Tercero.- Se señala votación y fallo el día veinticuatro de noviembre del actual, pasando las actuaciones al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para resolver.
Cuarto.- Las formalidades legales se han respetado en este trámite.
Vistos y siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON PEDRO V. CANO MAILLO REY.
Fundamentos
Primero.- El interno-apelante ha sido condenado por la Audiencia Nacional por delitos de estafa y falsificación y tiene pendiente de celebración otra causa en la que se ha decretado su libertad provisional; unamos a lo que antecede que tiene (el interno) resuelto un expediente de expulsión del territorio nacional. Las premisas anteriores son por sí mismas de entidad suficiente como para denegar el permiso solicitado y mantener lo acordado por el Juez de Vigilancia. No se trata de que el penado tenga parientes en España y una relación afectiva estable; tampoco se refiere la cuestión a que el interno no sea drogodependiente. No. La problemática que nos ocupa está altamente condicionada por los delitos cometidos y sancionados y por la causa judicial pendiente de juicio.
No confiamos que el interno haga buen uso del permiso en el sentido de regresar al Centro Penitenciario. Hay pendiente una causa penal y se ha de asegurar que el imputado no se va a sustraer a la acción de la justicia, algo que puede ocurrir si Leonardo sale ahora de permiso, sin contar el expediente administrativo de expulsión, firme desde el veintitrés de enero de este año, f. 28 de las actuaciones.
Segundo.- Entendemos perfectamente los argumentos (minuciosos y detallados) de la letrada del interno, argumentos que decaen ante la realidad de los delitos, la gravedad de los mismos, la duración de las condenas, la causa penal pendiente de juicio y el expediente administrativo de expulsión ya reseñado.
Entendemos la petición del penado pero no podemos acogerla, ya que frente a sus alegaciones se encuentra la premisa insalvable de que hemos de contar con ciertas garantías de que Leonardo va a regresar al Centro Penitenciario a fin de continuar el cumplimiento de la pena impuesta y asistir a la vista oral pendiente. Debemos de asegurar esta asistencia y evitar que el interno se marche de España, algo que está dentro de lo posible dadas las circunstancias del caso.
Tercero.- Adicionemos a lo expuesto lo obrante en autos y la argumentación del Auto judicial recurrido, f. 32 y ss. de las actuaciones. No vamos a comentar la aseveración de la parte al folio 55 en lo relativo a que el formulario de riesgo de quebranto es totalmente contrario a las leyes (sic), non solum porque esa documentación administrativa está elaborada por técnicos al servicio de la administración penitenciaria, sed etiam porque esas apreciaciones han sido sometidas al control judicial a través de una doble instancia.
Acabemos: no prospera la apelación y se confirma el Auto judicial de cuatro de septiembre de este año, declarándose de oficio las costas procesales de esta alzada.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
LA SALA DIJO: Se desestima el recurso de apelación formulado por la representación procesal de don Leonardo contra el Auto de cuatro de septiembre de este año dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria de Extremadura y SE CONFIRMA el mismo, declarándose de oficio las costas procesales de esta alzada.
Firme que sea este Auto, previa notificación a las partes, remítase certificación del presente Auto al juzgado de procedencia, para cumplimiento y ejecución de lo acordado.
Así por este Auto, lo acordaron, mandaron y firmaron los Ilmos. Sres. Magistrados del margen.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

