Última revisión
18/08/2011
Auto Penal Nº 359/2011, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 5, Rec 396/2011 de 18 de Agosto de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 18 de Agosto de 2011
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: MONTERO GAMARRA, JOSE CARLOS
Nº de sentencia: 359/2011
Núm. Cendoj: 36057370052011200085
Núm. Ecli: ES:APPO:2011:1125A
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
PONTEVEDRA
AUTO: 00359/2011
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 de PONTEVEDRA
Sede de VIGO
L255580B
Domicilio: C/ LALIN Nº 4-1º VIGO
Telf: 986 817162-63
Fax: 986 817165
Modelo: 662000
N.I.G.: 36038 37 2 2011 0501535
ROLLO: APELACION AUTOS 0000396 /2011
Juzgado procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de REDONDELA
Procedimiento de origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000544 /2011
RECURRENTE: Bernardo
Procurador/a:
Letrado/a: ARXIMIRO SOLIÑO FUENTES
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
AUTO Nº. 359/11
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SALA DE VACIONES
ILMOS./AS. SRES./SRAS
Presidente/a
D. JOSÉ JUAN BARREIRO PRADO
Magistrados
D. JOSÉ CARLOS MONTERO GAMARRA
Dª. CRISTINA NAVARES VILLAR
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En PONTEVEDRA, a dieciocho de agosto de dos mil once.
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el juzgado de Instrucción número 1 de Redondela auto de fecha 2 de agosto de 2011 por el que se desestima el recurso de reforma presentado por el letrado D. Arximiro Soliño Fuentes , en representación de Bernardo, manteniéndose la medida de prisión provisional adoptada en su día.
SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso por el Letrado de D. Bernardo, recurso de apelación , el cual fue admitido, remitiéndose en su virtud a este Tribunal testimonio de particulares.
Se ha señalado para la deliberación del recurso el día 18 de agosto de 2.011.
Fundamentos
ÚNICO.- En lo sustancial se aceptan los razonamientos del Juez de Instrucción en su auto de 2 de agosto de 2.011 .
En efecto , el hecho de que haya que respetarse la presunción de inocencia, no excluye la posibilidad de adoptar medidas restrictivas de la libertad del imputado cuando aparezcan en la causa suficientes indicios de criminalidad, tales como los tomados en cuenta por el Instructor, consistentes, básicamente, en la incautación al propio imputado "in fraganti" de un kilo de heroína en el vehículo que conducía.
Por consiguiente, los hechos que con fundamento razonable se atribuyen al imputado, en principio son calificables como un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud y en cantidad de notoria importancia , pudiendo por todo ello, es decir, por la naturaleza del hecho y gravedad de las penas que pudieran serle impuestas, racionalmente inferirse un riesgo de fuga, que es preciso conjurar, sin que el corto espacio de tiempo transcurrido desde la adopción de la prisión preventiva elimine ni modifique las circunstancias tenidas en cuenta y sin que los fines perseguidos por la misma -neutralización del peligro de sustraerse a la acción de la Justicia- puedan garantizarse a través de otras medidas menos gravosas para el imputado, por lo que la misma resulta necesaria y proporcionada.
Es evidente que el imputado no ha sido condenado , pero la decisión recurrida acuerda su ingreso no en virtud de una sentencia condenatoria y por tanto para el cumplimiento de la pena, si no como medida cautelar de carácter personal, de modo que cumpliéndose los requisitos legal y jurisprudencialmente previstos, su adopción y mantenimiento no supone menoscabo ni vulneración alguna de la presunción de inocencia.
Por último, las decisiones que se hayan podido adoptar en otros casos por nuestros tribunales, carecen de influencia alguna en lo que se pueda acordar en el presente supuesto, dadas las particularidades que presenta cada caso, y que por lo mismo no son extrapolables a los demás supuestos. Lo determinante es que en el caso concreto se den los requisitos legalmente previstos para la medida de prisión, exigencia que se da en el presente supuesto.
En atención a lo expuesto la Sala Acuerda ,
Fallo
DESESTIMAR el recurso interpuesto por D. Arximiro Soliño Fuertes, abogado y representante procesal de Bernardo, contra el auto del juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº. 1 de Redondela, dictado en Diligencias Previas - Procedimiento Abreviado nº. 544/2011, de fecha 2 de agosto de 2011, que CONFIRMAMOS, declarando de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese el presente a las partes personadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso.
Expídase testimonio de esta resolución para su unión al rollo de Sala y para su remisión al Juzgado de procedencia, para cumplimiento de lo acordado, tomándose las oportunas notas en los libros registro de esta sección.
Así por este nuestro auto lo acordamos, mandamos y firmamos. Doy fe.

