Última revisión
31/01/2007
Auto Penal Nº 36/2007, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 2, Rec 44/2007 de 31 de Enero de 2007
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 3 min
Orden: Penal
Fecha: 31 de Enero de 2007
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: CIMADEVILA CEA, MARIA DEL ROSARIO
Nº de sentencia: 36/2007
Núm. Cendoj: 36038370022007200026
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
PONTEVEDRA
AUTO: 00036/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección 002ª
ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5
Tfno.: 986.80.51.19 Fax: 986.80.51.14
66200 AUTO RESOLVIENDO APELACION. VARIOS MAGISTRADOS
Rollo: 0000044 /2007, P
Número Identificación Único: 36038 37 2 2007 0002791
Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de PONTEAREAS
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0001341 /2005
Apelante: Gloria
Procurador/a : MARIA DEL AMOR ANGULO GASCON
Apelado: MINISTERIO FISCAL FISCAL
Procurador/a :
A U T O Nº 36
===========================================================
Ilmos.Sres.:
Presidente
D. José Juan Ramón barreiro Prado
Magistrados
D. Luciano Varela Castro
Dª Rosario Cimadevila Cea
===========================================================
Pontevedra, treinta y uno de enero de dos mil siete
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado Instructor núm. 1 de Ponteareas, de fecha 29 de noviembre de 2006 auto por el que se acordaba la continuación de la tramitación de las diligencias por los trámites del procedimiento abreviado.
SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso por la procuradora Nieves Fernández Suárez, en representación de Gloria , recurso de apelación, el cual fue admitido, remitiéndose en su virtud a este Tribunal para resolver.
Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Doña Rosario Cimadevila Cea.
Fundamentos
UNICO: Recurre la defensa de Da. Gloria contra el auto del instructor de fecha 29-11-2006 que acuerda la continuación de las diligencias por los trámites del procedimiento abreviado, imputando a la recurrente un presunto delito de lesiones.
La recurrente alega que no existen indicios racionales suficientes de criminalidad en su contra para dictar la resolución impugnada.
Sus argumentos no pueden prosperar.
El instructor efectúa un juicio provisorio de imputación y al hacerlo considera la existencia de indicios bastantes para efectuar dicho juicio, sin perjuicio de que las acusaciones compartan o no posteriormente dicha apreciación y formulen o no acusación.
Es evidente que la razonabilidad de los indicios a los fines que sirve la resolución impugnada (traslado para calificación), difícilmente puede constituir objeto de un recurso contra dicho auto, cuando la ley lo proscribe para una decisión ulterior de mayor calado, cual es el auto de apertura de juicio oral.
En cualquier caso, existiendo unas lesiones objetivadas en el supuesto agredido cuya producción imputa éste a Da. Gloria , todo lo demás argumentado por la recurrente es cuestión de valoración de declaraciones que solamente, en su caso, podrá tener lugar con plenitud de prueba en el acto del juicio oral. Y no se puede apelar al principio de intervención mínima en esta fase procesal cuando, como dijimos, existen indicios bastantes para dictar la resolución impugnada; apariencia de delito y atribución del mismo a persona determinada.
Procede por todo lo expuesto su desestimación.
Fallo
LA SALA ACUERDA.: Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Gloria , contra el auto dictado por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de PONTEAREAS de fecha 29 de noviembre de 2006 , en las diligencias previas núm. 1341/05, el cual debemos confirmar y confirmamos, declarando las costas de oficio.
Remítase al Juzgado de origen un testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.
Únase testimonio de la presente a los autos de su razón y al rollo de Sala.
Así, por este auto, lo acuerdan, mandan y firman los/as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as del margen.

