Auto Penal Nº 36/2008, Au...ro de 2008

Última revisión
28/02/2008

Auto Penal Nº 36/2008, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 3, Rec 21/2007 de 28 de Febrero de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Febrero de 2008

Tribunal: AP - Badajoz

Ponente: CALDERON MARTIN, JUANA

Nº de sentencia: 36/2008

Núm. Cendoj: 06083370032008200173

Resumen:
ESTAFA

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BADAJOZ

MERIDA

Sección 003

C/ ALMENDRALEJO, 31

Tfno.: 924310256-924312470 Fax: 924301046

21000 AUTO

Número de Identificación Único: 06083 37 2 2007 0300501

Rollo: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 21/2007

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de MERIDA

Proc. Origen: P.A. 0000052/2007

Contra: Rodrigo

Procurador/a: VALENTÍN LOBO ESPADA

Letrado/a: DIONISIO F. BENITEZ-CANO PEDRERO

A U T O Núm. 36/2008.

MAGISTRADOS

ILTMO. SR. D. JOSE MARÍA MORENO MONTERO

ILTMA. SR.ª DÑA. JUANA CALDERÓN MARTÍN. PONENTE.

ILTMO. SR. D. JESÚS SOUTO HERREROS.

En Mérida a veintiocho de Febrero de dos mil ocho.

Antecedentes

PRIMERO: El presente Rollo de Procedimiento Abreviado 21/07, dimanante de P. Abreviado 52/07 del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Mérida, seguido por un delito de estafa, en el que aparece como acusado Rodrigo , se incoó con fecha 21.12.07.

SEGUNDO: En este mismo Tribunal viene incoado con fecha 04.12.07 el Procedimiento Abreviado 16/07, dimanante del P.A. 32/07 del mismo Juzgado de Instrucción núm. 1 de Mérida, seguido por delito de estafa, contra el mismo acusado Rodrigo .

Fundamentos

ÚNICO: El examen de los referidos procedimientos acredita puntos de conexión (un solo hecho delictivo imputado que pudiera constituir un presunto delito masa), para permitir la acumulación de las causas y consiguiente llevanza de ambas en un solo procedimiento, no solo por razones de economía procesal sino porque además de seguirse separadamente se produciría la división de la continencia de la causa y, en su caso, la resolución de cualquiera de ellos produciría efectos de cosa juzgado en el otro. Ha de tenerse en cuenta que ambos procedimientos se encuentran en la misma fase procesal, que no han sido sentenciados y su competencia se ha atribuido a este Tribunal. Es aplicable, por tanto, por analogía, lo dispuesto en el artículo 17.5º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la consecuencia de ello es que ambos procedimientos deben acumularse para ser enjuiciados en uno solo, conforme también establece el artículo 300 de la misma Ley .

Fallo

LA SALA ACUERDA: ACUMÚLESE el presente procedimiento abreviado 21/2007 al seguido en este mismo Tribunal con el número 16/2007, para ser enjuiciados en uno solo.

Esta resolución no es firme y contra la misma cabe recurso de súplica en el plazo de TRES DÍAS a contar de la última notificación practicada a las partes personadas.

Así, por este auto, lo acordamos, mandamos y firmamos.

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