Última revisión
06/02/2009
Auto Penal Nº 36/2009, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 2, Rec 32/2009 de 06 de Febrero de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 06 de Febrero de 2009
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: PEREZ MARTIN-ESPERANZA, MARIA MERCEDES
Nº de sentencia: 36/2009
Núm. Cendoj: 36038370022009200042
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
PONTEVEDRA
AUTO: 00036/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
Sección 002ª
ROSALIA DE CASTRO NÚM. 5
Tfno.: 986.80.51.19 Fax: 986.80.51.14
66200 AUTO RESOLVIENDO APELACION. VARIOS MAGISTRADOS
Rollo: 0000032 /2009, MJ
Número Identificación Único: 36038 37 2 2009 0003088
Órgano Procedencia: JDO. DE INSTRUCCION N. 1 de PONTEVEDRA
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0001506 /2008
Apelante: Lucas
Procurador/a :
Apelado: MINISTERIO FISCAL FISCAL
Procurador/a :
A U T O Nº 36
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Ilmos. Magistrados Sres.:
Presidente:
D. JOSE JUAN BARREIRO PRADO
Magistrados:
Dª Mª MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA
Dª ROSARIO CIMADEVILA CEA
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Pontevedra, seis de febrero de dos mil nueve
Antecedentes
PRIMERO.- En la causa referenciada se dictó por el Juzgado Instructor núm. 1 de Pontevedra, de fecha 15 de septiembre de 2008 auto por el que se acordaba la continuación de la tramitación de las diligencias previas por los trámites del procedimiento abreviado por si los hechos imputados a Lucas fuesen constitutivos de un delito de impago de pensiones.
SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso por el letrado Alberto Fernández Gil, en representación de Lucas , recurso de reforma, que fue admitido y tramitado conforme la LECr., dictándose auto de fecha 3 de noviembre de 2008 , que lo desestimaba. E interpuesto recurso de apelación subsidiario, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia para su resolución.
Fue Ponente la Ilma Magistrada Dª Mª MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA.
Fundamentos
Primero: Se recurre en apelación el auto de fecha 3 de noviembre de 2008 , el cual desestima el recurso de reforma interpuesto contra el auto de fecha 15 de septiembre de 2008 , el que acordaba, la continuación de las Diligencias Previas por los trámites del Procedimiento Abreviado.
El recurso de apelación, en el que se pretende el sobreseimiento de las actuaciones, no ha formulado nuevas alegaciones al auto desestimando el recurso de reforma, y visto que en éste se da cumplida explicación y contestación a las alegaciones del recurrente, explicación que es plenamente compartida por ésta Sala, procedería desestimar sin más el recurso interpuesto.
No obstante ha de decirse que consta y así se admite por el recurrente que ha dejado de abonar las mensualidades correspondientes a los meses que se denuncian (junio, agosto septiembre y octubre de 2007 y enero a julio de 2008), impuestas en la sentencia de divorcio en concepto de pensión alimenticia de su hija, admitiéndose igualmente por el recurrente que tiene trabajo (se dedica al negocio de la hostelería) y que está haciéndose cargo de deudas y préstamos que asumió a consecuencia del divorcio.
Ante ello no es posible acceder a la solicitud de sobreseimiento pues para ello sería imprescindible que se hubieran desvirtuado por completo los indicios del delito investigado y, en este caso, como hemos visto, se desprende la realidad del impago de las cantidades adeudadas en concepto de pensión alimenticia y no se infiere satisfactoriamente la situación de penuria, total o parcial, del deudor que le impidiera hacer frente a los pagos debidos (no puede olvidarse, además que ha sido condenado con posterioridad al divorcio, ya en dos ocasiones por delito de abandono de familia, por lo que las deudas que alega está abonando como consecuencia del divorcio, no justifican en principio el impago de una obligación, como es la de alimentar a su hija, que prima sobre cualquiera las demás).
Por lo expuesto pues, puede afirmarse que, en principio, y sin perjuicio de lo que pudiera resultar en el acto del juicio oral, concurren en el presente supuesto los indicios para la incoación del Procedimiento Abreviado, y ello sin perjuicio de que el recurrente en el plenario, pueda proponer y practicar prueba sobre todos aquellos extremos que excluirían el carácter delictivo de su conducta y sobre los que habrá de pronunciarse el órgano competente para el enjuiciamiento, pues sólo el Tribunal Sentenciador es quien puede valorar la prueba practicada y declarar desvirtuado, en virtud de esa posible prueba de cargo, el principio de presunción de inocencia.
Segundo: Procede declarar de oficio las costas de la alzada.
VISTOS los preceptos legales citados y de general aplicación
Fallo
Se desestima el recurso de apelación interpuesto por la representación de Lucas , contra el auto de fecha 15 de septiembre de 2008, dictado en las D.P. 1506/08 seguidas ante el Juzgado de Instrucción nº 1 de Pontevedra, el cual se confirma, declarando de oficio las costas de la alzada.
Remítase al Juzgado de procedencia un testimonio de esta resolución, para cumplimiento de lo acordado, archivándose el rollo.
Únase testimonio de la presente a los autos de su razón y al rollo de Sala.
